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MINAGRICULTURA - Resolución 000492 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000492 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Oden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000492 DE 2018 ( 21DIc208 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café, destinado a financiar el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, en la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 m/Cte). Que los recursos señalados en la Resolución 375 de 2018, se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 08 del 21 de Diciembre de 2018, “A través de la cual se modifica la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de

medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que el presupuesto disponible para atender el Programa IGEC hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018 es la suma de CUATRO MIL

QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000).

Que de acuerdo con la justificación técnica remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante memorando 20185210112843, señala, entre otros aspectos: - El Programa Incentivo Gubernamental para la equidad Cafetera ¡GEC, tiene como precio de referencia para el pago del incentivo $700.000 por carga de café pergamino seco, desde el inicio del programa y hasta el día cuarto el valor de la carga de café publicado por la FNC estuvo por debajo del precio de referencia lo que propicio que el programa cubriera el valor faltante. - A partir del 2 de octubre y gracias al buen comportamiento del dólar que fluctuó al alza, al igual que al precio internacional del café que comenzó aRESOLUCIONNo. (000492 Pégina 2 de 3E2 1 DTC 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” repuntar, el precio interno supero el precio base o disparador del programa, permitiendo que no se activara el pago del incentivo. - El comportamiento del dólar frente al peso colombiano en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 12 de diciembre estuvo al alza

permitiendo que no se activara el pago del incentivo. - El comportamiento del dólar frente al peso colombiano en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 12 de diciembre estuvo al alza alcanzando su mayor valor el 29 de noviembre con un valor de $3.274 por dólar, desde allí se presentó un ligero descenso alcanzando un valor de $3.185 por dólar. - El comportamiento del precio del café en bolsa de Nueva York en lo corrido del programa IGEC, mostro al principio una mejoría pasando de US$1,08 hasta US$1,28 al 22 de octubre de 2018, desde ese momento y hasta el 12 de diciembre el precio internacional ha presentado una línea descendente hasta llegar al US$1,08 lo que afecta de manera directa el precio interno del café. - En términos generales a pesar del comportamiento internacional del café en Bolsa de Nueva York, el precio interno de la carga de café se ha mantenido por encima de los $700.000, lo que ha permitido que no se active el programa de apoyo desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 20 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anterior, faltando 11 días de vigencia del programa, la Federación estima que la producción a reportar en estos días no sumaría más de 800 mil sacos, que si se llegase a generar una reducción mayor en el valor de la carga de café que permita generar el incentivo, el valor total a pagar al final del programa no superaría los $4.500 millones valor que incluye los gastos operativos del programa. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo con los

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo con los análisis realizados la FNC informó que el programa IGEC al 31 de diciembre de 2018 como tope máximo tendría una ejecución de recursos de $4.500 millones incluyendo los costos operativos del programa, por lo tanto se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución No. 375 de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 0375 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000) moneda legal colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, destinado a financiar el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC).121 DIC 208 RESOLUCIÓN No. 000492 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modífica parcialmente la Resolución No. 375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Caté” Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio

de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT

de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de ahorros No. 479400025306 - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE — INCENTIVO GUBERNAMENTAL PARA LA EQUIDAD CAFETERA —IGEC., del Banco Davivienda, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la citada resolución se mantienen incólume. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., alos i 121 DTC 20%

ANDR| Mu PINZÓN

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural . Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Avaló: Oscar Bernal Vargas — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales Aprobó: Marcela Urueña — Viceministro de Asuntos Agropecuarios w Le Giovanny Pérez - Oficina Asesora dr NLibertad y rden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000492 pe2018

( 121Dic208

Le Giovanny Pérez - Oficina Asesora dr NLibertad y rden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000492 pe2018 ( 121Dic208 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café, destinado a financiar el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, en la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 m/Cte). Que los recursos señalados en la Resolución 375 de 2018, se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 08 del 21 de Diciembre de 2018, “A través de la cual se modifica la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de

medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que el presupuesto disponible para atender el Programa IGEC hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018 es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000). Que de acuerdo con la justificación técnica remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante memorando 20185210112843, señala, entre otros aspectos: - El Programa Incentivo Gubernamental para la equidad Cafetera IGEC, tiene como precio de referencia para el pago del incentivo $700.000 por carga de café pergamino seco, desde el inicio del programa y hasta el día cuarto el valor de la carga de café publicado por la FNC estuvo por debajo del precio de referencia lo que propicio que el programa cubriera el valor faltante. - A partir del 2 de octubre y gracias al buen comportamiento del dólar que fluctuó al alza, al igual que al precio internacional del café que comenzó a121 DIC 208 RESOLUCIÓN No. 000492 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” repuntar, el precio interno supero el precio base o disparador del programa, permitiendo que nose activara el pago del incentivo. - El comportamiento del dólar frente al peso colombiano en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 12 de diciembre estuvo al alza

permitiendo que nose activara el pago del incentivo. - El comportamiento del dólar frente al peso colombiano en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 12 de diciembre estuvo al alza alcanzando su mayor valor el 29 de noviembre con un valor de $3.274 por délar, desde allí se presentó un ligero descenso alcanzando un valor de $3.185 por dólar. - El comportamiento del precio del café en bolsa de Nueva York en lo corrido del programa IGEC, mostro al principio una mejoría pasando de US$1,08 hasta US$1,28 al 22 de octubre de 2018, desde ese momento y hasta el 12 de diciembre el precio internacional ha presentado una línea descendente hasta llegar al US$1,08 lo que afecta de manera directa el precio interno del café. - En términos generales a pesar del comportamiento internacional del café en Bolsa de Nueva York, el precio interno de la carga de café se ha mantenido por encima de los $700.000, lo que ha permitido que no se active el programa de apoyo desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 20 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anterior, faltando 11 días de vigencia del programa, la Federación estima que la producción a reportar en estos días no sumaría más de 800 mil sacos, que si se llegase a generar una reducción mayor en el valor de la carga de café que permita generar el incentivo, el valor total a pagar al final del programa no superaría los $4.500 millones valor que incluye los gastos operativos del programa. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo con los

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo con los análisis realizados la FNC informó que el programa IGEC al 31 de diciembre de 2018 como tope máximo tendría una ejecución de recursos de $4.500 millones incluyendo los costos operativos del programa, por lo tanto se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución No. 375 de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 0375 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000) moneda legal colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, destinado a financiar el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC).A DIC 208 RESOLUCIÓN No. 000492 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 375 de 2018, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio

de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrato 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT

de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrato 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de ahorros No. 479400025306 - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE — INCENTIVO GUBERNAMENTAL PARA LA EQUIDAD CAFETERA — IGEC., del Banco Davivienda, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la citada resolución se mantienen incólume. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los i 1 DIC 20%

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural >. Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Avaló: Oscar Bernal Vargas — Director de Cadenas Agricolas y Forestales Aprobó: Marcela Urueña — Viceministro de Asuntos Agropecuarios Ne days Giovanny Pérez - Oficina Asesora y

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