MINAGRICULTURA - Resolución 000456 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000456 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000456 DE 2019 ( 30 DIC ) “Por la Cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal.
adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de artículo 2.10.3.5.5 del decreto antes mencionado establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se considera que el precio de referencia de la panela fijado para el primer Semestre de 2020 no deberá ser inferior a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 1.983) por Kilo y que el precio de las mieles no podrá ser inferior a MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) por
Kilo.RESOLUCIÓN No. (000456 DE 2019 PAGINA No. 2
Continuación de la Resolución: Por /a cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2020”.
En mérito de lo expuesto, " RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el primer semestre del año 2020, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción, el cual no podrá ser inferior a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 1.983) por Kilo Parágrafo. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes
precio al cual se efectúe la transacción, el cual no podrá ser inferior a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 1.983) por Kilo Parágrafo. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) por Kilo. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos 30 DIC 2019 TS ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro dé Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Ruth Mary Ibarra - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Andrés Silv tor de Cadenas Agrícolas y Forestales y) Giovanny P Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: — Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios