MINAGRICULTURA - Resolución 000477 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000477 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Agricultura == INT!30 DIC. 2025“Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de FomentoCauchero para el primer semestre de 2026” DE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección yseñala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producciónde alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidadcampesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lodistingue de otros grupos sociales". Y que “El Estado reconoce la dimensión económica,social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le seanreconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales ycolectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género,etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad conpertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, latierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursosnaturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que“El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambrey las distintas formas de
malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones paraminimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de laespecial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollosostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así comotambién a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física ylogística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario yacuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así comoproteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, comocontribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial.denominada Fondo de Fomento Cauchero. NSQue el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de laventa de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido.
Página 1 de 7--90047!MALL a ane Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de laLey 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalarásemestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el preciode referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas quese estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotasde fomento cauchero durante el semestre siguiente.Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 dela Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personasnaturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de losárboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustrialeso industriales.Que el Artículo 8° de la Ley 686 de 2001. (De las sanciones). establece que losretenedores de la Cuota de Fomento Cauchero que incumplan sus obligaciones derecaudar la cuota o de no trasladarla oportunamente a la entidad administradora delFondo de Fomento Cauchero, se harán acreedores a las sanciones establecidas acontinuación:Asumir y pagar contra su propio patrimonio el valor de la cuota dejada de recaudar. Apagar interés moratorio sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracción demes de retraso en el pago.Parágrafo. La entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero adelantará losprocesos administrativos y jurisdiccionales respectivos, para el cobro de la cuota e interésmoratorio, cuando a ello hubiere lugar.
Que el Artículo 16 de la Ley 686 de 2001 (Fines de la cuota). Establece que los recursosobtenidos por concepto de la Cuota de Fomento Cauchero, tendrá como finalidades lassiguientes:1. Investigación y adaptación de tecnologías que busquen el mejoramiento de laproductividad, calidad y competitividad del caucho natural. Investigación sobre losproblemas agronómicos y fitosanitarios que afecten las plantaciones de caucho ymejoramiento genético, acompañado de la transferencia de tecnología y divulgación deresultados hacia los productores de caucho.2. Asistencia técnica y transferencia de tecnología a los productores y a los asistentestécnicos de caucho.3. Promocionar el consumo del caucho natural, dentro y fuera del país.4. Actividades de comercialización dentro y fuera del país, estimulación para la formaciónde empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución de caucho.5. Capacitar, acopiar y difundir información que beneficie al Subsector Cauchero de laCadena del Caucho.6. Programas y proyectos fitosanitarios.7. Diversificar la producción de las unidades caucheras y de conservación del medioambiente.8. Apoyar mecanismos de estabilización de precios para el caucho natural, que cuentencon el apoyo de los heveicultores y del Gobierno nacional. Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y delDerecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, en su artículo 5 definió su ámbitode aplicación incluyendo como sujetos obligados “... f) Las entidades que administreninstituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público”.La misma norma en el artículo 9 dispuso que los sujetos obligados deberán publicar lasiguiente información mínima obligatoria de manera mensual: CoN xe)
CoN xe) Página 2 de 7tura -- 000477“...a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación desus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gastopúblico para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de2011;c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono deldespacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientesa las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, deconformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales,las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con susprogramas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal eindicadores de desempeño;e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas parala correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, lasobras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios deestudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad conel artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales concontratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, montode los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formatode información de servidores públicos y contratistas;f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con elartículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse detal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurarsu calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.PARÁGRAFO 2o. En relación con los literales c) y e) del presente artículo, elDepartamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato deinformación de los servidores públicos y de personas naturales con contratos deprestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudadde nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de losfuncionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte laprivacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términosdefinidos por la Constitución y la ley.PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetosobligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o laque haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información”.Que el 5 de septiembre de 2025 la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva14 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 adiligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) por mediodel aplicativo de la Procuraduría general de la Nación, dispuesto en el enlaceweb hittp://apps. procuraduria.gov.co/ita/login/Que la Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones paracondenados por corrupción y delitos contra la Administración pública...” adicionó elparágrafo 3° al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indicando que “Las inhabilidades eincompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso decontratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.
