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MINAGRICULTURA - Resolución 000478 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000478 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

ultura RESOLUCIÓN NÚMERO 04 / BE 202530 DIC. 2025“Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota deFomento Arrocero para el primer semestre de 2026"EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E)En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo delartículo 5 de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especialprotección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en laproducción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas deterritorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas yculturales que lo distingue de otros grupos sociales. Y que, “El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, asícomo aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto ygarantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr laigualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso abienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos”.

Que, el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025 estableceque El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. Laproducción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Paratal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividadesagrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, elEstado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnologíapara la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario yacuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, asícomo proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de laYactividad. INS

Que, la Ley 101 de 1963 “Por la cual se establece la cuota de fomento arrocero”,dispuso en su artículo 1° la creación de la cuota de fomento arrocero. Página 1 de 8a-- 000478 Que, la Ley 67 de 1983, “Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y secrean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración”,estableció en su artículo 1” que partir de la entrada en vigencia de dicha norma, lacuota de Fomento Arrocero establecida por la Ley 101 de 1963 será del medio porciento (0.5%) del precio de venta de cada kilogramo de arroz, y la de FomentoCerealista, creada por la Ley 51 de 1966, será del tres cuartos por ciento (0.75%)del precio de la venta de cada kilogramo de trigo, cebada, maíz, sorgo y avena deproducción nacional.Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia ydel Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, en su artículo 5 definiósu ámbito de aplicación incluyendo como sujetos obligados “... f) Las entidadesque administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza uorigen público”. La misma norma en el artículo 9 dispuso que los sujetos obligados deberánpublicar la siguiente información mínima obligatoria de manera mensual:“...a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, laubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas deatención al público;

b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planesde gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 dela Ley 1474 de 2011; c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico yteléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalassalariales correspondientes a las categorías de todos los servidores quetrabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato deinformación de servidores públicos y contratistas;d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos omanuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas deconformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditoríasal ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contratacionesadjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado confuncionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberáseñalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos deprestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto delos honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con. elformato de información de servidores públicos y contratistas; f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, deconformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Página 2 de 8a UADSTe

PARÁGRAFO lo. La información a que se refiere este artículo deberápublicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, yque permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.PARÁGRAFO 2o. En relación con los literales c) y e) del presente artículo, elDepartamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formatode información de los servidores públicos y de personas naturales concontratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres yapellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica,experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Seomitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre delos servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por laConstitución y la ley.PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, lossujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia degobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación ydivulgación de la información”.Que el 5 de septiembre de 2025 la Procuraduría General de la Nación expidió laDirectiva 14 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública(ITA) por medio del aplicativo de la Procuraduría general de la Nación, dispuestoen el enlace web http://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/Que la Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones paracondenados por corrupción y delitos contra la Administración publica...",

adicionóel parágrafo 3° al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indicando que “Las inhabilidadese incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquierproceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.Que, la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos oun sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propiobeneficio”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5características esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye unaremuneración de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos losciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinaciónespecífica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el gravamen;(iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradaspor órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del PresupuestoGeneral de la Nación”

Que, el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, establece que “el Ministeriode Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre decada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional,con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el ,semestre inmediatamente siguiente”. aw Que el artículo 2.10.1.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, estableció que “ElMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas Página 3 de 8ee ie! ae: parafiscales, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas lasoperaciones ejecutadas por los Fondos se hayan ajustado a las finalidades yobjetivos de los mismos, al presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados.Igualmente, verificara el adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos dela administración y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con laentidad administradora del mismo”. Que el artículo 2.10.2.1. del mismo decreto denominado instructivo señala que “ElMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora dePlaneación y Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumentoorientador para la elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastosde los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturalezade dichos Fondos.”

Que en el artículo 2.10.2.6 y el 2.10.2.7 del Decreto 1071 de 2015, se establecióque: Artículo.2.10.2.6. Balance social y ambiental. Los órganos directivos de los fondosde fomento agropecuario y pesquero que administren recursos parafiscalespublicarán informes semestrales en los que se ponga en conocimiento público losavances e impactos de cada fondo, entre otros, en materia de programaseconómicos, sociales, ambientales y de infraestructura para beneficio delsubsector respectivo, apoyo a la regulación de la oferta y la demanda paraproteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios yprocurarles un ingreso remunerativo de conformidad con los objetivos establecidosen el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, y demás fines legales y constitucionales,incluyendo metas y proyectos anuales, así como las acciones relacionadas con elmejoramiento del ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianosproductores, y la promoción del desarrollo rural económicamente eficiente condistribución equitativa de cargas y beneficios, reducción de asimetrías parapequeños y medianos productores, especialmente de zonas subrepresentadas delsubsector correspondiente, y el acceso progresivo de estas acciones, así como delas mujeres rurales, jóvenes rurales, y población víctima que sea sujeto pasivo de laparafiscalidad.

