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MINAGRICULTURA - Resolución 000496 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000496 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 496 De 2023 22 DIC 7073 “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 2256 de 1991, compilado en el artículo 2.16.1.2.1. del decreto 1071 de 2015, crea el Comité Ejecutivo para la Pesca, con el fin de definir las especies, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13 de 1990. Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente”. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del citado decreto, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder “con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera”.

Ejecutivo para la Pesca deberá proceder “con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera”. Que el artículo 2.16.1.2.1. ibidem dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, define las especies pesqueras y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el artículo 2.16.1.2.2. del pluricitado decreto, prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas.RESOLUCIÓN NÚMERO” = 000496 DE 2023 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024".

Que adicionalmente, el citado artículo señala que el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos: 1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, Se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá

Pesca, se reunirá con los fines indicados anteriormente en los siguientes eventos: 1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, Se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión una sola vez. 2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado. Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 3570 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", establece como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual, se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que el artículo 16 del Decreto 4181 de 2011, establece como competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, elaborar la propuesta de cuotas globales de pesca a fin de ser fijadas de acuerdo con la normativa vigente, lo cual, se realiza

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, elaborar la propuesta de cuotas globales de pesca a fin de ser fijadas de acuerdo con la normativa vigente, lo cual, se realiza en el marco del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que según consta en las Actas nro. 1 del 28 de agosto de 2023, y acta de reunión extraordinaria del 21 de septiembre de 2023, el Comité Ejecutivo para la Pesca, analizó la propuesta de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP de cuotas globales de pesca para la vigencia 2024, la cual, fue aprobada para los recursos pesqueros del Caribe y Pacífico Colombiano y para los recursos pesqueros de interés ornamental, y la propuesta de la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para los recursos del archipiélago. Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario expedir la presente resolución en aras de establecer las cuotas globales de pesca para la vigencia 2024, aprobadas por el Comité Ejecutivo para la Pesca. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el océano pacífico colombiano. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el Océano Pacífico Colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, fijadas así:000496

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 3

conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, fijadas así:000496

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”.

Recurso Cuota (ton) Camarón de Agua Someras CAS: Camarón blanco (Penaeus occidentalis) 670 Camarón tití (Xiphopenaeus riveti) 1.440 Camarón de Aguas Profundas — CAP (camarón café, Farfantepenaeus californiensis; rojo, 800 Farfantepenaeus brevirostris y coliflor, Solenocera agassizii) Atún 21.125 Piangtia Came ó Piangúa Cientos (de individuos) 1.000 6 365.719 indv. Jaiba (Calinectes toxotes) 1.000 Carduma (Centengraulis mysticetus) 10.000 Peces óseos 5.882 Calamar pota (Dosidicus gigas) 2.263 Artículo 2. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el mar caribe colombiano. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el Mar Caribe Colombiano, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, fijadas asi: Recurso Cuota (ton) CAS. Camarón de Aguas Someras (Penaeus notialis) 364 Peces óseos 7.000 Atún 3.600

del 28 de agosto de 2023, fijadas asi: Recurso Cuota (ton) CAS. Camarón de Aguas Someras (Penaeus notialis) 364 Peces óseos 7.000 Atún 3.600 1.700 toneladas en total, discriminadas asf: Jaiba (Callinectes sapidus y 820 toneladas Ciénaga Grande de Santa Callinectes bocourti) Marta 880 toneladas resto del Caribe Langosta (Panulirus argus) 77 CAP. Camarón de Aguas Profundas (Aristaecomorpha 80 foliacea, Metanephrops binghami, Pleoticus robutus) Parágrafo 1. La cuota de langosta aplica para individuos enteros. Parágrafo 2. Camarón de Aguas Profundas corresponde a un recurso potencial disponible para su aprovechamiento mediante permisos de pesca comercial exploratoria, pero sin una pesquería aún desarrollada como quiera que no se cuenta hasta ahora con solicitudes de permiso para su captura. Artículo 3. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y000496 RESOLUCIÓN NÚMERO”. ” DE 2023 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”.

Santa Catalina, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 21 de septiembre de 2023, así: Recurso Cuota (tor

diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”. Santa Catalina, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 21 de septiembre de 2023, así: Recurso Cuota (tor Pesca blanca (peces) 500 Langosta (Panulirus argus) 100 (cola) Caracol pala (Aliger gigas) 9 en cayo serrana Parágrafo 1. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje que corresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vásquez Saccio para buques de Estados Unidos. Parágrafo 2. La cuota de caracol pala corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 4. Cuotas globales de pesca para recursos pesqueros de interés ornamental. Establézcanse las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros de uso ornamental para la vigencia 2024, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 28 de agosto de 2023, así: Grupo / Espec individuos) Paratrygon aiereba Raya manzana Paratrygon sp. Raya manzana espinosa Plesiotrygon iwamae Raya latigo Plesiotrygon nana Raya latigo reticulada Potamotrygon consteilata Raya espinosa 9.000 Potamotrygon motoro Raya motoro Potamotrygon orbignyi Raya común Potamotrygon schroederi Raya guacamaya Potamotrygon scobina Raya llovizna

Potamotrygon motoro Raya motoro Potamotrygon orbignyi Raya común Potamotrygon schroederi Raya guacamaya Potamotrygon scobina Raya llovizna Potamotrygon magdalenae Raya Barranquilla 7.000 Osteoglossum bicirhosum Arawana plateada 700.000 Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.694.000 Otocinclus vittatus Otocinclo cola rayada 512.000 Chaetostoma dorsale Gucha albina lisa punto de 37.000 Hemiancistrus guahiborum Cucha roja 14.000 Panaque nigrolineatus Real de línea Panaque sp Real de punto 180.000 Panaque titan Real verde, Real royal Panagolus maccus Cucha piña 156.041 Pterophyllum altum Escalar altum 260.000 Ancistrus triradiatus Cucha cúcuta 29.896 Hemigrammus bleheri Nariz de borracho 200.000 Bunocephalus amaurus Catalina común 40.820 Corydoras concolor Corredora concolor 144.643 Corydoras melanotaenia Corredora verde 80.249000496 RESOLUCIÓN NÚMERO __ DE 2023 PÁGINA 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”.

Carnegiella strigata . Amazonia Estrigata mármol 297.205 Carnegiella strigata . - Orinoquía Estrigata mármol 116.000 Nannostomus eques Pencil cola roja 52.900 Microglanis iheringi Pacamú enano 74.000

Carnegiella strigata . - Orinoquía Estrigata mármol 116.000 Nannostomus eques Pencil cola roja 52.900 Microglanis iheringi Pacamú enano 74.000 Leporinus fasciatus Laporino rayado 14-200 Chaetostoma formosae Cucha albina lisa punto 238.233 Mikrogeophagus ramirezi Ramirezi 136.000 Camegiella marthae Estrigata marta 70.300 Otras especies 12.624.095 Total 20.687.582 Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 DIC 2003 4

Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas..

Francisco Sierra - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.

Revisó: Ingritis Marcela García Niño - Directora de Cadenas Pecuarias Pesqueras y Acuicolas 2 Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica Miguel Angel Ardila — Asesor Viceministra de Asuntos Agropectl i ,_ . ios Aura Maria Aprobó: Aura María Duarte Rojas — Viceministra de Asuntos Agropecuarios Duarte Rojas

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