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MINAGRICULTURA - Resolución 000461 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000461 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (00461 DE 2019 ¢ 30 DIC 2019 ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único

Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que en la sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, el Consejo en pleno recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado.- RESOLUCION No. 000461 DE 2019 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2020” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre del año 2020, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 30 DIC 72019 La ME Ministro del Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Ruth Mary ibarra - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 30 DIC 72019 La ME Ministro del Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Ruth Mary ibarra - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales

Revisó: — Andrés SilvaDir idepas Agrícolas y Forestales. Q

Giovanny Pérez -3 ina Asesora Jurídica

Aprobó: — Marcela UreñaViceministerio de Asuntos Agropecuarios

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