MINAGRICULTURA - Resolución 000460 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000460 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
tibertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000460 pe 2019 ( 30 DIC 2019 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción
la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animar. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”.RESOLUCIÓN No. 000460 peana pacinane $ DIC 20
Continuación de la Resolución: “Por a cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2020”. .
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores.” Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que: "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." Que de conformidad con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2020, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuara sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo, según reporte de precios de Fenalce.
ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuara sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo, según reporte de precios de Fenalce. Que así mismo la justificación de la Dirección Técnica establece que para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que, por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran frijol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional y que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes datos reportados por Fenalce: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima y Cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos Radical $4.867 micte Frijol Cargamanto eZ Cinco mil quinientos sitenta y cuatro pesos Frijol Bola Roja $5.822 Cinco mil ochocientos veintidós pesos m/cte Frijol Verde $3.000 Tres mil pesos m/cte Arveja Blanca Seca $4.000 Cuatro mil pesos m/cte Arveja Verde Seca $3.114 Tres mil ciento catorce pesos m/cte Arveja Fresca $2.200 Dos mil doscientos pesos m/cte Haba Verde Fresca $1.000 Mil pesos m/cte Haba Seca $4.000 Cuatro mit pesos m/cte En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:RESOLUCIÓN No. 090460 pezo19 PÁGINA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2020”.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2020”.
Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2020, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima y Cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos Radical $4.867 m/cte Frijol Cargamanto 65574 Cinco mil UU ecienta y cuatro pesos Frijol Bola Roja $5.822 Cinco mil ochocientos veintidós pesos m/cte Frijol Verde $3.000 Tres mil pesos m/cte Arveja Blanca Seca $4.000 Cuatro mil pesos m/cte
Frijol Bola Roja $5.822 Cinco mil ochocientos veintidós pesos m/cte Frijol Verde $3.000 Tres mil pesos m/cte Arveja Blanca Seca $4.000 Cuatro mil pesos m/cte Arveja Verde Seca $3.114 Tres mil ciento catorce pesos m/cte Arveja Fresca $2.200 Dos mil doscientos pesos m/cte Haba Verde Fresca $1.000 Mil pesos m/cte Haba Seca $4.000 Cuatro mil pesos m/cte Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos 3 {) DIC 710 Men” ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro dé Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Ruth Mary Ibarra — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Andrés Silva — Directopele,Cadenas Agricolas y Forestales NP Giovanny Pérez ~ Jefe[ dina Asesora Jurídica
Aprobó: — Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios