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MINAGRICULTURA - Resolución 000476 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000476 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 000476 DE 202530 DIC. 2025“Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota deFomento Cacaotero para el primer semestre de 2026”EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E)En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren elparágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.2. delDecreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “ElEstado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos”.Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, estableceque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición.

Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estadopromoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para laproducción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, conel propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger ysalvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”.Que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos oun sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propiobeneficio”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5características esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye unaremuneración de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos losciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinaciónespecífica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el gravamen;

Página 1 de 7(iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradaspor órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del PresupuestoGeneral de la Nación.”“La Sala Plena reitera que la Constitución permite que el legislador establezca quela base gravable de un tributo es el “precio” de un bien o servicio y delegue a laadministración la función de establecer el mecanismo para concretarlo o certificarlode forma periódica. En estos casos, el principio de legalidad tributaria, en su facetade certeza, no exige que el legislador fije directamente la metodología de cálculodel precio. Sin embargo, condiciona la constitucionalidad de la delegación alcumplimiento de dos requisitos: (i) el objeto de la delegación debe ser la certificacióno concreción de precios que tengan una contrapartida cierta en la realidadeconómica y que, por su naturaleza o por su necesidad de permanenteactualización, no puedan ser previstos de antemano y de manera precisa por la leyy (ii) existan criterios, pautas o estándares que orienten la forma en que laadministración debe regular el mecanismo de cálculo para concretar, certificar oliquidar dicho precio”.Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia ydel Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, en su artículo 5 definiósu ámbito de aplicación incluyendo como sujetos obligados “(...) f) Las entidadesque administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origenpúblico”.La misma disposición legal en el artículo 9 dispuso que los sujetos

obligadosdeberán publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera mensual:“(...) a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación desus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gastopúblico para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de2011;c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono deldespacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientesa las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, deconformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, lasmetas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programasoperativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores dedesempeño;e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas parala correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, lasobras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios deestudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad conel artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales concontratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, montode los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formatode información de servidores públicos y contratistas; $f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;g) Publicar el Plan Anticorrupción

y de Atención al Ciudadano, de conformidad con elartículo 73 de la Ley 1474 de 2011.PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de talforma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar sucalidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

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PARÁGRAFO 20. En relación con los literales c) y e) del presente artículo, elDepartamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato deinformación de los servidores públicos y de personas naturales con contratos deprestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad denacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionariosy de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buennombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por laConstitución y la ley.PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetosobligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o laque haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información”.Que el 5 de septiembre de 2025 la Procuraduría General de la Nación expidió laDirectiva 14 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública(ITA) por medio del aplicativo de la Procuraduría general de la Nación, dispuesto enel enlace web http://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/Que la Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones paracondenados por corrupción y delitos contra la Administración pública...” adicionó elparágrafo 3° al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indicando que “Las inhabilidades eincompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier procesode contratación privada en

el que se comprometan recursos públicos”.Que el artículo 1 de la Ley 31 de 1965 "Sobre fomento de las industrias de cacao ycesión de unos bienes", a través de su artículo 1, creó la Cuota de FomentoCacaotero “para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao,regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores”.Que la Ley 67 de 1983, "Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se creanunos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración”, modificó la Ley31 de 1965, creando el Fondo Nacional Cacaotero.Que de acuerdo con el artículo 2 de la citada Ley "la Cuota de Fomento Cacaoteroserá del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacaode producción nacional".Que el parágrafo del artículo 5 del mismo compendio legislativo establece que “(...)el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del productorespectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación decada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.Que el artículo 2.10.1.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual seexpide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,Pesquero y de Desarrollo Rural”, estableció que “El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales, los ingresos,las

inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por losFondos se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, alpresupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificará eladecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administración y manejode los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad administradora del _mismo”. ‘UQue el artículo 2.10.2.1. de la misma norma denominado instructivo señala que “ElMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora dePlaneación y Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumentoorientador para la elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastosde los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza

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de dichos Fondos.”Que el artículo 2.10.2.6 y el 2.10.2.7 del Decreto 1071 de 2015, estableció que:“Artículo.2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los órganos directivos de los fondos defomento agropecuario y pesquero que administren recursos parafiscales publicaráninformes semestrales en los que se ponga en conocimiento público los avances eimpactos de cada fondo, entre otros, en materia de programas económicos, sociales,ambientales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo, apoyo a laregulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contraoscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo deconformidad con los objetivos establecidos en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, ydemás fines legales y constitucionales, incluyendo metas y proyectos anuales, asícomo las acciones relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida delos pequeños y medianos productores, y la promoción del desarrollo ruraleconómicamente eficiente con distribución equitativa de cargas y beneficios, reducciónde asimetrías para pequeños y medianos productores, especialmente de zonassubrepresentadas del subsector correspondiente, y el acceso progresivo de estasacciones, así como de las mujeres rurales, jóvenes rurales, y población víctima quesea sujeto pasivo de la parafiscalidad.El informe también dará cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilización eimpacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso ainformación, oportuna, comprensible y culturalmente

