MINAGRICULTURA - Resolución 000463 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000463 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertod y Gden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000463 pe 2019 ( 30 DIC 72019 ) “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto de Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “el servicio público de adecuación de tierras (ADT)
Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la mencionada Ley, crea la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras con el propósito de recuperar los costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la Ley 1955 de 2019, y estableció que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo30 DIC 2019
RESOLUCIÓNNo. 000463 DE2019 PAGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto de Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020” de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.”
Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020” de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 ibidem, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, discriminadas así: tarifa fija; tarifa volumétrica o de aprovechamiento; tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria; y, tarifa de reposición de maquinaria. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, dispone que, “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua”. Que el valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado. Que de conformidad con lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural mediante Resolución 0886 del 20 de diciembre de 2019, aprobó el presupuesto
cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado. Que de conformidad con lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural mediante Resolución 0886 del 20 de diciembre de 2019, aprobó el presupuesto ordinario de administración, operación y conservación para el año 2020, del Distrito de adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto de Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de
USOCHICAMOCHA.
Que, una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de USOCHICAMOCHA para el año 2020, se procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido artículo 258 de la Ley 1955 de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Fijar el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020, así:30 DIC 201 RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 6 3 DE 2019 PÁGINA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto de Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020”
VALOR DE LAS TARIFAS
Zona [Tipo Tarifa Tarifas Unidad | Periodicidad
ZONA R1
TARIFA FIJA 115.512,3 S/Ha Anual
Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020”
VALOR DE LAS TARIFAS
Zona [Tipo Tarifa Tarifas Unidad | Periodicidad
ZONA R1
TARIFA FIJA 115.512,3 S/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA | 240,5 $/m3 Según
Consumo TRME 7.580,7 $/Ha Anual
ZONA D1
TARIFA FIJA 69.618,9 S/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA | 0,0 $/m3 Según
Consumo TRME 7.580,7 $/Ha Anual
ZONA D2
TARIFA FIJA 84.160,6 $/Ha Anual
TARIFA VOLUMETRICA 0,0 $/m3 Según
Consumo TRME 7.580,7 $/Ha Anual
ZONA PD1
TARIFA FIJA 3.601.901,8 | $/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA | 0,0 $/m3 Según
Consumo TRME 0,0 $/Ha Anual
ZONA PD2
TARIFA FIJA 5.914.884,9 | $/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA 00( Sim3 Según ! Consumo TRME 00| $/Ha Anual
ZONA PD3
TARIFA FIJA 3.199.4150| $/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA 00| sima | Segin TRME 0,0 $/Ha Anual
ZONA P1
TARIFA FIJA 962.273,0 | $/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA 00| sima | Segin TRME 0,0 | $/Ha Anual Artículo 2. El Distrito de Tierras de Gran Escala del Chicamocha y
TARIFA FIJA 962.273,0 | $/Ha Anual TARIFA VOLUMETRICA 00| sima | Segin TRME 0,0 | $/Ha Anual Artículo 2. El Distrito de Tierras de Gran Escala del Chicamocha y Firavitoba, administrado por la Asociación de Usuarios de000463
RESOLUCIÓN No. 153 pe2019 PÁGINA No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Alto de Chicamocha y Firavitoba, para la vigencia 2020” USOCHICAMOCHA deberá aplicar las mencionadas tarifas durante la vigencia 2020, para la recuperación de los costos asociados a la prestación de este servicio.
Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Chicamocha y Firavitoba, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2020 y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos 30 DIC 2018 ANDRÉS VALENCIA PINZÓN MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Revisó: Tatiana E: — Directora de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
Revisó: Giovanny Pt Jefe Oficina Asesora Jurídica