El informe también dará cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilización eimpacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso ainformación, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad decondiciones para los grupos más vulnerables, así como oportunidades departicipación abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma dedecisiones que puedan afectarlos directamente.Artículo 2.10.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientoscontractuales. Los contratistas administradores de recursos de fondos de fomento,así como las colectividades que lo hagan por medio de sociedades fiduciarias,deberán garantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractualy postcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento. AEsta información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial, enel sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio web deladministrador. Página 4 de 8ura ee En virtud del artículo 5 literalg) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligadosdeberán reportar en el sistema de información para el registro, seguimiento,monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a lainformación Pública - ITA

Que a su vez los artículos 2.10.2.8 y 2.10.2.9 del Decreto 1071 de 2015, establecenlo siguiente: Artículo 2.10.2.8. Indicadores. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y laDirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formularán, y haránsemestralmente evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto yresultado de la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivos yfines legales, y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. Estainformación también deberá ser dispuesta de manera semestral al público en elsitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2.10.2.9 Programas de Ética y Transparencia. Cuando el contratistaadministrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajo elprograma de transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 2195 de 2022, o deaquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administrador del fondoparafiscal ejecute fondos no asociados a este, lo hará bajo el programa detransparencia y ética empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o de aquellaque la modifique o sustituya.

Que, el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015 “por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesqueroy de Desarrollo Rural”, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas deFomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 dediciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran oreciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo,cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen almercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas ocomponentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Lasentidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientrasno se haya deducido previamente la respectiva cuota”. Que, el parágrafo del artículo citado dispone que, "cuando los productos seanbeneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará ydeberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta losprecios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.Que, el artículo 2.10.3.1.2 ibidem, señala que “las cuotas de fomento seránliquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando éste asílo determine mediante resolución (...)”. O : Que el artículo 2.10.3.1.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Losrecaudadores de las cuotas de Fomento, serán fiscalmente responsables no solopor el valor de las sumas percibidas, sino también por las cuotas dejadas derecaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas”.

Página 5 de 8+= 100478Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.13 del Decreto 1071 de 2015,en concordancia armónica con el artículo 7 de la Ley 67 de 1983 y, en especial, elinciso 2 del artículo 33 de la Ley 101 de 1993, el órgano de dirección del FondoNacional de Fomento Arrocero es la Comisión de Fomento Arrocero, la cual seencuentra integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sudelegado, quien la preside; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o sudelegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Jefe delDepartamento Nacional de Planeación o su delegado; y tres (3) miembros elegidospor la Junta Directiva de la Federación Nacional de Arroceros. Así mismo, seestablece que el administrador del Fondo deberá elaborar presupuestos anualesde ingresos y gastos, los cuales requieren para su validez la aprobación del órganodirectivo previsto en las normas legales y contractuales, con el voto favorable delMinistro correspondiente o su delegado.

Que esta disposición normativa otorga al Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural una facultad expresa de veto respecto del presupuesto anual del Fondo, entanto su aprobación queda supeditada a dicho voto favorable, sin que ello impliquecompromisos u obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.14 del Decreto 1071de 2015, corresponde a la Comisión de Fomento Arrocero el ejercicio de funcionesesenciales para la planificación, administración y control de los recursos del Fondode Fomento Arrocero, tales como: (i) aprobar el Plan de Inversiones y Gastos delFondo para cada vigencia; (ii) determinar los gastos administrativos quecorresponden asumir al Fondo y los que debe asumir la entidad administradora,definiendo con claridad las responsabilidades financieras de cada parte; (iii)autorizar la celebración de contratos que por disposición legal o reglamentaria asílo requieran, en especial aquellos relacionados con préstamos, prestación deservicios, adquisición o enajenación de inmuebles, y los que se celebren con elGobierno Nacional; (iv) aprobar los recursos destinados a la subcuenta deReservas para Comercialización; y (v) establecer su propio reglamento interno defuncionamiento. Estas funciones aseguran un manejo eficiente, transparente yorientado al cumplimiento de los fines legales del Fondo.

