MINAGRICULTURA - Resolución 000464 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000464 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000464pe 2017 0 9 DIC 7017
Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 64 que, “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.” Así mismo, el artículo 65 estipula que, “/a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.” Que el artículo 3, numeral 4 del Decreto 1985 de 2013 establece entre las funciones del
la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.” Que el artículo 3, numeral 4 del Decreto 1985 de 2013 establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”, así como “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y el financiamiento sectorial” Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, establece cinco estrategias transversales que aportan a los tres pilares de la paz, la equidad y laRESOLUCIÓN NÚMERO 000464 pe 2017 Hoja N%. 22 9 DIC 9017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” educación; siendo estas estrategias: i) Competitividad e Infraestructura Estratégicas; ii) Movilidad Social; iii) Transformación del Campo; iv) Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de Paz; y, v) Buen Gobierno.
Que la estrategia para la Transformación del Campo establece la necesidad de fortalecer los sistemas productivos de agricultura familiar, en particular a través de un “un plan nacional para el fomento y protección de la agricultura familiar, que apoyará proyectos integrales de producción, transformación y comercialización agropecuaria, incentivando
los sistemas productivos de agricultura familiar, en particular a través de un “un plan nacional para el fomento y protección de la agricultura familiar, que apoyará proyectos integrales de producción, transformación y comercialización agropecuaria, incentivando y apoyando la producción sostenible y facilitando el acceso a bienes y servicios del Estado, para contribuir al afianzamiento de la población rural en sus territorios.” Que la Misión para la Transformación del Campo liderada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP (2015) señaló la importancia que tiene la agricultura familiar en la “sociedad colombiana, en particular en la sociedad rural, y el potencial con que cuenta para contribuir en la superación de los problemas económicos, sociales, ambientales y políticos que la sociedad enfrenta”. Resaltando que, “los agricultores familiares son la gran mayoría de los productores agropecuarios colombianos, producen la mayor parte de los alimentos que consumimos en el país, aportan de manera significativa a la oferta exportable sectorial, generan parte sustancial del empleo en las áreas rurales y son vitales en el mantenimiento de una sociedad democrática y de las costumbres de los diversos territorios, en muchos de los cuales son los principales o los únicos colombianos que los habitan. Además, su fortalecimiento contribuiría decisivamente a reducir la pobreza rural y a contar con un agro más eficiente y sostenible.” Que el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobiemo de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) contiene el acuerdo de Reforma Rural Integral, el cual busca contribuir, entre otros aspectos, a “la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y
Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) contiene el acuerdo de Reforma Rural Integral, el cual busca contribuir, entre otros aspectos, a “la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural” Y que dicha Reforma “reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria.” Que, en desarrollo de sus funciones, el Viceministerio de Desarrollo Rural, con la participación de diversas entidades públicas, sociedad civil, academia y cooperación internacional, elaboró el documento “Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” sirviendo de fundamento para planificar y gestionar la acción integral del Estado dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVERESOLUCION NUMERO 00046 4 DE 2017 Hoja "E 9 BIC 201
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” Artículo 1. Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC. Adóptanse los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC,
Artículo 1. Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC. Adóptanse los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC, contenidos en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento principal a partir del cual se deberá direccionar la acción del Estado para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Artículo 2. Objetivo general de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC. El objetivo general de los lineamientos de política pública para la ACFC es planificar y gestionar la acción integral del Estado, y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria , sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural. | Artículo 3. Definiciones relacionadas con los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC. Para la aplicación de la presente resolución y todo lo relacionado con el fortalecimiento y protección de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios
campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y coevolucionan combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales.
2. Agroecología. Es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia las interacciones ecológicas de los diferentes componentes del agroecosistema, como conjunto de prácticas, busca sistemas agroalimentarios sostenibles que optimicen y estabilicen la producción, y que se basen tanto en los conocimientos locales y tradicionales como en los de la ciencia moderna y como movimiento social, impulsa la multifuncionalidad y sostenibilidad de la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales. |
3. Circuitos cortos de comercialización. Los circuitos de proximidad o circuitos cortos de comercialización “son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos [locales] o de temporada sin intermediario — o reduciendo al mínimo la intermediación — entre productores y consumidores. Los circuitos de proximidad
de comercialización “son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos [locales] o de temporada sin intermediario — o reduciendo al mínimo la intermediación — entre productores y consumidores. Los circuitos de proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias [...] generan un impacto medioambiental más bajo” (CEPAL, 2014). Así mismo, estos circuitos propician un proceso de concientizaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 000464 pe 2017 ' Hoja ne. 42 9 DIC 20% Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria" de productores y consumidores, favoreciendo una producción más limpia y un consumo más responsable.
