MINAGRICULTURA - Resolución 000470 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000470 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚM Rod 470 DE 202530 DIC. 2025“Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación detierras para la vigencia 2026 del Distrito de Adecuación de Tierras de MedianaEscala de ÁBREGO, administrado y operado por la Asociación de UsuariosASUDRAy se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E)En ejercicio de las facultades legales en particular de las conferidas por el artículo208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, yCONSIDERANDOQue el artículo 208 de la Constitución Política dispone que “...Los ministros y losdirectores de departamentos administrativos son los jefes de la administración ensu respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, lescorresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividadadministrativa y ejecutar la ley”.Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, indica que corresponde alos ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyesespeciales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignadosy dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesariaspara tal efecto”.Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 “Por la cual se organiza el subsector deadecuación de tierras y se establecen sus funciones” modificado por el artículo 256de la ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” dispone que: “el servicio públicode adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras deinfraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, oprotección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividadescomplementarias
de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Estoúltimo de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo“Sistema y método para la determinación de las tarifas”.Que el artículo 16A ibidem, adicionado por el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019,dispuso crear “/a tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperarlos costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravablepara la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y métodotarifario establecido” en dicha normativa, asimismo señaló que “La entidad públicapropietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo dela tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritosde Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”.Que, el artículo 16B de la misma norma, adicionado por el artículo 258 de la Ley1955 de 2019, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que secobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del serviciopúblico de adecuación de tierras, en los siguientes términos:“1. Sistema. Para la definición de los costos sobre cuya base ha de calcularsela tarifa de adecuación de tierras, se aplicará lo siguiente: awea) Tarifa fija. Se calcula a partir de la sumatoria de los costos deadministración y de la proporción de los costos de operación y conservación
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que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobreel área del Distrito de Adecuación de Tierras. El valor a pagar por cadausuario resulta de multiplicar dicha tarifa por el área beneficiada de cadapredio.b) Tarifa volumétrica o de aprovechamiento. Se calcula a partir de lasumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, másel costo por utilización de aguas que el Distrito de Adecuación de Tierrascancela a la autoridad ambiental competente, dividido por el volumen anualde agua derivado en bocatoma. El valor final para cada usuario se obtienemultiplicando esta tarifa por el volumen de agua entregado.c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividadagropecuaria. Se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variablesde las actividades complementarias, dividido entre el número debeneficiarios. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios que solicitenal prestador del servicio la realización de dichas actividades.d) Tarifa para reposición de maquinaria. Se calcula con base en el valor anualde depreciación de la maquinaria, dividido por el área total del Distrito deAdecuación de Tierras. El valor para cada usuario se determina multiplicandoesta tarifa por el área de su predio.”Que, respecto del cálculo de las tarifas, el artículo 16B adicionado por el artículo258 de la Ley 1955 de 2019, dispuso lo siguiente:“Para el cálculo de las tarifas se utilizará:i) el presupuesto anual de costos asociados a la prestación del serviciopúblico de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del serviciopúblico;li)
el registro general de usuarios actualizado; yfii) el plan de adecuación de tierras proyectado.2. Método. Definición de los costos asociados a la prestación del serviciopúblico de adecuación de tierras, sobre cuya base se hará la fijación delmonto tarifario:a) Costos de administración del distrito: incluyen la remuneración delpersonal administrativo, costos generales, facturación, arriendos, vigilancia,servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionalesrelacionados con la administración del distrito.b) Costos de operación del distrito: comprenden la remuneración del personaloperativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación ymantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, así como la movilizacióndel personal operativo.c) Costos de conservación: incluyen la remuneración del personal deconservación y los costos de limpieza, reparación, reposición ymantenimiento de la infraestructura y equipos del distrito. $d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividadagropecuaria: comprenden los costos asociados al fortalecimientoorganizacional, extensión agropecuaria, promoción de prácticas adecuadasde uso del agua, apoyo a la producción, investigación, innovación,transferencia tecnológica, transformación y comercialización, así como el
