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MINAGRICULTURA - Resolución 000475 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000475 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertud y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (004 75 pe 2018 ¢ 04 DIC 2010) “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y para el recurso Langosta del Caribe continental, para el año 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que el artículo 2.16.1.2.1., del Decreto 1071 de 2015 regula el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el artículo 1° del Decreto 1431 de 2006, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas.RESOLUCIÓN NÚMERO 000475 Hoja N.2 .14 DIC 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y para el recurso Langosta del Caribe continental, para el año 2019” Así mismo establece que adicional a lo anterior el Comité se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos:

1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez.

2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado.

Que mediante Acta No. 1 del 03 de agosto de 2018 el Comité Ejecutivo para la Pesca definió que las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y

Que mediante Acta No. 1 del 03 de agosto de 2018 el Comité Ejecutivo para la Pesca definió que las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y langosta del Caribe continental, serán revisadas y establecidas en reunión extraordinaria posterior. Que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunió de manera extraordinaria el 26 de octubre del 2018 y con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, definió las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Archipiélago y la langosta del Caribe continental. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca

Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución con las cuotas globales de pesca definidas por el Comité Ejecutivo para la Pesca, respecto de los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y langosta del Caribe continental.RESOLUCIÓN NÚMERO 070475 Hoja N°. 3 E14 DIC 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y para el recurso Langosta del Caribe continental, para el año 2019” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, así:

PROPUESTA 2017

Recurso o grupo de recursos Cuota (t) Peces de escama (pesca blanca) 895 Langosta espinosa - Panulirus argus (colas)” 150 Caracol pala — Lobatus gigas (estado limpio) 9 Corresponde a 495 toneladas de peso entero.

Peces de escama (pesca blanca) 895 Langosta espinosa - Panulirus argus (colas)” 150 Caracol pala — Lobatus gigas (estado limpio) 9 Corresponde a 495 toneladas de peso entero. Estado limpio: filete de caracol con opérculo (uña). =™ Con margen de captura de una (1) tonelada por encima de la cuota aprobada a efectos de facilitar el control de la cuota. PARÁGRAFO PRIMERO. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio. PARÁGRAFO SEGUNDO. La cuota de caracol pala corresponde al producto en estado de presentación limpio y su captura se circunscribe únicamente al banco Serrana. PARÁGRAFO TERCERO. La cuota establecida para caracol pala será asignada exclusivamente a pescadores artesanales de la isla y su comercialización se limita al mercado local. ARTÍCULO 2, Establézcase como cuota global de pesca para el recurso langosta — Panulirus argus, del Caribe continental, 80 toneladas (entera). ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 4 DIC 208

ANDRI no

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aguicolas

Sandra Muñoz - Profesional Especializada

Aprobo: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas

Luis Humberto Guzmán Vergara — Director

Revisó: Oficina Asesora Juridy

Sandra Muñoz - Profesional Especializada

Aprobo: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas

Luis Humberto Guzmán Vergara — Director

Revisó: Oficina Asesora Juridy

Giovanny Pérez ~ Jefe Asesora Jurídica

Maria Eugenia Cadena: rdinadora Grupo Conceptos y Regulació Juan Carlos Cure Asesora V.B. Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Marcela Urueña Gómez - ViceministraLibestod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00 04 75 pe 2018 ¢ EL4 DIC 2010) “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y para el recurso Langosta del Caribe continental, para el año 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente.

Que el artículo 2.16.1.2.1., del Decreto 1071 de 2015 regula el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras

especies, que regirán durante el año siguiente. Que el artículo 2.16.1.2.1., del Decreto 1071 de 2015 regula el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el artículo 1° del Decreto 1431 de 2006, establece que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas.RESOLUCIÓN NÚMERO 000475 Hoja N”.2 14 DIC 2019 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y para el recurso Langosta del Caribe continental, para el año 2019” Así mismo establece que adicional a lo anterior el Comité se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos:

1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez.

expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez.

2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado.

Que mediante Acta No. 1 del 03 de agosto de 2018 el Comité Ejecutivo para la Pesca definió que las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y langosta del Caribe continental, serán revisadas y establecidas en reunión extraordinaria posterior. Que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunió de manera extraordinaria el 26 de octubre del 2018 y con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, definió las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Archipiélago y la langosta del Caribe continental. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector

posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución con las cuotas globales de pesca definidas por el Comité Ejecutivo para la Pesca, respecto de los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y langosta del Caribe continental.RESOLUCIÓN NÚMERO 070475 Hoja N, 3 114 DIC 06 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y para el recurso Langosta del Caribe continental, para el año 2019” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, así:

PROPUESTA 2017

Recurso o grupo de recursos Cuota (t) Peces de escama (pesca blanca) 895 Langosta espinosa - Panufirus argus (colas) 150 Caracol pala — Lobatus gigas (estado limpio) 9 Corresponde a 495 toneladas de peso entero. Estado limpio: filete de caracol con opérculo (uña). ™ Con margen de captura de una (1) tonelada por encima de la cuota aprobada a efectos de facilitar el control de la cuota. PARÁGRAFO PRIMERO. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio. PARÁGRAFO SEGUNDO. La cuota de caracol pala corresponde al producto en estado de presentación limpio y su captura se circunscribe únicamente al banco Serrana. PARÁGRAFO TERCERO. La cuota establecida para caracol pala será asignada exclusivamente a pescadores artesanales de la isla y su comercialización se limita al mercado local. ARTÍCULO 2. Establézcase como cuota global de pesca para el recurso langosta — Panulirus argus, del Caribe continental, 80 toneladas (entera). ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Daga en Bogotá, D.C.,alos "4 DIC 2018 ANDR pe

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Daga en Bogotá, D.C.,alos "4 DIC 2018 ANDR pe Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras Argos

Sandra Muñoz — Profesional Especializada

Aprobó: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuíc

Luis Humberto Guzmán Vergara — Director —

Revisó: Oficina Asesora Jurid)

Giovanny Pérez — Jel ya Asesora Jurídica

Maria Eugenia Cadena: inadora Grupo Conceptos y Regulación

Juan Carlos Cure - Asesor. ye V.B. Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Marcela Urueña Gómez - Viceministra

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