4. Desarrollo Rural con Enfoque Territorial. Es un proceso continuo de transformación, promoción y generación de las condiciones sociales, económicas, ambientales, culturales e institucionales necesarias para que el territorio rural y sus actores, tanto a nivel individual como colectivo, desplieguen sus capacidades y potencialidades a partir de una visión sistémica, holística, integra! y compartida del aprovechamiento sostenible del potencial del territorio, para mejorar su productividad y contribuir al bienestar y buen vivir de los pobladores rurales. Como resultado de este proceso se debe llegar a corregir los desequilibrios regionales en niveles de desarrollo. 5, Diálogo de saberes. Diálogo entre sujetos de conocimiento, donde se produce un aprendizaje mutuo, a través de la construcción social del conocimiento, el intercambio de ideas, creencias, nociones, conceptos, prácticas, deseos, vivencias y emociones que
aprendizaje mutuo, a través de la construcción social del conocimiento, el intercambio de ideas, creencias, nociones, conceptos, prácticas, deseos, vivencias y emociones que permite una comprensión común, aunque no igual, frente a uno o más asuntos. Los protagonistas tradicionales en el ámbito de los recursos naturales para la agricultura y la alimentación son las comunidades locales o agricultores familiares y los miembros de la comunidad científico — técnica.
6. Economía campesina, familiar y comunitaria. Sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios; organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades
(campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país. Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos, y construir territorios; e involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y económicas. La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de estrategias productivas incluidas la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural, las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas con la actividad agropecuaria. En este sistema predominan las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad, y el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y mano de obra de tipo familiar y comunitaria; y busca generar condiciones de bienestar y buen vivir para los habitantes y comunidades rurales.
reciprocidad, cooperación y solidaridad, y el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y mano de obra de tipo familiar y comunitaria; y busca generar condiciones de bienestar y buen vivir para los habitantes y comunidades rurales.
7. Economía solidaria. Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía
(Artículo 2 de la Ley 454 de 1998).
8. Enfoque territorial. Parte de una visión sistémica y holística de un territorio determinado, que permite potenciar las capacidades locales propiciando la participación y cooperación de los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que pueda lograr el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.
9. Extensión agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con elRESOLUCIÓN NÚMERO (00464 pe 2017 Hoja ne. 57 9 DIC 207
EEE Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” | entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y solución de problemas, el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales (Fuente: Sistema
de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y solución de problemas, el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales (Fuente: Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria)
10. Extensión rural. Proceso continuo de fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las familias y organizaciones de productores agropecuarios mediante actividades de acompañamiento técnico integral y multidimensional, a través de la generación, difusión, acceso e intercambio de conocimientos y tecnologías. Facilita a las comunidades sus procesos de articulación con el entorno, permitiéndoles desarrollar con autonomía su potencial productivo y mejorando su bienestar y buen vivir. Este proceso requiere de metodologías horizontales y participativas que fortalezcan el diálogo de saberes y la auto-gestión.
11. Mercados campesinos y comunitarios. Esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local caracterizados por: (i) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de productores y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria; (ii) ausencia o mínima intermediación (limitada a algunos productos no disponibles localmente); (ii) venta de productos frescos, de temporada y procesados; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio;
(v) búsqueda de un precio justo tanto para el productor como para el consumidor; (vi) fomento de la agricultura limpia o agroecológica. Estos esquemas de comercialización suelen operar en parques, escuelas y otro tipo de espacios de tipo público o comunitario.
12. Prácticas agroecológicas. Son una serie de técnicas y tecnologías aplicadas al
suelen operar en parques, escuelas y otro tipo de espacios de tipo público o comunitario.