apropiada, en igualdad decondiciones para los grupos más vulnerables, así como oportunidades de participaciónabierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones quepuedan afectarlos directamente.Artículo 2.10.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientoscontractuales. Los contratistas administradores de recursos de fondos de fomento, asícomo las colectividades que lo hagan por medio de sociedades fiduciarias, deberángarantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractual ypostcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento.Esta información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial, en elsitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio web deladministrador.En virtud del artículo 5 literal g) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligados deberánreportar en el sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo ygeneración denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública —ITA.”

Que a su vez los articulos 2.10.2.8 y 2.10.2.9 del Decreto 1071 de 2015, establecenlo siguiente:“Artículo 2.10.2.8. Indicadores. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y laDirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formularán, y harán semestralmenteevaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultado de la incidenciade los fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales, y su relación conlas políticas agropecuarias sectoriales. Esta información también deberá ser dispuestade manera semestral al público en el sitio web del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural.Artículo 2.10.2.9 Programas de Ética y Transparencia. Cuando el contratistaadministrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajo elprograma de transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 2195 de 2022, o deaquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administrador del fondoparafiscal ejecute fondos no asociados a este, lo hará bajo el programa detransparencia y ética empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o de aquella quela modifique o sustituya.” SO Página 4 de 7-" 0004.

Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, consagra que "están obligadasal recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que tratala Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas queadquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacaoo trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que sedestinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas,materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humanoO animal (...)”.Que el artículo 2.10.3.1.5. del mismo decreto —respecto a responsabilidad fiscal—establece que “los recaudadores de las cuotas de Fomento serán fiscalmenteresponsables no solo por el valor de las sumas percibidas, sino también por lascuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.”Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329de 2009, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como cuerpoconsultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector delCacao, el 22 de diciembre de 2011, emitió el documento denominado “EXTRACTOACTA NO.15 DEL CONSEJO NACIONAL CACAOTERO”, correspondiente a lasesión celebrada el 1 de febrero de 2005, en la cual se indicó que "el ConsejoNacional propone que el precio de referencia sea fijado teniendo en cuenta el precioreal del mercado, de esta forma hay más equidad

y no distorsiones ocasionadaspor la movilidad del precio interno, reflejo del precio internacional, y elestancamiento del precio de referencia".Que en línea con lo anterior, el Consejo Nacional Cacaotero a través de sesiónextraordinaria del 28 de noviembre de 2025, contenida en acta de la misma fecha,dispuso en el numeral 2.1 “Propuesta de actualización información Acta 015 de2005 de Consejo Nacional Cacaotero, relacionada con el precio de referencia parala liquidación de la cuota de fomento cacaotero (3%)” que “los miembros delConsejo mantienen la recomendación de fijar el precio de referencia con base enel precio real del mercado, de esta forma hay más equidad y no distorsionesocasionadas por la movilidad del precio interno como reflejo del comportamientodel precio internacional.”Que la auditoría interna del Fondo Nacional del Cacao “C&G Auditores yConsultores LTDA”, a través de concepto emitido el 29 de noviembre de 2025,concluyó que “La variabilidad observada en los precios utilizados para la liquidaciónde la cuota de fomento cacaotero se explica principalmente por las diferencias enlos niveles de procesamiento y presentación del producto en el mercado, comocacao en baba, grano seco, nibs y pasilla. El análisis confirma que los precios másbajos corresponden a transacciones de cacao en baba, cuyo peso se reduceaproximadamente al 33% al convertirse en cacao seco, lo que genera valoresunitarios menores frente a los precios de referencia nacionales. Esta condición noimplica evasión deliberada, sino una característica estructural del mercado querefleja la diversidad de productos y calidades comercializadas. Por lo tanto,

el usodel precio real de venta en cada transacción continúa siendo el mecanismo quemejor representa la dinámica del mercado y asegura que la cuota se calcule sobrela base efectiva de la operación, manteniendo la proporcionalidad entre el valorcomercial y la contribución parafiscal”.Que mediante la Resolución 532 de 2023 del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, se dispuso la adopción del instructivo que establece los lineamientos para laelaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los FondosParafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros.Dicho instructivo tiene como finalidad normar la presentación de los presupuestos ylos proyectos de inversión de los mencionados fondos. NN

