MINAGRICULTURA - Resolución 000458 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000458 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000458 pe 2019 ( 30 DIC 2919 ) "Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paday, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o anima”. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”.
semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o anima”. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”. Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto antes mencionado, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual pagar la cuota deRESOLUCIÓN No. 0992458 peaois PÁGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2020”. fomento arrocero durante el primer semestre del año 2020, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz para consumo, transformación industrial o para exportación.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el primer semestre del año 2020, ésta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional.
RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el primer semestre del año 2020, ésta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional. Para efectos del parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 3 0) DIC 2019 MT ANDRÉS VALENCIA RINZON Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Wilson Rivera — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. Ruth Mary Ibarra — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Andrés Silva y de Cadenas Agrícolas y ForestalespI>xP Giovanny Per ícina Asesora Jurídica
Aprobó: — Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios