MINAGRICULTURA - Resolución 000472 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000472 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
pos OfRESOLUCION cient, 0 4 / pe 202530 DIC. 2025“Por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación detierras para la vigencia 2026 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala .de RÍO FRÍO, administrado y operado por la Asociación de UsuariosASORÍOFRIOy se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E)En ejercicio de las facultades legales en particular de las conferidas por el artículo208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, yCONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “El Estadoreconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograrla igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso abienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistenciatécnica y tecnológica para generar valor agregado
y medios de comercializaciónpara sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, estableceque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, seotorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas,forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcciónde obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentosen todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigacióny la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos ymaterias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementarla productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad;y los medios e insumos de la actividad.” ESQue el artículo 208 de la Constitución Política dispone que Los ministros y losdirectores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en surespectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, lescorresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividadadministrativa y ejecutar la ley.
Página 1 de 5Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, indica que corresponde alos ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyesespeciales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados ydictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesariaspara tal efecto.”Que numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica laestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan lasfunciones de sus dependencias” establece que el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489de 1998, tiene entre otras, la de “formular, dirigir, coordinar y evaluar la políticarelacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temasde su competencia”Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 “Por la cual se organiza el subsector deadecuación de tierras y se establecen sus funciones” modificado por el artículo 256de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” dispone que “[e]l servicio públicode adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras deinfraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, oprotección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividadescomplementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Estoúltimo de acuerdo
con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo“Sistema y método para la determinación de las tarifas”.Que el artículo 16A ibidem, adicionado por el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019,dispuso crear “la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperarlos costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravablepara la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y métodotarifario establecido”. Asimismo, en dicha normativa, señaló que “[I]a entidad públicapropietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo dela tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritosde Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”.Que, el artículo 16B de la misma norma, adicionado por el artículo 258 de la Ley1955 de 2019, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que secobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del serviciopúblico de adecuación de tierras, en los siguientes términos:“1, Sistema. Para la definición de los costos sobre cuya base ha de calcularse latarifa de adecuación de tierras, se aplicará lo siguiente:a) Tarifa fija. Se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y dela proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del Distrito de Adecuaciónde Tierras.
El valor a pagar por cada usuario resulta de multiplicar dicha tarifa por elárea beneficiada de cada predio. NNb) Tarifa volumétrica o de aprovechamiento. Se calcula a partir de la sumatoria dela proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilizaciónde aguas que el Distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambientalcompetente, dividido por el volumen anual de agua derivado en bocatoma. El valorfinal para cada usuario se obtiene multiplicando esta tarifa por el volumen de aguaentregado.
Página 2 de 52 -- 000472 c) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria.Se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividadescomplementarias, dividido entre el número de beneficiarios. Esta tarifa se cobraráúnicamente a los usuarios que soliciten al prestador del servicio la realización dedichas actividades.d) Tarifa para reposición de maquinaria. Se calcula con base en el valor anual dedepreciación de la maquinaria, dividido por el área total del Distrito de Adecuaciónde Tierras. El valor para cada usuario se determina multiplicando esta tarifa por elárea de su predio.”|
Que, respecto del cálculo de las tarifas, el mismo artículo 16B, adicionado por elartículo 258 de la Ley 1955 de 2019, dispuso lo siguiente:“Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) el presupuesto anual de costos asociadosa la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por elprestador del servicio público; ii) el registro general de usuarios actualizado; y ili) elplan de adecuación de tierras proyectado.2. Método. Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público deadecuación de tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario:a) Costos de administración del distrito: incluyen la remuneración del personaladministrativo, costos generales, facturación, arriendos, vigilancia, serviciospúblicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con laadministración del distrito.b) Costos de operación del distrito: comprenden la remuneración del personaloperativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento devehículos, maquinaria y equipo, así como la movilización del personal operativo.c) Costos de conservación: incluyen la remuneración del personal de conservacióny los costos de limpieza, reparación, reposición y mantenimiento de la infraestructuray equipos del distrito.d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividadagropecuaria: comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional,extensión agropecuaria, promoción de prácticas adecuadas de uso del agua, apoyoa la producción, investigación, innovación, transferencia tecnológica, transformacióny comercialización, así como
el manejo eficiente del agua y suelo y elaprovechamiento de materiales resultantes de las labores de conservación.e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA): de conformidad con lo dispuestoen el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, se calcula conbase en el volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio deriego a los usuarios del distrito.f) Costos de reposición de maquinaria: corresponden a los costos en que se incurrepara reemplazar la maquinaria del distrito destinada a la prestación del servicio, unavez cumplida su vida útil.” YQue el parágrafo primero del mismo artículo establece que “E/ Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembrede cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifapara reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento enel método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la
Página 3 de 5“=P eT? proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija yvolumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta sunaturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.”Que el parágrafo segundo ibidem, indica que “/ej/ valora pagar por el administradordel Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización deAguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularseproporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado. ”Que el parágrafo tercero ibidem, indica que “/[ejn el caso de las asociaciones deusuarios, la factura del servicio público de adecuación de tierras constituye títuloejecutivo y en consecuencia, su cobro se hará conforme con las reglas deprocedimiento establecidas en el Código General del Proceso”.Que con la Resolución N000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnicay Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes yprogramas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, laprotección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan laAgricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que mediante la Resolución 780 del 28 de noviembre de 2025, la Agencia deDesarrollo Rural aprobó el presupuesto de ingresos y egresos del Distrito deAdecuación de Tierras de mediana escala del Río Frío, administrado y operado porla Asociación de Usuarios “ASORIOFRIO” con NIT 800.250.632-9 para la vigencia2026, de la siguiente manera:
PRESUPUESTODESCRIPCIÓN INGRESOS DESCRIPCIÓN EGRESOSTARIFA FIJA (T.F) $ 1.605.191.986,3 COSTOS ADMINISTRACIÓN (C. ADM) | $ 1.375.062.146,2TAREE $ 2.465.365.177,3 COSTOS DE OPERACIÓN (C. OPE) $ 783.092.271,3_ VOLUMETRICA (T.V)TARIFA REPOSICIÓNDE MAQUINARIA Y $ 84.943.283,2EQUIPO (TRME) COSTOS DE CONSERVACIÓN (C.MTO)COSTOS DE REPOSICIÓN DE $ 1.961.727.997,6 OTROS INGRESOS MAQUINARIA Y EQUIPO $ 84.943.283,2OTRO INGRESOS -INTERESES YRECUPERACION $ 51.953.537,0 COSTOS DE INVERSIÓN (C. INV) $ 102.278.272,2CARTERA VENCIDAOTROS INGRESOS $ 179.649.987,0 TASA DE USO DE AGUA - TUA $ 80.000.000,0TOTAL INGRESOS $ 4.387.103.971 : TOTAL EGRESOS $ 4.387.103.971 Que una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa delDistrito de Adecuación de Tierras de Gran escala del Río Frio administrado yoperado por la Asociación de Usuarios de ASORIOFRIO para el año 2026, se hacenecesario fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido en el artículo16B de la Ley 41 de 1993, adicionado por el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019,las cuales se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestacióndel servicio público de adecuación de tierras.
En mérito de lo expuesto, Página 4 de 5"000472
RESUELVE: Artículo 1. Fijación de tarifas. Fíjese la tarifa fija, volumétrica y de reposición demaquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para elDistrito de Adecuación de Tierras del Río Frío para la vigencia 2026, así: TARIFAS 2026TIPO TARIFA TARIFA UNIDAD PERIODICIDADTARIFA FIJA (T.F) | $ 281.074 $/ha AnualTARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 66,82 $/Ips o $/m"3 Según consumoae REPOSICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO $ 14.130 $/ha Anal Artículo 2. Cumplimiento en las farífas. El valor de las tarifas establecidas en elartículo 1 de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para el Distritode Adecuación de Tierras de Río Frío y se aplicarán para la facturación de la vigencia2026.
Artículo 3. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Agencia deDesarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recursoconforme con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2026y será publicada en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., alos jg Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (E) Proyectó: Sinddy Tatiana Garcia - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo <iRosa Cristina Salazar Casallas-Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo delRevisó: Laura Ximena Perdomo Cedeño - Oficina Asesora Jurídica #Cristian Eduardo Avellaneda Quintero — Oficina Asesora Juridica MSAprobó: Jorge Moncaleano-Jefe Oficina Asesora Juridical iJose Luis Quiroga Pacheco - Viceministro de Desarrollo Rural (E}\@.= Página 5 de 5