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Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicasde los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con elpropósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y delprocedimiento aplicado por el administrador para el cálculo del precio promedioponderado.Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales a través del memorando 2025-520-010915-3 del 3 de diciembre de 2025, remitió la memoria justificativa señalandoentre otros los siguientes aspectos:“- Colombia es el décimo productor de cacao a nivel mundial, participando con el1,6%, por lo tanto, somos seguidores de precios y el referente es la Bolsa de NuevaYork. Adicionalmente, el precio se ve influenciado por la Tasa Representativa delMercado — TRM y la oferta y demanda interna del grano.- — (...) el precio del cacao en Colombia en el año 2022 presentó un valor promedio de$8.787 por kilogramo y de enero a noviembre de 2025 el precio promedio fue de$26.095 por Kilo presentando una variación de 197%. Durante este mismo periodoes importante destacar la gran volatilidad en los precios; es así como en el año 2022el precio promedio fue de $8.787/kg; en el año 2023 $12.166/kg; en 2024$27.447/kg; periodo en el que se inicia nuevamente un comportamiento alcista,siendo mucho más marcado durante el año 2024 y lo corrido del 2025 el preciopromedio es de $25.476.- Para la proyección de precios se tienen en cuenta la posible volatilidad decrecientedel precio internacional para el

año 2026.- Para el 2025, la tendencia alcista en los precios persistió hasta el primer semestrede la vigencia, este fenómeno se le atribuye la demanda de grano a nivel mundial,que si bien presenta una disminución, no ha sido tan fuerte como la oferta, sinembargo, para el segundo semestre del 2025, el precio empezó a tenercomportamientos con una tendencia bajista, llegando a presentar precios decotización en Bolsa de Nueva York a partir de noviembre 2025 por valores que hanoscilado entre US$6.600 y los US$4.943 por tonelada, esto se debe a unaexpectativa de un superávit en la oferta para la temporada 2024/2025 y, a unadisminución en la demanda mundial.- las expectativas para la vigencia 2026 apuntan hacia una corrección significativa enlos precios internacionales del cacao, derivada principalmente del superávitproyectado en la oferta global y la desaceleración en la demanda del grano. Elincremento sostenido en la producción de los principales países africanos,especialmente Costa de Marfil y Ghana, sumado a la recuperación de cultivos enAmérica Latina y Asia, generará una presión a la baja sobre las cotizaciones en laBolsa de Nueva York. Este escenario se ve reforzado por la normalización de lascondiciones climáticas y la implementación de mejores prácticas fitosanitarias, quereducen el riesgo de pérdidas por plagas y enfermedades, situación que años atrásgeneró un comportamiento optimista en los precios.- Adicionalmente, factores macroeconómicos como la fortaleza del dólar frente a otrasmonedas, el sostenimiento en los costos logísticos de exportación, contribuirán amoderar las expectativas

alcistas. En consecuencia, se prevé que los preciosinternacionales del cacao se ubiquen en un rango promedio entre US$4.000 yUS$5.500 por tonelada durante la vigencia 2026, con episodios puntuales devolatilidad asociados a ajustes en inventarios y movimientos especulativos en losmercados de futuros. Para Colombia, como país tomador de precios, esta tendenciase reflejará en una disminución proporcional en el precio interno, manteniendo lacorrelación histórica con la Bolsa de Nueva York, la cual siempre ha mantenido enpromedio una variación entre ambos precios alrededor del 10% al 15%.- Es importante tener en cuenta que, el Consejo Nacional Cacaotero, esatereconocido mediante resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia depolítica para el subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005

Página 6 de 7000476 estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de laCuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sealiquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado, debido a su granvariabilidad en periodos de corto, mediano y largo plazo.”Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 “Por la cual se declara el AñoNacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento” modificada por laResolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectivade planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas agarantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de1983, el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, en concordancia con lamemoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales,documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesarioactualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de FomentoCacaotero durante el primer semestre de 2026, la cual se calculará sobre el preciode venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.En mérito de lo expuesto,RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Fijar como precio base para la liquidación de la Cuota deFomento Cacaotero para el primer semestre del año 2026, el precio de venta decada kilogramo de cacao de producción nacional.Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. alos 39 Dic. 2025 Ministro de Ag icultura y Desarrollo Rural (e) Proyectó: Carlos Muñoz — Secretario Técnico / Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesRevisó: Daniel Mauricio AguillónCoordinador cultivos permanentes / Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. ...¿%ow.tjo to:Ángela María SuarezAbogada / Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales.Lady Catherine Piza MontenegroDirectora de Cadenas Agrícolas y. Forestales wazJorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asesora Jurídica;Paola Johana Franco Amaya — Abogada Oficina Asesora AA TadCarlos Andrés fernAprobo: Carlos Andrés Capachero MartinezViceministro de Asuntos Apostate (e) casCapachero Sianrtínez 11:5029 -0500 Página 7 de 7

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