MINAGRICULTURA - Resolución 000471 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000471 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN No. 000471 DE 2019 (31 DIC 2019) “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” ' El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que de conformidad con el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013,
que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que de conformidad con el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019,” Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 — Pacto por Colombia y Pacto por la Equidad” que modifica el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, dispone que el servicio público de adecuación de tierras (en adelante ADT) «comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el litera! d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.» Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16A de la Ley 41 de 1993, crea la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través delRESOLUCION No. 000471 PÁGINANo.2 31 DIC 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de
base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través delRESOLUCION No. 000471 PÁGINANo.2 31 DIC 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Monteria-Mocari, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural" sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019 y estableció que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” .
Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B de la Ley 41 de 1993, establece el sistema y método para la determinación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, el cual se describe a continuación: «1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras.: Para establecer el valor que le corresponde pagar a
y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras.: Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad - ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”.» . Que en el mismo artículo 258 se definió el método para el cálculo de las tarifas el cual consiste en:
cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”.» . Que en el mismo artículo 258 se definió el método para el cálculo de las tarifas el cual consiste en: «a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.“RESOLUCIÓN No. 090471. pácman.3 31 DIC 208
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manati, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” b) Costos de operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. i c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden .los costos asociados - al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación;
organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. €) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida Útil», Que para realizar el cálculo de la tarifa, de conformidad con el citado artículo 258, se debe utilizar: |. El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. li. El registro general de usuarios actualizado.
III. El plan de adecuación de tierras proyectado Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para
Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa. RESOLUCIÓN No. 000471: - PÁGINANo.4 3 1. DIC 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural" por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que la Agencia de Desarrollo Rural para la vigencia 2019, fijó las tarifas de cinco (5) distritos de adecuación de tierras administrados por la ADR, mediante las siguientes resoluciones: Resolución: 381 de 2019 del 26 de junio de 2019
cinco (5) distritos de adecuación de tierras administrados por la ADR, mediante las siguientes resoluciones: Resolución: 381 de 2019 del 26 de junio de 2019 para los distritos de Montería -Mocarí y la Doctrina y Resolución 382 de 2019 del 26 de junio de 2019 para los distritos de Repelón, Santa Lucia y Manati. Que, toda vez que la Agencia de Desarrollo Rural no cuenta con el decreto de liquidación de presupuesto y por ende con el presupuesto adoptado por resolución para los distritos que administra, al 31 de diciembre de 2019, no allegó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación necesaria para la fijación de las tarifas atendiendo a las particularidades de cada distrito a saber: i) el presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público, y ii) el registro general de usuarios actualizado y iii) el plan de adecuación de tierras proyectado. Que teniendo en cuenta la obligación establecida en el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural debe fijar las tarifas conforme al sistema y método allí definido, se hace necesario establecer las tarifas de los distritos anteriormente mencionados para la vigencia 2020. Razón por la cual se tomarán las tarifas establecidas por la ADR para la vigencia 2019, las cual estarán sujetas a cambios de .conformidad con el decreto de liquidación presupuestal y el presupuesto aprobado para los distritos de Montería-Mocarí, la Doctrina Repelón, Santa Lucia y Manatí. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
decreto de liquidación presupuestal y el presupuesto aprobado para los distritos de Montería-Mocarí, la Doctrina Repelón, Santa Lucia y Manatí. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y la Doctrina para la vigencia 2020, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2019, mediante la Resolución 381 de 2019 del 26 de junio de 2019 expedida por la ADR ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de: Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2020, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2019, mediante la Resolución 382 de 2019 del 26 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: El valor de las tarifas establecidas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de los distritos de Montería Mocarí, la Doctrina, Repelón, Santa Lucia y Manatí y podrán AJUSTARSE de conformidad con el presupuesto asignado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación a la Agencia de DesarrolloRESOLUCIÓN No. 000471 . PAGINANC.S Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de
Liquidación del Presupuesto General de la Nación a la Agencia de DesarrolloRESOLUCIÓN No. 000471 . PAGINANC.S Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural" Rural y a su vez con el presupuesto aprobado por la ADR para los distritos mencionados.
PARÁGRAFO: Toda modificación realizada a las tarifas establecidas deberá realizarse conforme al sistema y método establecido en el artículo 258 de la ley 1955 de 2019 y solo podrá ser realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Agencia de Desarrollo Rural ADR, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CU o"
Dada en Bogotá D.C.alos 31 Value ANDRÉS VALENCIA PINZÓ| MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESA LLO RURAL Proyectó: Tatiana Escobar, Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural
Revisó: Alejandra Camargo, Oficina Asesora Jurídica
Aprabó.: Giovanny Perez Ceballos, Oficina Asesora Jurídica