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manejo eficiente del agua y suelo y el aprovechamiento de materialesresultantes de las labores de conservación.e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA): de conformidad con lodispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015,se calcula con base en el volumen de agua medido que se utiliza para laprestación del servicio de riego a los usuarios del distrito.f) Costos de reposición de maquinaria: corresponden a los costos en que seincurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada a la prestacióndel servicio, una vez cumplida su vida útil.”Que el parágrafo 1 del mismo artículo, establece que “El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada añoy para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa parareposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en elmétodo y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente laproporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija yvolumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta sunaturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.”Que el parágrafo 2 ibidem, indica que “El valor a pagar por el administrador delDistrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas(TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularseproporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado”. Asímismo, en el
parágrafo indica que: “En el caso de las asociaciones de usuarios, lafactura del servicio público de adecuación de tierras constituye título ejecutivo y enconsecuencia, su cobro se hará conforme con las reglas de procedimientoestablecidas en el Código General del Proceso”.Que numeral 1 del artículo 3 Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica laestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan lasfunciones de sus dependencias” establece que el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489de 1998, tiene, entre otras, la de “formular, dirigir, coordinar y evaluar la políticarelacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temasde su competencia”.Que la Resolución 464 de 2017 "Por la cual se adoptan los LineamientosEstratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, FamiliarComunitaria", expedida por este Ministerio, dispone que la promoción de laagricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lotanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras,suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender susproductos. Por ende, la Resolución 0095 de 2021 "Por la cual se modifican losartículos 11,12,13 y 14, la Resolución 464 de 2017 (...)", creó lineamientos enmateria de política pública para la ACFC.Que mediante la Resolución 00175 de 2024, se modifican las resolucionespreviamente mencionadas y se adopta oficialmente la denominación "AgriculturaCampesina,
Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)", incorporando de maneraexpresa el componente étnico en toda la normatividad y los documentosrelacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce la diversidad culturaly los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicará sin perjuicio.de los demás niveles, escalas y tipos de producción presentes en el territorio. aweQue con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica
Página 3 de 5--$08470 y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes yprogramas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, laprotección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan laAgricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que mediante la Resolución 774 del 27 de noviembre de 2025, la Agencia deDesarrollo Rural aprobó el presupuesto de ingresos y egresos del distrito deadecuación de tierras de mediana escala de Ábrego, administrado y operado por laAsociación de Usuarios “ASUDRA” con NIT 800.523.244-8 para la vigencia 2026,de la siguiente manera: PRESUPUESTODESCRIPCIÓN INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOSTARIFA FIJA (T.F) $ 179.438.038. COSTOS ADMINISTRACIÓN (C. ADM) $ 216.191.964Eu eS $ 116.054.000 COSTOS DE OPERACIÓN (C. OPE) $88.819.261TARIFA REPOSICIÓN DE |MAQUINARIA Y EQUIPO $ 2.275.897 COSTOS DE CONSERVACIÓN (C. $ 74.672.125MTO)(TRME) COSTOS DE REPOSICIÓN DEOTROS INGRESOS AGUINARÍA y COLIES _ 52.275.897OTRO INGRESOS -INTERESES YRECUPERACIÓN $ 98.680.413 COSTOS DE INVERSIÓN (C. INV) $ 3.500.000CARTERA VENCIDAOTROS INGRESOS $ 9.000.000 TASA DE USO DE AGUA - TUA $ 20.000.000TOTAL INGRESOS $ 405.459.248 TOTAL EGRESOS $ 405.459.248
Que una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa delDistrito de Adecuación de Tierras de Mediana escala de Ábrego administrado yoperado por la Asociación de Usuarios de ASUDRA para el año 2026, se hacenecesario fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido en el artículo16B de la Ley 41 de 1993, adicionado por el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019,las cuales se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestacióndel servicio público de adecuación de tierras.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Fijación de tarifas. Fíjese la tarifa fija, volumétrica y de reposición demaquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para elDistrito de Adecuación de Tierras de Abrego para la vigencia 2026, así: TARIFAS 2026TIPO TARIFA TARIFA UNIDAD PERIODICIDADTARIFA FIJA (T.F) $ 225.439 $/ha Anual' TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 104 $/Ips o $/m43 Seguin consumoRAE REPOSICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO $ 2.373 $/ha Anual Artículo 2. Cumplimiento en las tarifas. El valor de las tarifas establecidas en elartículo 1 de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para el Distritode Adecuación de Tierras de Ábrego y se aplicarán para la facturación de la vigencia2026.Artículo 3. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Agencia deDesarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recursoconforme con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Página 4 de 5“ "bua70 Artículo 4. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y serápublicada en el Diario Oficial. a PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEole ; €, a los 20 Dic 205 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (E) Proyectó: Sinddy Tatiana Garcia - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del SueRosa Cristina Salazar Casallas-Dirección de Ordenamiento Social de la P’Revisó: Héctor Felipe Pisso Castillo — Oficina Asesora Jurídica :: aCristian Eduardo Avellaneda Quintero — Oficina Asesora Juridica EJose Luis Quiroga Pacheco - Viceministro de Desarrollo Rural (E) le UriJorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora o ropiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Aprobó: Página 5 de 5