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MINAGRICULTURA - Resolución 000464 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000464 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000464 pE 2019 (30DIC 2018 ) “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del RIO Zulia para la vigencia 2020” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 256, 257 y 258 de Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumpiir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a

Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaría. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la mencionada Ley, crea la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras con el propósito de recuperar los costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la Ley 1955 de 2019, y estableció que "La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activoRESOLUCION No. 00046 4 pez019 PÁGINA No.2 30 DIC 2019

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del RIO Zulia para la vigencia 2020” de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 ibidem, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la

Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 ibidem, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, discriminadas así: tarifa fija, tarifa volumétrica o de aprovechamiento; tarifa por prestación de | actividades para mejorar la productividad agropecuaria; y, tarifa de reposición i de maquinaria. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, dispone que, “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua”. Que el valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado. Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución 0885 del 20 de diciembre de 2019, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto ordinario de administración, operación y conservación para el año 2020, del

Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución 0885 del 20 de diciembre de 2019, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto ordinario de administración, operación y conservación para el año 2020, del Distrito de adecuación de Tierras de Gran Escala del RIO Zulia administrado por la Asociación de Usuarios de AZOSULIA para el año 2020. Que, una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del RIO Zulia, administrado por la Asociación de Usuarios de AZOSULIA para el año 2020, se procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido artículo 258 de la Ley 1955 de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Fijar el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Zulia, administrado por la Asociación de Usuarios de AZOSULIA para la vigencia 2020, así:RESOLUCION No. 000464 DE2019 PÁGINA No. 39 y DIC 2019 ] Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público : de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del RIO Zulia para la vigencia 2020" Se ZON,

TARIFA FIJA 147.393,62| $/Ha Anual

Según TARIFA VOLUMETRICA 19,20| $/m3 Consumo TRME 3432,51| $/Ha Anual

ZONA 2

TARIFA FIJA 147.044,86| $/Ha Anual

Según TARIFA VOLUMETRICA 19,20| $/m3 Consumo TRME 3432,51| $/Ha Anual

ZONA 2

TARIFA FIJA 147.044,86| $/Ha Anual Según TARIFA VOLUMETRICA 5,45 | $/m3 Consumo TRME 3.424,40 | $/Ha Anual

ZONA 3

TARIFA FIJA 147.457,47 | $Ha Anual Según TARIFA VOLUMÉTRICA 1,92| $/m3 Consumo TRME 3.433,20 | $/Ha Anual

ZONA 4

TARIFA FIJA 57.867,03 | $/Ha Anual Según TARIFA VOLUMETRICA 2,00 | $/m3 Consumo TRME 1.347,62 | $/Ha Anual

ZONA 5

TARIFA FIJA 21.969,83 | $/Ha Anual Según TARIFA VOLUMETRICA 2,00 | $/m3 Consumo TRME 511,62| $/Ha Anual

ZONA 6

TARIFA FIJA 21.970,56 | $/Ha Anual

Según TARIFA VOLUMETRICA 8,00/ $/m3 Consumo TRME 511,65| $/Ha Anual

ZONA 7

TARIFA FIJA 57.900,09 | $/Ha Anual Según TARIFA VOLUMETRICA 14,09 | $/m3 Consumo TRME 1.348,37 | $/Ha Anual

ZONA 8

TARIFA FIJA 108.411,16/ $/Ha Anual

Según TARIFA VOLUMETRICA 18,00| $/m3 ConsumoRESOLUCIÓN No. (00464 DE2019 PAGINA No. 4

ZONA 8

TARIFA FIJA 108.411,16/ $/Ha Anual

Según TARIFA VOLUMETRICA 18,00| $/m3 ConsumoRESOLUCIÓN No. (00464 DE2019 PAGINA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del RIO Zulia para la vigencia 2020” TRME 2.524,68| $/Ha | — Anual

ZONA 9

TARIFA FIJA 147.492,26| $/Ha Anual Según TARIFA VOLUMETRICA 2800 $m3 | como TRME 3.434,81| S/Ha Anual Artículo 2. El Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala de Rio Frio administrado por la Asociación de Usuarios de AZOSULIA deberá aplicar las mencionadas tarifas durante la vigencia 2020, para la recuperación de los costos asociados a la prestación de este servicio. Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Asociación de Usuarios de AZOSULIA, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 3 () DIC 2019 fu AND VALENCIA (BINZON MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Revisó: Tatiana — Directora de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Dada en Bogotá D.C. alos 3 () DIC 2019 fu AND VALENCIA (BINZON MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Revisó: Tatiana — Directora de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Revisó: Giovanny Rg ¥z Jefe Oficina Asesora Jurídica

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