MINAGRICULTURA - Resolución 000493 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000493 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000493 pe 2018 ( 21 DIC 201 ) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” - EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatiidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación: Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación.
Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero. Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispone que los ingresos de los Fondos Parafiscales serán, entre otros, las donaciones o los aportes que estos reciban. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su —.21 DIC 201 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” artículo 6 establece que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano.
Que la Ley 1873 de 2017, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y el Decreto 2236 de 2017, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron recursos para atender los gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 20 de la Ley 1873 de 2017 y del Decreto 2236 de 2017, disponen que: f...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para el apoyo a la producción — Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.” Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 06 del 28 de septiembre de 2018, “por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un presupuesto de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 M/cte), para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC).
Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 07 del 2018, estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, con memorando 20185200088353 del 1 de octubre de 2018, documento en virtud del cual se expidió la Resolución No. 375 del 2018, en donde se ordenó realizar la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café por la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 m/Cte).21 DIC 201 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Que la Federación Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo Nacional del Café, y teniendo en cuenta la volatilidad del precio internacional, las condiciones técnicas antes mencionadas, y que existe la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000) que no serán utilizados para el programa IGEC, presentó al Comité Nacional de Cafeteros la necesidad de contar con estos recursos del Gobierno Nacional, mediante un aporte al Fondo Nacional del Café, para viabilizar solamente los mecanismos de estabilización que se creen por ley y permitan proteger el ingreso de los productoresQue el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 08 del 20 de diciembre de 2018, “A través de la cual se modifica la Resolución No, 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café" determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizar una reducción de recursos al Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, asignándole CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000 m/Cte), debido al comportamiento del programa.
Que en el artículo 1 de la citada Resolución el Comité Nacional de Cafeteros determinó como una de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café para el 2019, todas aquellas relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café. Que en el artículo 2 de la misma resolución, el Comité Nacional de Cafeteros asignó la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000), para la ejecución de actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café, los cuales, según los considerandos de la resolución, deberán crearse por ley.
Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185210112853 del 21 de diciembre de 2018, señala entre otros aspectos: - La cosecha de 2017/2018 se presentó un superávit de café que permitió mayores volúmenes de inventarios en los países compradores que superó el 55% respecto a los inventarios de los países productores. Esto jalonó a lo largo del 2018 la caída de los precios intemacionales del café. De acuerdo con la OIC, estas condiciones de producción, exportación e inventarios se presentaran de la misma manera para el 2019 dada las estimaciones de producción de Brasil y Vietnam. - Durante el 2018 la actividad económica de EEUU se expandió en un 3% anual en el tercer cuarto del año, además la tasa de desempleo del año permaneció en un 3,7% por tercer mes consecutivo, su nivel mínimo desde 1969, estos datos confirman las buenas condiciones económicas por las que atraviesa este país, lo que generaría en nuestro un proceso de devaluación de la moneda colombiana.21 DIC 201 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” - El comportamiento del precio internacional del café colombiano en los últimos 10 años muestra una curva descendente desde el 2010 hasta le fecha con un intervalo corto entre el 2013 y mediados del 2014 en donde el precio internacional tuvo un pequeño repunte, con una media en todo el periodo de US$1,54 y terminando en el 2018 con un precio de US$1,04.
- En 2018, los fondos de inversión en la Bolsa ICE de Nueva York, aumentaron sus posiciones de venta de café, lo que condujo su posición neta a un récord histórico de más de 100 mil posiciones cortas en contratos futuros, lo que ha conducido el precio intemacional del café a sus niveles actuales. Esto sumado a una expectativa de mayores volúmenes para la cosecha de final de año en Brasil y un mercado mundial superavitario en más de 5 millones de sacos para la cosecha 2017/18, indican un panorama difícil para el precio del café en lo que resta del 2018 y 2019.
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo con los análisis realizados se hace necesario realizar un aporte al Fondo Nacional del Café por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, atender todas aquellas actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café. En mérito de to expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley.
Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2, El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 479400026429 — FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ — TRANSFERENCIA MADR Il, del Banco Davivienda, designada por la Federación, _ 21 DIC 2018 RESOLUCIÓN No. 0004 93 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos.
Artículo 2. Seguimiento técnico y financiero. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se consideren necesarios.
La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará informes trimestrales de ejecución. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y la vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 DIC 2018
Mu ANDRÉS VALENCIA PINZÓN
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural es Asmed Orozco -— Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Avaló: Oscar Bernal Vargas — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales y Aprobó: Marcela Urueña — Viceministro de Asunte gropecuarios e Y Giovanny Pérez - Oficina Asesora aa)Ubertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000493 pe 2018 ( 21 DIC 2019 ) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” -
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000493 pe 2018 ( 21 DIC 2019 ) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” - EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala. el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación: Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular ¡a administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Caté, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026.
Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero. Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispone que los ingresos de los Fondos Parafiscales serán, entre otros, las donaciones o los aportes que estos reciban. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su.21 DIC 201 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café" artículo 6 establece que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano.
Que la Ley 1873 de 2017, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y el Decreto 2236 de 2017, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron recursos para atender los gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 20 de la Ley 1873 de 2017 y del Decreto 2236 de 2017, disponen que: /...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...].
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 3123 del 27 de septiembre de 2018 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $100.000.000.000, en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para el apoyo a la producción — Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.” Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 06 del 28 de septiembre de 2018, "por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un presupuesto de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 Mrcte), para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 07 del 2018, estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC). Que los recursos a transferir al Fondo Nacional del Café para llevar a cabo el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 62918, expedido el 1 de octubre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, con memorando 20185200088353 del 1 de octubre de 2018, documento en virtud del cual se expidió la Resolución No. 375 del 2018, en donde se ordenó realizar la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café por la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 m/Cte).21 DIC 201 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”
Que la Federación Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo Nacional del Café, y teniendo en cuenta la volatilidad del precio internacional, las condiciones técnicas antes mencionadas, Y que existe la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000) que no serán utilizados para el programa IGEC, presentó al Comité Nacional de Cafeteros la necesidad de contar con estos recursos del Gobierno Nacional, mediante un aporte al Fondo Nacional del Café, para viabilizar solamente los mecanismos de estabilización que se creen por ley y permitan proteger el ingreso de los productoresQue el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 08 del 20 de diciembre de 2018, “A través de la cual se modifica la Resolución No. 6 de 2018 “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café” determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizar una reducción de recursos al Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, asignándole CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000 m/Cte), debido al comportamiento del programa.
Que en el artículo 1 de la citada Resolución el Comité Nacional de Cafeteros determinó como una de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Trasferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café para el 2019, todas aquellas relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café. Que en el artículo 2 de la misma resolución, el Comité Nacional de Cafeteros asignó la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos ($95.500.000.000), para la ejecución de actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café, los cuales, según los considerandos de la resolución, deberán crearse por ley. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 201852101 12853 del 21 de diciembre de 2018, señala entre otros aspectos: - La cosecha de 2017/2018 se presentó un superávit de café que permitió mayores volúmenes de inventarios en los países compradores que superó el 55% respecto alos inventarios de los países productores. Esto jalonó a lo largo del 2018 la caída de los precios internacionales del café. De acuerdo con la OIC, estas condiciones de producción, exportación e inventarios se presentaran de la misma manera para el 2019 dada las estimaciones de producción de Brasil y Vietnam. - Durante el 2018 la actividad económica de EEUU se expandió en un 3% anual en el tercer cuarto del año, además la tasa de desempleo del año permaneció en un 3,7% por tercer mes consecutivo, su nivel mínimo desde 1969, estos datos confirman las buenas condiciones económicas por las que atraviesa este país, lo que generaría en nuestro un proceso de devaluación de la moneda colombiana.21 DIC 20 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” - El comportamiento del precio intemacional del café colombiano en los últimos 10 años muestra una curva descendente desde el 2010 hasta le fecha con un intervalo corto entre el 2013 y mediados del 2014 en donde el precio internacional tuvo un pequeño repunte, con una media en todo el periodo de US$1,54 y terminando en el 2018 con un precio de US$1,04. - En 2018, los fondos de inversión en la Bolsa ICE de Nueva York, aumentaron sus posiciones de venta de café, lo que condujo su posición neta a un récord histórico de más de 100 mil posiciones cortas en contratos futuros, lo que ha conducido el precio intemacional del café a sus niveles actuales. Esto sumado a una expectativa de mayores volúmenes para la cosecha de final de año en Brasil y un mercado mundial superavitario en más de 5 millones de sacos para la cosecha 2017/18, indican un panorama difícil para el precio del café en lo que resta del 2018 y 2019.
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo con los análisis realizados se hace necesario realizar un aporte al Fondo Nacional del Café por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, atender todas aquellas actividades relacionadas con la financiación de mecanismos de estabilización del precio del café. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($95.500.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aporte al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 479400026429 ~ FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ — TRANSFERENCIA MADR II, del Banco Davivienda, designada por la Federación21 DIC 2018 RESOLUCIÓN No. 000493 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos.
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos.
Artículo 2. Seguimiento técnico y financiero. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se consideren necesarios. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará informes trimestrales de ejecución. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 201 5, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y la vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ] DIC 2019 Muy ANDRES VALENCIA PINXÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 'ectó: Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales
Dada en Bogotá D.C., a los ] DIC 2019 Muy ANDRES VALENCIA PINXÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 'ectó: Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Avaló: Oscar Bernal Vargas — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales (y)
Aprobó: Marcela Urueña — Viceministro de Asunto: gropecuarios Le
Ye Giovanny Pérez - Oficina Asesora anal)