MINAGRICULTURA - Resolución 000454 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000454 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Ubertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000454 pe2019 (30NCA ? “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y. DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001, 1758 de 2015 y el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el
con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que: “La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.RESOLUCIÓN No. 000454 pe2o19 PÁGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2020”.
Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se tuvo en cuenta el comportamiento del precio internacional del caucho natural tranzado en Malasia y Tailandia y las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero; así como las presentaciones de caucho comercializadas durante el periodo comprendido entre mayo y octubre de 2019, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2020 con base en el precio al cual se
de caucho comercializadas durante el periodo comprendido entre mayo y octubre de 2019, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2020 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 4.536,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.644,00) por kilogramo de Coágulo, de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 4.644,00) por kilogramo de Lámina y de MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($1.180,00) por litro de Látex. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2020 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 4.536,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.644,00) por kilogramo de Coágulo, de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 4.644,00) por kilogramo de Lámina y de MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($1.180,00) por litro de Látex. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 3 0 DIC 2019 yANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: - Manuel Enrique Paredes — Dirección de Cadonas Agrícolas y Forestales Martha Castañedar-Direoción de Cadenas Agrícolas y Forestales
Revisó: — Andrés Silva, T de Cadenas Agrícolas y Forestales
Giovanny PRe2 Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: — Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios