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MINAGRICULTURA - Resolución 000473 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000473 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000473 DE 2018 (14 DIC 208 ) “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el artículo 3 del Decreto 3036 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, establece que cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco Agrario de Colombia S.A. deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, éste las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas. Que en el anexo del Decreto 2236 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, dispuso en la sección 1701 rubro presupuestal A-3-2-3-1, una apropiación de MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($1.090.000.000.00), por concepto de “Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional Ley 795 de 2003.” Que de conformidad a la justificación técnica expedida por la Directora de

“Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional Ley 795 de 2003.” Que de conformidad a la justificación técnica expedida por la Directora de Financimiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 20185600106583, en virtud del cual se expide la presente resolución, manifiesta que con el objeto de fortalecer la bancarización de los productores rurales en aquellas regiones y/o municipios de influencia y vocación agropecuaria, se hace necesario establecer y/o sostener oficinas o puntos de atención especializados para prestar de forma eficiente y de calidad los servicios financieros al sector rural, en especial en aquellas regiones y/o zonas rurales que no cuentan con una oferta iniegral y suficiente por parte de las entidades bancarias privadas y públicas por motivos de rentabilidad. . Que por lo anterior, la Dirección de Financiamiento y riesgos Agropecuarios considera necesario transferir la suma MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($1.090.000.000.00), para apoyar las oficinas de la red social del Banco Agrario de Colombia S.A. que presentan desequilibrio financiero.

Que los MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($1.090.000.000.00),

se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal$14 DIC 2016, RESOLUCIÓN NÚMERO (00473 pe2018 HOJA No. 2 de 3

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones" Que los MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($1.090.000.000.00), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 53018 de fecha 22 de febrero de 2018, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. con NIT. No. 800.037.800-8, la suma de MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS ($1.090.000.000.00) M/cte, a la cuenta de ahorros No. 4732-7000-6736 del Banco Davivienda, designada por el Banco Agrario de Colombia S.A. para el efecto. Parágrafo. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado. de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agriculiura y Desarrollo Rural, Artículo 2. Los recursos que trata la presente resolución se destinarán a la financiación y/o apertura de oficinas y corresponsales bancarios de la Red Social de Oficinas del Banco Agrario de Colombia S.A. a nivel nacional, las cuales hayan sido solicitadas por el Gobierno Nacional, y que deban realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico. Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia S.A. aplicará y mantendrá las metodologías para la evaluación de la Red de Oficinas y/o Corresponsales Bancarios aprobada por su Junta Directiva, para efectos de surtir la evaluación

un sector específico. Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia S.A. aplicará y mantendrá las metodologías para la evaluación de la Red de Oficinas y/o Corresponsales Bancarios aprobada por su Junta Directiva, para efectos de surtir la evaluación y la determinación de la “destrucción del valor” generada por las oficinas y/o corresponsales Bancarios de la Red Social. Artículo 3. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. La Dirección de Financimiento y Riesgos Agropecuarios hará el seguimiento técnico en el marco de lo establecido en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, para lo cual el Banco Agrario de Colombia S.A. deberá elaborar y enviar a la mencionada Dirección Técnica, un informe consolidado y detallado, antes de que finalice el cuarto mes; del año 2019, para conocer la ejecución final de la totalidad de los recursos trasferidos por la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en las normas de carácter presupuestal. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

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cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones" Artículo 4. Control y vigilancia de los recursos trasferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente trasferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 14 DIC 7010 ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Fablo Hernan Clavijo ~ Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuar Avaló: — Paula Andrea Zyleta - Directora de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios

Revisó: Giovanny Pér le Oficina Asesora Juric

Aprobó: Marcela Urueña” Viceministra de Asuntos Agropecuarios ¥

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