MINAGRICULTURA - Resolución 000459 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000459 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NUMEROOO0459 pe 2019 ( 30DIC2019 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el primer semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Frijol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural, establece que “a cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y frijol soya. Parágrafo. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.”
semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, el precio del frijol soya está sujeto al precio de importación y no existe un precio fijo, razón por la cual, la base para la liquidación del pago de la cuota de fomento corresponderá al precio de venta del frijol soya que publique la Bolsa Mercantil de Colombia y en ningún caso la liquidación de la cuota de fomento será sobre precios de venta inferiores a los del mercado. N En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓNNo. (000458 pe2019 PÁGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol Soya para el primer semestre de 2020”.
RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el primer semestre del año 2020, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.
En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol Soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 3 ) DIC 2019
77 ANDRÉS VALENCIA PINZÓN
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 3 ) DIC 2019 77 ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ruth Mary Ibarra — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Andrés Silva — Director nas Agricolas y Forestales (o, (> Giovanny Pérez — Jefe Olteita Bsébora Jurídica
Aprobó: — Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios