🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000464 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000464 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Ina RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2015

(DICE, “Por la cual se reglamentan los procedimientos y requisitos para la elección del representante de las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel nacional ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 1659 de 2013 y el Decreto 1985 de 2013,y . CONSIDERANDO Que la Ley 1659 de 2013 dispuso la creación del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, con el fin de generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y disponer de información de las diferentes especies, hasta liegar al consumidor final. Que el artículo 5 de la mencionada ley crea la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, con funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional, y conformada entre otros miembros, por un (1) representante de las asociaciones u organizaciones campesinas a nivel nacional. Que el artículo 7 de la citada ley señala que “La dirección, administración y lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria. Para efectos de la operación, el Sistema podrá apoyarse en las autoridades de inspección, vigilancia y control, organizaciones gremiales, organizaciones afines a los subsectores pecuarios y otros Agentes del Sistema”.

Que el artículo 11 ibídem consagra: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la implementación y funcionamiento del Sistema y aquellos aspectos relacionados con el mismo. El Ministerio de Salud y Protección Social concurrirá y reglamentará lo correspondiente al ámbito de sus competencias”. Que mediante Justificación Técnica remitida a través del Memorando No. 20155820073843, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria consideró procedente la expedición del reglamento para la77 O RESOLUCIÓN NÚMERO 2454 pE 2015 Dz HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los procedimientos y requisitos para la elección del representante de las asociaciones u organizaciones campesina de nivel nacional ante la Comisión Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animar” elección . del representante de las asociaciones u organizaciones campesinas a nivel nacional ante la Comisión Nacional de Identificación, Información y

Trazabilidad Animal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la convocatoria, procedimientos y requisitos para elegir al representante de las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel! nacional ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal. Artículo 2. Convocatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocará a las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel nacional, a través de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, para que participen en una reunión cuyo objeto será la elección del representante de tales asociaciones u organizaciones campesinas ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

participen en una reunión cuyo objeto será la elección del representante de tales asociaciones u organizaciones campesinas ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal. Parágrafo. La convocatoria se hará con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de la reunión, y en la convocatoria se establecerá el lugar, fecha y hora de la reunión. Artículo 3. Inscripción. La inscripción de las asociaciones y organizaciones, y de los candidatos por parte de las asociaciones u organizaciones campesinas del nivel nacional, se realizará por el representante lega! respectivo ante la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). El MADR, por intermedio de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, dispondrá los elementos necesarios para que la inscripción pueda efectuarse por internet, con el lleno de los requisitos exigidos. Artículo 4. Requisitos para la inscripción de las asociaciones y organizaciones. Para la inscripción, las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel nacional interesadas en participar en la elección deberán allegar la siguiente documentación:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad competente para ello, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de la inscripción, con el propósito de verificar:

a. Que su objeto social incluya asociar u organizar exclusivamente a campesinos, y que representa y protege los intereses de sus asociados.RESOLUCIÓN NÚMERO "464 peabís | 17 DIC 2015 HOJA No. 3

a. Que su objeto social incluya asociar u organizar exclusivamente a campesinos, y que representa y protege los intereses de sus asociados.RESOLUCIÓN NÚMERO "464 peabís | 17 DIC 2015 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamenian los procedimientos y requisitos para la elección del representante de las asociaciones u organizaciones campesina de nivel nacional ante la Comisión Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal”

b. Que el tiempo de constitución como asociación u organización campesina sea mínimo de dos (2) años anteriores a la fecha de la inscripción.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

3. Poder debidamente otorgado cuando la inscripción no la realice el representante legal de la asociación u organización.

4. Los soportes idóneos que acrediten los requisitos mínimos previstos en el artículo 5 de la presente resolución. .

Parágrafo 1. La ausencia de uno o varios de los requisitos contemplados en este artículo será causal para no tener en cuenta la inscripción. Parágrafo 2. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del MADR, o quien haga sus veces, coordinará y ejercerá la Secretaría de la reunión, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, y consolidará el listado de las asociaciones u organizaciones inscritas para la elección, y de los candidatos, indicando cuáles cumplen y cuáles no cumplen con los requisitos habilitantes.

Artículo 5. Requisitos mínimos del candidato a representante. Para ser inscrito como candidato a representante de las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel nacional ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, se debe acreditar al momento de la inscripción el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser afiliado a una asociación u organización campesina de nivel nacional, lo cual se acreditará con la certificación respectiva emitida por el Representante Legal de la asociación u organización correspondiente.

2. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales, lo cual será verificado por el MADR con la impresión de los certificados correspondientes.

3. Acreditar una antigiiedad como afiliado de al menos de tres (3) años dentro de la asociación u organización campesina de nivel nacional respectiva.

Artículo 6. Publicación de las asociaciones u organizaciones campesinas y candidatos inscritos. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en la página web del Ministerio el listado de las asociaciones y organizaciones, y de los candidatos inscritos por aquellas, con una antelación mínima de diez (10) días calendario anteriores a la fecha de la reunión. Parágrafo. En el listado de que trata el.presente artículo se indicarán las asociaciones u organizaciones campesinas y candidatos que cumplieron los requisitos exigidos y los que no.Ai . L

RESOLUCION NUMERO "osea DE 2015 17 DIC Mic HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los procedimientos y requisitos para la elección del representante de las asociaciones u organizaciones campesina de nivel nacional

ante la Comisión Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal”

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los procedimientos y requisitos para la elección del representante de las asociaciones u organizaciones campesina de nivel nacional ante la Comisión Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal” Artículo 7. Elección del representante. En el día, lugar y hora fijados en la convocatoria realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se llevará a cabo la reunión para la elección del representante.

En la elección podrán participar las asociaciones u organizaciones campesinas registradas que hubieren cumplido los requisitos y se encuentren en el respectivo listado de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 1. Sólo podrán participar los representantes legales de las asociaciones u organizaciones de campesinas de nivel nacional o sus apoderados debidamente acreditados, para lo cual deberán identificarse con su respectivo documento. Parágrafo 2. La elección del representante de las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel nacional en la Comisión Naciona! del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal se efectuará por mayoría simple de los votos presentes. i Parágrafo 3. El periodo del representante elegido será de dos (2) años, i pudiendo ser reelegido para un (1) periodo subsiguiente. ! Parágrafo 4. Si durante el ejercicio de las funciones del representante electo, se llegase a presentar impedimentos, renuncia o vacancia total, la vacancia será suplida por el respectivo candidato que haya obtenido el siguiente número de votos, por el resto del período correspondiente. Artículo 8. Comunicación del representante elegido. El Ministerio de Agricultura: y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Innovación,

de votos, por el resto del período correspondiente. Artículo 8. Comunicación del representante elegido. El Ministerio de Agricultura: y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, comunicará a la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Anima! el nombre del representante elegido por las asociaciones u organizaciones campesinas de nivel nacional. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 7 el s

AURELIO IRAGORRI VALENCIA — Us

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural , Proyectó: OBaez Dberr

Aevisó: CRojo s E Revisó: Oficina Asesora Jurídica Cha /

Consultar sobre este documento ...