Que, el 1° de agosto de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitióla Resolución No. 00241 de 2025 "Por la cual se somete al régimen de libertadregulada de precios al producto agrícola no transformado, arroz paddy verde y seadoptan otras disposiciones", cuyo artículo 12 relativo a la vigencia establece que,“La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural podrá determinar la terminación del régimen delibertad regulada de precios cuando a juicio de la entidad hayan cesado lascondiciones que motivaron su implementación”. Co Que, el 20 de agosto de 2025, la Cámara INDUARROZ de la ANDI y FEDEARROZpresentaron ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la “Propuesta deacuerdo entre la industria arrocera colombiana y Fedearroz en representación delos productores de arroz de Colombia para la estabilización del Sector Arrocero”con el objetivo de solicitar la emisión de un concepto en los términos establecidosen el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 que, a su vez, desarrolla el contenido delparágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959.

Página 6 de 8--000478 Que, a través de la Resolución No. 88766 del 30 de octubre de 2025, laSuperintendencia de Industria y Comercio prorrogó hasta el 31 de enero de 2026,previo concepto vinculante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, elacuerdo autorizado mediante la Resolución No. 65722 de 29 de agosto de 2025para la estabilización del sector arrocero en Colombia, la cual establece unosprecios mínimos de compra acordados por los agentes y autorizados por laseñalada Superintendencia diferenciados por regiones de compra.Que con la Resolución N°000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria, con el objetivo de coordinar la concurrencia efectivade planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas agarantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que mediante la Resolución 532 de 2023 del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, se dispuso la adopción del instructivo que establece los lineamientos para laelaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los FondosParafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios Agropecuarios yPesqueros. Dicho instructivo tiene como finalidad normar la presentación de lospresupuestos y los proyectos de inversión de los mencionados fondos.

Que de conformidad con la memoria justificativa de la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitidamediante memorando2025-520-011148-3 en concordancia con lo señalado en elparágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, y los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2del Decreto 1071 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución con elobjetivo de actualizar el indicador de precio base de la liquidación de la cuota deFomento arrocero en el primer semestre del año 2026, el cual, se calculará sobreel precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arrozpaddy de producción nacional ya sea para consumo, transformación industrial opara exportación.

Que en ningún caso para los productores auto consumidores o los prestadores deservicios la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de ventainferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán cuenta como referencia losprecios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamenteanterior, para arroz paddy verde y paddy seco. AN\Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicasde los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador con elpropósito de verificar la totalidad de reportes del recaudo suministrado por losagentes recaudadores de la Cuota de Fomento Arrocero. También se realizan demanera selectiva auditorías presenciales, verificando los soportes de lasliquidaciones de las compras de arroz paddy, así como solicitud de informacióncontable del recaudo que permite observar las compras, las auto compras (Paddyregistrado de cultivos propios) y los servicios prestados por el beneficio de arrozpaddy, las retenciones por concepto de la Cuota de Fomento Arrocero; y lainformación del recaudo que se utiliza como base para realizar pruebas de losreportes realizados por la plataforma SISRECAUDOS, que es la plataforma a través Página 7 de 8de la cual reportan los agentes recaudadores (Molino y Agencias de compra deArroz paddy verde). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio para la liquidación de la Cuota de Fomento arrocero. Fíjesecomo base para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primersemestre del año 2026 el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddyverde de producción nacional. Se recaudará el medio por ciento (0.5%) del preciode venta de cada kilogramo de Arroz.

Parágrafo 1. En ningún caso el precio base para la liquidación de la Cuota deFomento Arrocero podrá ser inferior al precio mínimo acordado en el régimen delibertad regulada de precios al arroz paddy verde decretado en la Resolución 241de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en caso de que sigavigente esta medida excepcional; o a aquel precio resultado de un acuerdo oconvenio aceptado por la Superintendencia de Industria y Comercio previoconcepto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de los quetratan el artículo núm. 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 5” de la Ley 1340 de2000, siempre que este se encuentre vigente. Parágrafo 2. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 delDecreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores auto consumidores oprestadores de servicios la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre preciosde venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta comoreferencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mesinmediatamente anterior. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., alos 30 DIC. 2025 ANDRÉS FELIPE OCAMPO MARTÍNEZ (E)Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Cesar Augusto SalamancaContratista Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales:Ruth Mary lbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitoriosass toonspens”Revisó: Natali Castañeda Preciado— Oficina Asesora JurídicaPak dsÁngela María SuarezContratista Dirección de cadenas Agricolas y Forestal

Aprobd: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntos Agropecuarios isis meaLady Catherine Piza MontenegroDirectora de Cadenas Agricolas y Sores a AJorge Enrique Moncaleano Ospina— Jefe Oficina Asesora Juridicay i AALS Página 8 de 8

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