12. Prácticas agroecológicas. Son una serie de técnicas y tecnologías aplicadas al diseño y manejo de sistemas agroalimentarios sostenibles, adoptando e integrando principios ecológicos con el fin de incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia energética, al tempo que se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Estas prácticas se basan en el diálogo de saberes, pero sobre todo en la experiencia, observación y conocimiento de los agricultores, y pueden emplearse a nivel de parcelas, fincas o paisajes. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, la alelopatía, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.
13. Semillas del agricultor. Es todo material reproductivo vegetal, sexual o asexual, que mantiene su capacidad de reproducción, que ha sido domesticado, conservado y cuidado por las comunidades locales y étnicas, en sus condiciones ambientales y socioculturales específicas, para el desarrollo de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, sin que sea objeto de control y certificación por parte del Estado. Incluye semillas nativas, criollas y aquellas domesticadas por las mujeres y hombres agricultores y por las comunidades.
14. Sistemas Participativos de Garantías -SPG. Sistemas de garantía desarrollados a
semillas nativas, criollas y aquellas domesticadas por las mujeres y hombres agricultores y por las comunidades.
14. Sistemas Participativos de Garantías -SPG. Sistemas de garantía desarrollados a través de la relación y participación directa entre los productores, los consumidores, y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición deRESOLUCIÓN NÚMERO 000464 pe 2017 Hoja N°. g2 9 DIC 207
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria" los productos agroecológicos, y a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado local y regional.
15. Sistemas productivos sostenibles. Conjunto estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante prácticas y tecnologías que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales actividades pueden ser propiamente productivas
(cultivo, recolección, aprovechamiento, extracción, pastoreo) o de manejo (prevención, mantenimiento, restauración). Los sistemas productivos sostenibles producen alimentos seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigación y adaptación de los territorios al cambio climático; garantizan la viabilidad económica; prestan servicios ecosistémicos; gestionan las zonas rurales conservando la biodiversidad y la belleza paisajística; garantizan el bienestar de los animales; y contribuyen al bienestar y buen vivir.
16. Soberanía alimentaria. Se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de
vivir.
16. Soberanía alimentaria. Se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. (Parlamento Latinoamericano
2012. Ley marco “Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria).
17. Territorio. Espacio geográfico en el que una persona, grupo de personas, institución, o Estado ejercen control y dominio. En tanto producto social e histórico, el territorio puede ser de carácter urbano, rural, marítimo, insular o aéreo dotado de una determinada base de bienes naturales comunes, ciertas formas de producción, consumo e intercambio, así como bienes y servicios públicos y una red de instituciones y formas de organización que se encargan de darle cohesión a la totalidad de los elementos constitutivos.
Artículo 4. Principios orientadores de lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC.
1. Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias de promoción y fortalecimiento de la ACFC se ejecutarán reconociendo y potenciando la diversidad biológica y las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios. Este enfoque parte de una visión sistémica y holística del territorio, que permita potenciar las capacidades locales propiciando la participación y cooperación de los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que busque el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.
2. Participación. Las acciones que se implementen como parte de estos lineamientos
los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que busque el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.
2. Participación. Las acciones que se implementen como parte de estos lineamientos se diseñarán y desarrollarán con la activa participación de las familias y organizaciones de la ACFC, así como de los entes territoriales.
3. Integralidad. Se busca una atención integral de las familias y comunidades de la ACFC mediante acciones que favorezcan su acceso a la tierra, al agua, a bienes y servicios del Estado (salud, educación, vivienda, seguridad social), a infraestructura productiva y a una garantía progresiva del derecho a la alimentación. De igual forma, los lineamientos buscan la articulación de instrumentos al interior de las entidades públicas,RESOLUCIÓN NÚMERO 000464 DE 2017 Hoja Ne, 72 9 DIC 2017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria” así como a nivel sectorial, intersectorial, y entre distintos niveles de gobierno, propendiendo por una presencia permanente y efectiva del Estado en los territorios.
4. Asociatividad. Se fomentará y fortalecerá la asociatividad como la principal herramienta para generar capital social, fortalecer la producción, transformación, financiación, y comercialización de los productos y servicios de ACFC, y para estimular los conocimientos y prácticas de protección del medio ambiente. Se promoverán las formas asociativas solidarias como el principal modelo de asociatividad.
5. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias resultantes se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas y comunidades tienen características particulares debido a su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación
5. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias resultantes se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas y comunidades tienen características particulares debido a su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad. Así mismo, se reconocerá y fortalecerá la heterogeneidad de la ACFC en Colombia, su diversidad territorial, pluriculturalidad, y sus conocimientos y prácticas.
6. Desarrollo sostenible. Las acciones y estrategias procurarán la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social de las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales.
7. Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Se promoverán reglas, procesos y estructuras que definan y regulen la forma en que las personas, comunidades y otros sujetos logran acceder a los recursos naturales, procurando: (i) un acceso a la tierra, la pesca y los bosques más equitativo; (ii) proteger a las personas de la pérdida arbitraria de sus derechos de tenencia; (iii) generar procesos de toma de decisiones más transparentes y participativos; (iv) ayudar a que todas las personas sean tratadas en igualdad de condiciones frente a la ley; (v) contribuir a que las disputas sean solucionadas antes de transformarse en conflicto; y (vi) simplificar la administración de la tenencia haciéndola más accesible y efectiva para todos.
8. Cambio climático. Se fomentará el fortalecimiento de capacidades que favorezcan la mitigación y adaptación al cambio climático con el fin de disminuir la vulnerabilidad de los sistemas productivos agropecuarios, y contribuir a un desarrollo con bajas emisiones de carbono.
9. Solidaridad. Se fundamenta en el principio de la solidaridad consagrado en la
los sistemas productivos agropecuarios, y contribuir a un desarrollo con bajas emisiones de carbono.
9. Solidaridad. Se fundamenta en el principio de la solidaridad consagrado en la Constitución Política Nacional. Se prestará especial atención a las familias y comunidades agricultoras que presentan los mayores índices de pobreza y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
10. Seguridad jurídica. Este principio se basa en la certeza y la confianza que brinda el Estado a la población rural de mantener un orden en el territorio, de modo que el individuo, sus bienes y sus derechos serán protegidos o en caso contrario sean reparados.
Artículo 5. Identificación de los sujetos de política públicapara la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. A partir de la definición de agricultura campesina, familiar y comunitaria establecida en el artículo 3 de la presente resolución, y entendiendo que la construcción de políticas públicas diferenciadas requiere del diseño e implementación de instrumentos de focalización y caracterización de la poblaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 000464 pE 2017 Hoja N. 8 2 9 DIC 201
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria" objetivo, se identificarán como sujetos de la política de la ACFC aquellos que cumplan simultáneamente con los siguientes criterios generales:
1. Predominio de la actividad económica agropecuaria, desarrollada de forma directa.
2. Uso predominante de la mano de obra familiar o comunitaria; al menos el 50% de la mano de obra empleada en la unidad productiva debe ser provista por el hogar o la comunidad étnica a la cual pertenece.
2. Uso predominante de la mano de obra familiar o comunitaria; al menos el 50% de la mano de obra empleada en la unidad productiva debe ser provista por el hogar o la comunidad étnica a la cual pertenece.
3. Extensión máxima de la unidad productiva equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar, UAF de la zona relativamente homogénea correspondiente.
4. Residir o vivir dentro de un perímetro funcional a la finca, o territorio colectivo, del cual se derivan sus medios de vida.
Parágrafo 1. El criterio de extensión máxima de la unidad productiva no aplica para los grupos étnicos, quienes acceden a la tierra de manera colectiva. Parágrafo 2. La definición y valores de la UAF son los establecidos en el Artículo 38 de la Ley 160 de 1994 y su respectiva reglamentación, o la normatividad que haga sus veces. Parágrafo 3. En el desarrollo de políticas específicas se podrán aplicar criterios adicionales relacionados con las temáticas particulares de la política, de acuerdo con los requerimientos del sector y a la disponibilidad de información siempre que esta sea de carácter oficial. Parágrafo 4. El Comité Institucional planteado en el artículo 11 de la presente resolución, establecerá las equivalencias entre la ACFC y las distintas definiciones de pequeño y mediano productor que existen en el sector, y formulará los criterios de identificación de la ACFC dedicada a pesca artesanal y acuicultura. Artículo 6. Visión de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC. En el año 2038 la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria será la principal impulsora del desarrollo rural con enfoque territorial en Colombia y un pilar de la
Artículo 6. Visión de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC. En el año 2038 la Agricultura Campesina, F
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