MINAGRICULTURA - Resolución 000459 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000459 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7 del Decreto Ley 890 de 2017, el artículo 108 de la Ley 2159 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos. Que el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”.
“Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que “El Gobiemo nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda,ÉL 00459 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Para este efecto el Gobiemo nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”. Que el artículo 108 de la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2027”, determinó que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada
vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2027”, determinó que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobiemo nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines. Para la liquidación del programa de vivienda de interés social rural, y para aquellos subsidios que se encuentren en ejecución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia, podrán contratar a la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A”. Que mediante el Decreto No. 1793 de 2021 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” el Gobierno Nacional asignó recursos para el proyecto de inversión denominado subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural para la población rural por valor de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS (40.000.000.000.0) de los cuales, para la actividad de “indexación
subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural para la población rural por valor de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS (40.000.000.000.0) de los cuales, para la actividad de “indexación y cierre de los subsidios adjudicados” correspondería a un valor de
TREINTA y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MICTE(
$36.074.002.47400). Que coma antecedente de indexación de subsidios se tiene que, mediante Resoluciones 165, 288 de 2020, 091 de 2021 y 226 de 2022 se realizó la indexación y adición de recursos para 9,762 subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural sobre los cuales el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó estado de avance en el marco de la precitada Comisión. Que el Banco Agrario de Colombia S.A., en sesión del 23 de diciembre de 2022, presentó ante la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural solicitud de distribución de recursos para indexación en la vigencia 2022, labor que está precedida por mesas técnicas del Banco con los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Departamento Nacional de Planeación para determinar losMil 00459 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” siguientes tres criterios de distribución: a) subsidios indexados en las vigencias 2020 y 2021, b) subsidios asignados a hogares del programa
Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” siguientes tres criterios de distribución: a) subsidios indexados en las vigencias 2020 y 2021, b) subsidios asignados a hogares del programa Estratégico de Víctimas y Restitución de Tierras, y Subsidios Asignados a hogares que hacen parte de acciones constitucionales de tutela; y, c) Compromisos de diálogo social del Ministerio, subsidios de proyectos DNP, recaudos aseguradoras y siniestros; la cual se resume en el siguiente cuadro: i o N e . . a E E ME E I E ue - i pe tina (T ] $2.:07.646.000,08 Sisecomo| — smmenestoco| — $27509stMGN) — $3805555050 AUTINIO [venas UTOPIA El 3265.00 $331263900) $7580055 0] $16.026, $233465.£5400| SUBTOAL 171) T T S160975547,00[ $131.0%6.6500] QOIMLIDAN 945352120000 Restitución — RESTUCIÓN: 25 som) $3417805,8 LT 17T $7354271) DESPLAZADOS E EZ $60.036 7) $191.1094€) $351135 37 $351.1357| [DISTRISUCION DEPARTAMENTAL VICTINAS 2 ET Sumans swustgsm| — 1020850 $ 10252847722 Víctima [T E ET $70703) $10613532) $2011725,63 $2911726,61
INCODERVICTIMAS 2014 E E ST EE ETE $31053285| INCBDER/INCODERICTIMAS 2034 E ET $I67570,5 SEAT) FEO 33361817 [ADMINISTRACION vii 39 $097 $186) $860.07 $16.55500 $16476.1580 25207 [BOLSA DEPARTAMENTAL 109 ET smatina| — $187GNOO) S35 4 $30515.18308 [CONTRATO EAN E ET $ 2533590| S30704] $831565,03 SENSO) quos -—- [ISTIBUCION DEPARTAVENTAL ES 30,0 SIT — $000) ETE $800 [NP TRATO SRA DAMEN 138} stan) ] — sie) $68.16093103 $0L:0051,63 [CODA E 5009 REE $17165837] 31053135 $31053286, [PACTOASARIO E $11203956 36354, SUBA : E T ] R e y 19 $0.00 § 14516765 53) $19725.45656] §3¢23971259) §34.229.22.59) 505 EN Smasamas| — 51014066 $190.725.782,a] $075.20) 3 ENT SBS59397,61) $320393:1] $17363317,1) $17.36312,7)
