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MINAGRICULTURA - Resolución 000474 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000474 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AgriculLuresa 000474 ye 30 DIC, 20%RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento deFrijol Soya para el primer semestre de 2026” : EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E ) En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “ElEstado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, estableceque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición.

Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidadde alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá lainvestigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción dealimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito deincrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar labiodiversidad y los medios e insumos de la actividad. ANYQue la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos oun sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propiobeneficio”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5características esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una

Página 1 de 7remuneración de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos losciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinaciónespecífica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el gravamen;(iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradaspor órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del PresupuestoGeneral de la Nación.”Que, en el fallo referido, la Corte señaló "La Sala Plena reitera que la Constituciónpermite que el legislador establezca que la base gravable de un tributo es el "precio"de un bien o servicio y delegue a la administración la función de establecer elmecanismo para concretarlo o certificarlo de forma periódica. En estos casos, elprincipio de legalidad tributaria, en su faceta de certeza, no exige que el legisladorfije directamente la metodología de cálculo precio. Sin embargo, condiciona laconstitucionalidad de la delegación al cumplimiento de dos requisitos: (i) el objeto dela delegación debe ser la certificación o concreción de precios que tengan unacontrapartida cierta en la realidad económica y que, por su naturaleza o por sunecesidad de permanente actualización, no puedan ser previstos de antemano y demanera precisa por la ley y (ii) existan criterios, pautas o estándares que orienten laforma en que la administración debe regular el mecanismo de cálculo para concretar,certificar o liquidar dicho precio".Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia ydel Derecho de Acceso

a la Información Pública Nacional”, en su artículo 5 definió suámbito de aplicación incluyendo como sujetos obligados “... f) Las entidades queadministren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origenpúblico”.La misma norma en el artículo 9 dispuso que los sujetos obligados deberán publicarla siguiente información mínima obligatoria de manera mensual:“...a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicaciónde sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención alpúblico;b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes degasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley1474 de 2011;c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfonodel despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salarialescorrespondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en elsujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidorespúblicos y contratistas;d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos omanuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas deconformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditoríasal ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadaspara la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento einversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso delos servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el temaespecífico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En elcaso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios,deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direccionesde correo electrónico, de conformidad con el formato de información dservidores públicos y contratistas;

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f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidadcon el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarsede tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permitaasegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.PARÁGRAFO 2o. En relación con los literales c) y e) del presente artículo, elDepartamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato deinformación de los servidores públicos y de personas naturales con contratos deprestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos,ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional delos funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afectela privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en lostérminos definidos por la Constitución y la ley.PARAGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetosobligados deberán observarlo establecido por la estrategia de gobierno en línea,O la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de lainformación”.Que el 5 de septiembre de 2025 la Procuraduría General de la Nación expidió laDirectiva 14 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública(ITA) por medio del aplicativo de la Procuraduría general de la Nación, dispuesto enel enlace web http://apes.procuraduria.gov.co/ita/login/Que

la Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones paracondenados por corrupción y delitos contra la Administración publica...", adicionó elparágrafo 3° al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indicando que “Las inhabilidades eincompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier procesode contratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.Que mediante la Ley 114 de 1994 se crea una Cuota de Fomento y se modifica elFondo de Fomento Cerealista, dentro de la cual se encuentra comprendida, la delFríjol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración regulada por laLey 67 de 1983.Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de1983, establece que el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivelnacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota defomento durante el semestre inmediatamente siguiente.Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La cuota defomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5 %) sobreel precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, habay frijolsoya”.Que el parágrafo del citado articulo establece que Para determinar la cuota defomento las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralseñalara semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, elvalor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base enel cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestreinmediatamente siguiente” NP

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Que el artículo 2.10.3.1.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Losrecaudadores de las cuotas de Fomento, serán fiscalmente responsables no solopor el valor de las sumas percibidas, sino también por las cuotas dejadas derecaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas”.Que el Artículo 2.10.3.9.6 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Losrecaudadores de las cuotas de fomento de leguminosas de grano, seránresponsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas derecaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.”Que el artículo 2.10.1.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, estableció que “El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales, losingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadaspor los Fondos se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, alpresupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificará el adecuadocumplimiento del contrato que, para efectos de la administración y manejo de losrecursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad administradora del mismo”.Que el artículo 2.10.2.1. del mismo decreto denominado instructivo señala que “ElMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora dePlaneación y Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumento orientadorpara la elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los FondosParafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos Fondos.”Que el artículo 2.10.2.6 y el 2.10.2.7 del Decreto 1071 de 2015, estableció que:

“Artículo.2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los órganos directivos de losfondos de fomento agropecuario y pesquero que administren recursosparafiscales publicarán informes semestrales en los que se ponga enconocimiento público los avances e impactos de cada fondo, entre otros, enmateria de programas económicos, sociales, ambientales y de infraestructurapara beneficio del subsector respectivo, apoyo a la regulación de la oferta y lademanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de losprecios y procurarles un ingreso remunerativo de conformidad con los objetivosestablecidos en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, y demás fines legales yconstitucionales, incluyendo metas y proyectos anuales, así como las accionesrelacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los pequeñosy medianos productores, y la promoción del desarrollo rural económicamenteeficiente con distribución equitativa de cargas y beneficios, reducción deasimetrías para pequeños y medianos productores, especialmente de zonassubrepresentadas del subsector correspondiente, y el acceso progresivo deestas acciones, así como de las mujeres rurales, jóvenes rurales, y poblaciónvíctima que sea sujeto pasivo de la parafiscalidad.El informe también dará cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilizacióne impacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso ainformación, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad decondiciones para los grupos más vulnerables, así como oportunidades departicipación abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de

toma dedecisiones que puedan afectarlos directamente.Artículo 2.10.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientoscontractuales. Los contratistas administradores de recursos de fondos defomento, así como las colectividades que lo hagan por medio de sociedadesfiduciarias, deberán garantizar la publicidad de toda la informaciónprecontractual, contractual y postcontractual, financiada total o parcialmentemediante fondos de fomento. a

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Esta información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial,en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio webdel administrador.En virtud del artículo 5 literal g) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligadosdeberán reportar en el sistema de información para el registro, seguimiento,monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a lainformación Pública — ITA”Que a su vez los artículos 2.10.2.8 y 2.10.2.9 del Decreto 1071 de 2015, establecenlo siguiente:“Artículo 2.10.2.8. Indicadores. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestalesy la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formularán, y haránsemestralmente evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto yresultado de la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivosy fines legales, y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. Estainformación también deberá ser dispuesta de manera semestral al público en elsitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Artículo 2.10.2.9 Programas de Ética y Transparencia. Cuando el contratistaadministrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajoel programa de transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 2195 de 2022,o de aquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administradordel fondo parafiscal ejecute fondos

no asociados a este, lo hará bajo el programade transparencia y ética empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o deaquella que la modifique o sustituya.”Que mediante la Resolución 532 de 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,se dispuso la adopción del instructivo que establece los lineamientos para la elaboracióny ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomentoy de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros. Dicho instructivo tiene comofinalidad normar la presentación de los presupuestos y los proyectos de inversión de losmencionados fondos.Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró elAño de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitariacon el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC)

Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2025-520-010931-3, para fijar elprecio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya para elprimer semestre de 2026, se tuvo en cuenta que:A. (...)La fijación de precios de referencia puede afectar el recaudo de la cuotade fomento. Si la estimación de precio es superior a las condiciones realesdel mercado, los comercializadores podrían percibir que resulta más rentableo conveniente importar estos granos, lo que impactaría negativamente laproducción nacional, reduciendo empleos agrícolas y aumentando la huellade carbono. Por el contrario, si el precio se establece por debajo del valor. AOreal de mercado, se vería comprometido el recaudo de la cuota de fomento Y Página 5 de 7=> BAFe afectando directamente los programas y proyectos que la Federacióndesarrolla para el sector de cereales y leguminosas.

B. Los precios de referencia pueden enviar señales equivocadas al mercado. Sise estima un precio alto, los productores pueden creer que se espera unincremento de precios, por lo cual muchos pueden estar tomando decisionesequivocadas y generando sobreofertas que afectarán el precio. Por otro lado,si se estima un precio por debajo, es posible que los agricultores considerenque el precio va a caer y así deciden no sembrar, afectando la oferta decereales y leguminosas en el país.

C. Mantener un precio de referencia genera inexactitudes, teniendo en cuentaque son muchos los factores que afectan el precio, así como preciosdiferenciales según la zona de siembra y venta del producto. Es preferiblepromover una resolución que presente el precio de venta (factura) el cual yacontiene implícitamente la diferenciación según variedad, calidad y zona deproducción. Esto permite que los precios se ajusten de acuerdo con lascondiciones del mercado y alienta a los productores a adaptarse a cambiosen la oferta y la demanda.Que, desde marzo de 2023, FENALCE publica diariamente precios futuros dereferencia para el fríjol soya, con el fin de aportar transparencia y trazabilidad almercado nacional en las principales ciudades consumidoras del país. Estaherramienta se fundamenta en el análisis de factores nacionales e internacionalesque afectan el mercado de granos, como la tasa de cambio, el precio del ACPM, elclima, la inflación, la geopolítica y la dinámica de la oferta y la demanda mundial. Elcálculo de estos precios se realiza utilizando la plataforma Refinitiv Eikon,considerando componentes como futuros, bases, fletes, seguros y costos deinternación, lo que permite identificar el mejor origen de comercialización para elfríjol soya en Colombia. Se tendrá en cuenta como referencia los precios publicadospor Fenalce, en ausencia de estadísticas oficiales de periodicidad diariaQue, así las cosas, para la liquidación de la cuota de fomento del frijol soya para elautoconsumo, entendido como su destino para el uso de semillas, materias primaso componentes de productos industriales para el consumo humano o animal; sedeberá realizar utilizando como referencia los precios diarios publicados porFENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en elpaís.

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicasde los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con elpropósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y delprocedimiento aplicado por el administrador para el cálculo del pago parafiscal. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de liquidación. Fíjese como base liquidable de la Cuota deFomento del Frijol Soya para el para el primer semestre de 2026, el precio porkilogramo pagado al productor nacional. Dicha cuota se calculará aplicando el mediopor ciento (0.5%) sobre el valor comercial total de factura. Página 6 de 7ultura"000404 Parágrafo 1. En el caso de autoconsumo de frijol soya, se podrán tener en cuentalos precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguienteenlace www.fenaice.co/estadisticasArtículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha depublicación. Dada en Bogotá, D.C.,alos 30 DIC. 2025 PUBLÍQUESEY CÚMPLASE ANDRÉS FELIPÉOCAMPOMinistro de Agricúltura y Desarrollo Rural (E) Elaboró: Ricardo Andrés Sánchez GalvisContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales AlainRuth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitoriogy" zu...RAG == Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina haczpra Jurídica DY”Diego Vargas MenesesOficina Asesora Jurídica “==Lady Catherine Piza MontenegroDirector de Cadenas Agrícolas y ForestalesGreys Ly Vargas IbarraContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales

Carlos Andrés. Firmadoa " ns Ss digitalment orAprobó: Carlos capacheroViceministro de Asuntos Agropecuarios (E) Cepachero catosanaresMartínez Capachero Martinez Página 7 de 7

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