Página 3 de 7"000477
Que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos o unsector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. Deacuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 característicasesenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una remuneración de unservicio prestado por el Estado, (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupoeconómico específico; (iii) tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan enbeneficio del sector que soporta el gravamen; (iv) no se someten a las normas deejecución presupuestal y (v) son administradas por órganos del mismo renglóneconómico o que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.”Que, en el fallo referido, la Corte señaló "La Sala Plena reitera que la Constitución permiteque el legislador establezca que la base gravable de un tributo es el "precio" de un bieno servicio y delegue a la administración la función de establecer el mecanismo paraconcretarlo o certificarlo de forma periódica. En estos casos, el principio de legalidadtributaria, en su faceta de certeza, no exige que el legislador fije directamente lametodología de cálculo precio. Sin embargo, condiciona la constitucionalidad de ladelegación al cumplimiento de dos requisitos: (i) el objeto de la delegación debe ser lacertificación o concreción de precios que tengan una contrapartida cierta en la realidadeconómica y que, por su naturaleza o por su necesidad
de permanente actualización, nopuedan ser previstos de antemano y de manera precisa por la ley y (ii) existan criterios,pautas o estándares que orienten la forma en que la administración debe regular elmecanismo de cálculo para concretar, certificar o liquidar dicho precio".Que el artículo 2.10.1.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, estableció que “El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales, losingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas porlos Fondos se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, al presupuestoy alos acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificará el adecuado cumplimientodel contrato que, para efectos de la administración y manejo de los recursos de un FondoParafiscal, celebre con la entidad administradora del mismo”.Que el artículo 2.10.2.1. del mismo decreto denominado instructivo señala que “ElMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeacióny Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumento orientador para laelaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los FondosParafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos Fondos.”que el artículo 2.10.2.6 y el 2.10.2.7 del Decreto 1071 de 2015, estableció que:Artículo.2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los órganos directivos de los fondos defomento agropecuario
y pesquero que administren recursos parafiscales publicaráninformes semestrales en los que se ponga en conocimiento público los avances eimpactos de cada fondo, entre otros, en materia de programas económicos, sociales,ambientales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo, apoyo a laregulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contraoscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo deconformidad con los objetivos establecidos en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, ydemás fines legales y constitucionales, incluyendo metas y proyectos anuales, asícomo las acciones relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida delos pequeños y medianos productores, y la promoción del desarrollo ruraleconómicamente eficiente con distribución equitativa de cargas y beneficios,reducción de asimetrías para pequeños y medianos productores, especialmente dezonas subrepresentadas del subsector correspondiente, y el acceso progresivo deestas acciones, así como de las mujeres rurales, jóvenes rurales, y población víctimaque sea sujeto pasivo de la parafiscalidad. :
Página 4 de 7-=-=800471 El informe también dará cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilización eimpacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso ainformación, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad decondiciones para los grupos más vulnerables, así como oportunidades departicipación abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma dedecisiones que puedan afectarlos directamente.Artículo 2.10.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientoscontractuales. Los contratistas administradores de recursos de fondos de fomento,así como las colectividades que lo hagan por medio de sociedades fiduciarias,deberán garantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractual ypostcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento.Esta información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial, enel sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio web deladministrador.En virtud del artículo 5 literal g) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligadosdeberán reportar en el sistema de información para el registro, seguimiento,monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a lainformación Pública - ITA Que a su vez los artículos 2.10.2.8 y 2.10.2.9 del Decreto 1071 de 2015, establecen losiguiente:
Artículo 2.10.2.8. Indicadores. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y laDirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formularán, y haránsemestralmente evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultadode la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales,y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. Esta información tambiéndeberá ser dispuesta de manera semestral al público en el sitio web del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural.Artículo 2.10.2.9 Programas de Ética y Transparencia. Cuando el contratistaadministrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajo elprograma de transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 2195 de 2022, o deaquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administrador del fondoparafiscal ejecute fondos no asociados a este, lo hará bajo el programa detransparencia y ética empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o de aquella quela modifique o sustituya.Que mediante la Resolución 532 de 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,se dispuso la adopción del instructivo que establece los lineamientos para la elaboracióny ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomentoy de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros. Dicho instructivo tiene comofinalidad normar la presentación de los presupuestos y los proyectos de inversión
de losmencionados fondos.Que con la Resolución N°000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)declaró elAño de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitariacon el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC). Aq
Página 5 de 7"10027?
Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1731 de 2020 "Por la cual se sustituye el Capítulo13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentariodel Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lorelacionado con la reglamentación de la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de2015, que establece la Cuotade Fomento Cauchera", establece que: “La Cuota deFomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando lacantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio dereferencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 686 de 2001,modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”.Que, para la determinación del precio de referencia de las materias primas de cauchonatural, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1731 de 2020, se aplica unametodología en la cual se considera de manera conjunta información del mercadointernacional y del mercado nacional. En el ámbito internacional, dicha metodología utilizalos precios de referencia provenientes de la Bolsa de Singapur (SICOM) para el TSR 20y de la Bolsa de Malasia para el látex, considerando los precios de apertura, cierre,máximo y mínimo, los cuales son convertidos a pesos colombianos mediante lospromedios mensuales de la Tasa Representativa del
Mercado (TRM) publicada por elBanco de la República, con el fin de facilitar su articulación con los análisis del mercadolocal.Que, en cuanto al mercado nacional, la información se obtiene a partir de las planillas derecaudo de la cuota parafiscal del Fondo de Fomento Cauchero (FFC), administrado porla Confederación Cauchera Colombiana, teniendo en cuenta que para el semestre objetode análisis no se dispone de boletines de precios consolidados, razón por la cual los datosson sistematizados en una tabla con promedios simples y mensuales por tipo de caucho,incorporando el porcentaje de afectación de los precios conforme a la recomendacióntécnica correspondiente. Que en esta metodología se tiene en cuenta el estudio de losprecios de la Bolsa de Singapur (SICOM) la cual permite la confiabilidad de datos para elTSR 20, que es el precio de referencia mundial para las materias primas; la TasaRepresentativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia;Peso por dólar en la serie histórica mensual promedio con datos recopilados de mayo aoctubre de 2025; los reportes de las planillas de la cuota parafiscal del Fondo de FomentoCauchero (FFC) y el porcentaje de afectación de los precios, determinado segúnrecomendación del criterio experto de la Confederación Cauchera Colombiana (CCC)para el primer semestre del 2026.Que la metodología no fue modificada tras el análisis de los porcentajes, ya que se evaluóque dichos porcentajes tienen una justificación económica, estadística y técnica, aexcepción de TSR 10/20 que se calcula para esta resolución con referencia al preciointernacional tras conversaciones
con las agroindustrias, todo lo demás se mantienealineado con os criterios técnicos establecidos para la determinación del precio dereferencia del caucho natural.Que el análisis integral de los mercados internacionales y las condiciones nacionales fuevalidado por los presidentes de la Junta Directiva de la CCC, el administrador del FFC yCENICAUCHO, entidad reconocida como experta en el cultivo de caucho natural.Que, con base en este análisis y las validaciones realizadas, la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, consolidó lamemoria justificativa como soporte técnico de la presente resolución, que recomienda losprecios mínimos para la liquidación del FFC en el primer semestre de 2026, asegurandoque estos reflejarán las dinámicas del mercado y contribuirán al fortalecimiento del segtor-cauchero en Colombia. NOQue conforme lo anterior se estableció que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidarápara el primer semestre de 2026 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción,pero en ningún caso podrá ser inferior a: siete mil veinte ($7.020,00) por kilogramo deCaucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; seis mil ciento ochenta y siete
Página 6 de 7Agricultura -=01047 (e Sos Het ee’ ($6.187,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; seis milsetecientos cuarenta y cinco pesos ($ 6.745,00 ) por kilogramo de Latex de Campo(DRC 100%); mil novecientos dos ($ 1.902,00) por litro de Latex de Campo (DRC 30%-33%); cuatro mil doscientos once pesos ($ 4.211,00) por kilogramo de Coágulo enCaucho Seco; seis mil seiscientos veinte ($ 6.620,0) por kilo de Lamina de Caucho; ynovecientos sesenta y nueve ($ 969,00) por kilo de Ripio y/o Cintilla.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año2026 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún casopodrá ser inferior a: Producto Precio mínimo para liquidación de la cuotade fomento:Caucho Tecnicamente Eee Sdo $7.020,00 (siete mil veinte) / kilogramoTSR-10 o TSR-20Caucho Técnicamente Especificado | $6.187,00 (seis mil ciento ochenta y siete) /TSR-50 kilogramoLátex de Campo (DRC 100%) $6.745,00 (seis mil setecientos cuarenta y cinco) /kilogramoLátex de Campo (DRC 30% - 33%) | $ 1.902,00 (mil novecientos dos) / litroCoágulo en Caucho Seco | $4.211,00 (cuatro mil doscientos once) / kilogramoLámina de Caucho $6.620,00 (seis mil seiscientos veinte) /kilogramoRipio y/o Cintilla $969,00 (novecientos sesenta y nueve) /kilogramo Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C.alos 79 DIC ANDRÉS FELI CAMPO MARTÍNEZMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural (e) Aprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo— Viceministra de Asuntos AgropecuariosRevisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina— Jefe Oficina Asesora urícicelL | ACristian Eduardo Avellaneda Quintero— Profesional Especializado Grado 17 Oficina Asesora Juridica UrNatali Castañeda Preciado— Contratista Oficina Asesora Juridica Gueuh}:Lady Catherine Piza Montenegro— Directora Cadenas Agrícolas y ForestalesAngela María Suarez Lozano - Apoyo Jurídico Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesProyectó: Yiseth Andrea Quintero Cardona - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestale ... «...Andrea Patricia Sánchez Pinzón - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 2... <». Página 7 de 7