505 EN Smasamas| — 51014066 $190.725.782,a] $075.20) 3 ENT SBS59397,61) $320393:1] $17363317,1) $17.36312,7) paenmans 652) $000 S| samemaso| ssuanen $45177 90177 [Menmas-UTCPIA E suce) RE $132 54370) S350 5362623305 OMNSTRACON | Tutlas [PALTORGRAR E NT RIE] $116.09: $150734037) $15073 30381 20702021 [aUMA?-ADICIONRES 462 E soga) $1:83757,8l $1.929 543.00 $313.00, $331320098 ACICIONES IECNTRATO FLAN E seo) $839.08322| $901.258,0) 1AL L7057 ques (E ATIATOGRAN DARIO i seca) 3206753 $2.520:28237| 55.005.500, $5:006500,70 Icon | En S162370/ — $163) $3150070,6) 431500970) INENOEFENSA E $0ca) 5453020320) $5.402.720,0| $1005361.60) $10933.523,50|
[PACTAGR2RID 15 E B $ T 3353684177 351368177 UBIOTAL: 1:402) il $378:546:287,83 SA0IRAZH: - SaOSARIOO2S(--- 50053810025
Aesitución”— ResmTUCIÓN sm) 170721750) Suena] — seamos! -— SIMS00SS| — $160580177755 IDESPLIZADOS E $ 1820351870 $6.77.27825| $637.35 S8 $194685.10833 Vicuna — (INCODER Bl $ 380.282.450,00 $1759.70950) $6:33476025) $108447015 $ 19206762055] pu jecvAs 0 I Sumesusa| Simamosey| — samoses| — 320772231547 Tutela (DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL ES $258.103.304,00 6478 317,5) S8R50 3155010107 $77312.13277| IND ENSA El $433.206.000,00 $105 778 g $375.00 $ 4653128300 Otros [DIST UCIONOEPARTAMENTAL El 1155700) sa 100576, IEEE RE Que esta propuesta de distribución fue precedida de un análisis efectuado por el Banco Agrario de Colombia S.A. sobre los criterios de distribución, fue objeto de observaciones, y posteriormente sometida a consideración de los Miembros de la Comisión, precisando que ningún subsidio puede exceder con indexación los 70 salarios mínimos, es ese sentido, la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural en sesión del 23 de diciembre de 2022, recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atender la solicitud de distribución de recursos para indexación en la vigencia 2022, que determina la distribución y transferencia la cual hace referencia a 2.689 subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural por un
solicitud de distribución de recursos para indexación en la vigencia 2022, que determina la distribución y transferencia la cual hace referencia a 2.689 subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural por un valor de TRECE MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($13.203.670.714,47), tal y como se establecema: 00459
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución "Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” en el Acta No. 84 suscrita por el Presidente y Secretaria de la Comisión intersectorial de Vivienda Rural. Que, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales mediante memoria justificativa remitida en memorando con radicado 2022-440-0205 del 29 de diciembre de 2022, señala entre otros aspectos los siguientes: <A instancias de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural el Banco Agrario de Colombia S.A. efectuó presentación en relación con el ejercicio de revisión de la información sobre ejecución de los subsidios a su cargo, en compañía del equipo técnico del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Banco efectuó una presentación detallada, la cual se encuentra contenida en el Acta No. 84 de la sesión adelantada el 23 de diciembre de 2022, y que, para efectos de exponer técnicamente la necesidad de expedición del acto administrativo de transferencia de recursos, se presentan a continuación los apartes más relevantes:
diciembre de 2022, y que, para efectos de exponer técnicamente la necesidad de expedición del acto administrativo de transferencia de recursos, se presentan a continuación los apartes más relevantes: El Banco se mencionan los hitos y/o antecedentes del programa: « El Banco Agrario de Colombia S.A., solicita indexación de subsidios - Recursos disponibles vigencia 2022 de $13.627 millones de pesos Se realizaron mesas técnicas preparatorias de la Comisión intersectorial de Vivienda, luego de varias revisiones y ajustes el escenario es enviado a los Miembros de la Comisión. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Criterio 1. a. Mesas de Diálogo Social (Programa Víctimas PUT-VIC01) « Criterio2. b. Administración SVISR Indexados vigencias 2020 y 2021 (Adicionales Contractuales) Criterio3. c. Subsidios Asignados a “hogares de Programas Estratégicos de Víctimas y Restitución de Tierras d. Subsidios Asignados que hacen parte de Tutelas Las anteriores normas fundamentan la necesidad de expedir el presente acto administrativo, toda vez que persiste, en cabeza de las citadas entidades, la responsabilidad de culminar los proyectos de vivienda rural a su cargo, procurando el cierre financiero de los mismos.» Que el presente acto administrativo se realiza en el marco del proyecto de inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, BPIN 2018011000229, para dar cierre al
inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, BPIN 2018011000229, para dar cierre al programa de vivienda rural.m::- 00459 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Que los recursos a transferir se encuentran amparados en la Disponibilidad Presupuestal No. 68322 del 8 de julio de 2022, con los siguientes ítems para afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-4 TRANSFERENCIA DE CAPITAL — SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 11 CSF y SSF expedido por el coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, de conformidad con la memoria justificativa remitida a la Oficina Asesora Jurídica por parte de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y el contenido del Acta N 084 de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de realizar la distribución y transferencia al Banco Agrario de Colombia S.A. de recursos destinados a la indexación de dos mil seiscientos ochenta y nueve (2.689) subsidios,
resolución, se evidencia la necesidad de realizar la distribución y transferencia al Banco Agrario de Colombia S.A. de recursos destinados a la indexación de dos mil seiscientos ochenta y nueve (2.689) subsidios, cuya materialización se encuentra a cargo de dicha entidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($ 13.203.670.714,47), para atender la indexación y el cierre financiero de dos mil seiscientos ochenta y nueve (2.689) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural a su cargo, de conformidad con el siguiente cuadro: ESCENARIO Hogares por Valor terminar DIALOGO PUTUMAYO 121 $4.035.621.282,00
ADMINISTRACION 2020-2021 662 $322.428.134,99
ADMINISTRACION 2020-2021 ADICIONES 1.602 $800.538.700,25 2022 CIERRE 304 $8.045.082.597,22
Total general 2.689 $13.203.670.714,47Bz 00459 RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja N”. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del
social y prioritario rural” Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en la cuenta C-1701-1100-3-0-1701001-4 Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural para la población rural nacional. Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 85222 del 28 de diciembre de 2022, con los siguientes ítems para afectación del gasto: C-1701-11003-0-1701001-4 TRANSFERENCIA DE CAPITAL — SERVICIO DE APOYO
FINANCIERO PARA SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL — SUBSIDIO
PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL —
SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 11 CSF y SSF y serán depositados en la Cuenta de ahorros No. 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante la presente resolución serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución departamental: ., ; I. den
certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante la presente resolución serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución departamental: ., ; I. den AMAZONAS”. ] : 7 $ 4.795.963,90
ANTIOQUIA - ) 173 $ 936.828.828,01
ARAUCA. 381 $ 144.023.931,35
BOLIVAR: - 173 $ 60.642.919,82
BOYACA B . 94 $ 33.459.117,17
CALDAS 8 $ 30.440.103,60
CAQUETA — 77 $ 21.040.357,27
CAUCA 59 $ 426.695.825,08
CESAR: 73 $ 1.251.384.131,00
CHOCO 288 $ 500.555.030,66
CORDOBA 215 $ 1.298.247.396,32
CUNDINAMARCA: s 5 $ 68.480.509,86
GUAINIA 42 $ 30.767.953,02
GUAJIRA 27 $ 20.690.213,94
GUAVIARE 17 $ 5.092.913,40
HUILA 40 $ 120.707.257,88
MAGDALENA 101 $ 1.183.367.876,42
META 93 $ 1.234.369.626,47
NARIÑO 129 $ 222.867.640,53
NTE SANTANDER 2 $1.111.141,12EE-00459
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Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural”
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” PUTUMAYO 130 $4.171.174.896,70
QuiNDIO 2 $ 33.662.774,86
RISARALDA91 $ 623.883.537,09
SAN ANDRES ISLA j 39 - $24.706.065,46
SANTANDER. o El $ 87.215.785,93
SUCRE 64 $ 475.965.489,48
VÁLLE 232 $ 112.412.921,25
VAUPES 48 $ 30.181.614,88
CHADA $ 48.898.892,01
Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos transferidos mediante la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y, adicionalmente, aquellos que sean acordados con el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 DIC, 2022
Dada en Bogotá, D.C., alos & » CECILIA LÓPEZ MON Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Oscar Garcia M Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales “E Lina Maria Nieto Pérez - Dirección de Gestión de Bienes Púl Rurales +: >
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Oscar Garcia M Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales “E Lina Maria Nieto Pérez - Dirección de Gestión de Bienes Púl Rurales +: > Revisó: Consuelo Inés Núñez PinzánSubdirección Financiera (5) 3 Feliciano Castillo Hurtado — Director de Gestión de Bienes Phiblicos Rurales (E) D nuel Camilo Mojica SafazarJefe de la Oficina Asesora Juridica Aprobó: ndrés Leonardo Parra Ciistancho — Director de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural so Productivo del Suelo encargado de las funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural. E.