MINAGRICULTURA - Resolución 000497 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000497 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROS (0 487! pE2023 22 DIC 7073 “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO Que el Artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el día 7 de julio de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia un Contrato para la administración del Fondo Nacional del Café, cuyo objeto es la administración de dicho fondo por parte de la Federación, entidad que tiene la vocación que le reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representativa del gremio caficultor. Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta, el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se encuentra vigente hasta el 7 de julio de 2026. Que el Fondo Nacional del Café, es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, de tal manera que los objetivos previstos en
constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, de tal manera que los objetivos previstos en las normas legales vigentes que el Fondo debe cumplir resultan necesario para impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno--0090491 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. Nacional y representantes del gremio cafetero, tal como quedaron integrados en la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café. Que el citado Contrato establece un marco de política cafetera de conformidad con la política económica y social del Gobierno Nacional y sirve de derrotero al Comité Naciona! de Cafeteros, órgano por esencia de concertación de la política cafetera del país, como lo estipula el contrato de administración del Fondo Nacional del Café. Que la Ley 1337 de 2009, “por medio de la cual la Republica de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 2° “(...) autorizase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café de alta calidad.” Que mediante la Ley No. 2276 del 29 de noviembre del 2022, y el Decreto No.
promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café de alta calidad.” Que mediante la Ley No. 2276 del 29 de noviembre del 2022, y el Decreto No. 2590 del 23 de diciembre de 2022, se decreta y líquida respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, apropiando recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en la Sección 1701Unidad 170101, del Decreto 2590 de 2022, se destinó al Rubro 03-11-02-001 “TRANSFERENCIAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y SECTOR INDUSTRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN-ARTÍCULO 1 LEY 16 DE 1990 Y ARTÍCULO 1 LEY 101 DE 1193; LEY 795 DE 2003” la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No. 02 del 16 de marzo del 2023, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2023, como actividades elegibles del gasto, todas aquellas necesarias para cumplir con el programa para el Control de las Exportaciones, Publicidad y Desarrollo Marcario y las demás que apruebe el Comité Nacional de Cafeteros, tal como consta en la certificación expedida el veinte y tres (23) de noviembre del 2023, por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros.
la certificación expedida el veinte y tres (23) de noviembre del 2023, por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros. Que existe la necesidad de continuar destinando recursos con el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café, particularmente en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país. Que, en virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certifica que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el Rubro A-03-11-02-001Recurso 10, por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000)RESOLUCIÓN NÚMERO = = 0 00 497 DE 2023 PAGINA 3 Continuación de la Resolución “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. MCTE, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 90423, expedido el 24 de noviembre del 2023. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, a través de memorando 2023-520-006982-3 del 30 de noviembre de 2023, remitió memoria justificativa, señalando entre otros aspectos, los siguientes: - Para poder garantizar la calidad del café que exige el comprador intemacional la Federación Nacional de Cafeteros realiza a través de las inspecciones cafeteras ubicadas en los puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta, el control del café exportado; allí se realizan
intemacional la Federación Nacional de Cafeteros realiza a través de las inspecciones cafeteras ubicadas en los puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta, el control del café exportado; allí se realizan las pruebas físicas, aroma y sabor necesarias que el café exportado sea 100% café colombiano y cumpla con las características que pide el mercado mundial. - Al mantener los niveles de calidad en las exportaciones que se verifican con este programa, se le garantiza al comprador que recibirá un producto con las cualidades definidas de calidad del café colombiano. Esto resulta en mayores niveles de demanda y de primas por calidad que los tostadores reconocen al Café de Colombia. - Colombia es el único país del mundo que posee una tecnología de punta en los puertos por donde se exporta el café que permite garantizar que el café exportado es Café de origen Colombia o de las otras denominaciones de origen que se tienen en el país, como Origen Huila, Tolima, Sierra nevada de Santa Martha, origen Cauca y origen Nariño. El mecanismo dispuesto para garantizar el origen o las denominaciones de origen, se utiliza la técnica de espectroscopia de Infrarrojo cercano — NIRS, una herramienta tecnologia que respalda la calidad y la reputación del café de Colombia. - La FNC y Cenicafé han trabajado en el desarrollo de investigaciones que permitan fortalecer las estrategias que desde la institucionalidad se han realizado para garantizar la calidad y la reputación del Café de Colombia. Es así como la implementación de la Técnica NIRS como herramienta de control de calidad y autenticación del origen del caté es de gran relevancia. En la actualidad los resultados de investigación y específicamente los modelos quimiométricos desarrollados se encuentran instalados en los equipos NIRS ubicados en
herramienta de control de calidad y autenticación del origen del caté es de gran relevancia. En la actualidad los resultados de investigación y específicamente los modelos quimiométricos desarrollados se encuentran instalados en los equipos NIRS ubicados en Buenaventura, Cartagena y en el centro logístico en Chinchiná. - Según estudios de la FNC, se encontró que la incidencia del consumo de café aumentó desde 86% en 2015 a 96% en 2021, es decir, casi el techo poblacional. - Las bebidas a base de café alcanzan una participación de 40% sobre el total de consumo de bebidas entre las cuales también se encuentran los jugos, agua, gaseosas, etc.==000487 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2023 PÁGINA 4 Continuación de la Resolución “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. - Para crecer en el consumo intemo la Federación Nacional de Cafeteros adelanta estudios de mercado como también estudios de consumo, que permiten desarrollar programas de publicidad que incentiven el consumo - interno entre las poblaciones más importantes del consumo interno. - Asi las cosas, a partir de estos estudios (investigación de mercados) se generan iniciativas a través del uso de nuevas tecnologías, para atrapar la mirada de estos consumidores e incentivarlos a un mayor consumo de café de origen colombiano. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1337 de 2009, en concordancia con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual, se expide la presente resolución, se considera necesario realizar la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café, con el fin de garantizar los recursos al programa de
Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual, se expide la presente resolución, se considera necesario realizar la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café, con el fin de garantizar los recursos al programa de Control a las Exportaciones, Publicidad y Desarrollo Marcario, con el objetivo esencial de mantener y fortalecer el buen nombre del café Colombiano en el Mundo como cliente internacional generando confianza en el café que exporta. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia. Transferir en un único desembolso la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) MCTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente Artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. El desembolso será efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Cuenta de Ahorros No. 4794-0002-3178 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia —, como Administradora del Fondo Nacional del Café - transferencia directa MADR, del BANCO DAVIVIENDA, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos.
Colombia —, como Administradora del Fondo Nacional del Café - transferencia directa MADR, del BANCO DAVIVIENDA, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento Técnico-Financiero. La Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,RESOLUCION NUMERO 00049 7 DE 2023 HOJA No.5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”, realizará el seguimiento técnico y financiero, a los recursos transferidos al Fondo Nacional del Café en virtud de lo dispuesto en esta Resolución.
Parágrafo: La Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y ejecutor de los recursos transferidos en la presente Resolución, presentará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informes trimestrales de ejecución, indicando las actividades a desarrollar en la propuesta enviada al mismo MADR, los recursos entregados en la forma como estas dependencias lo requieran, con los soportes y/o demás solicitudes que sean necesarias para el seguimiento de estos recursos.
Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia, tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloria General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 Dif 77; Dada en Bogotá D.C., a los
JHENIFER ICA FLÓREZ
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 Dif 77; Dada en Bogotá D.C., a los JHENIFER ICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Ruth Mary tharvaDireccion cadenas Agricolas y Forestales T3/P. Andres Felipe GomezDireccion cadonas Agricolas y Forestales Ravisó: — Jannia teresa Gómez Directora de Cadenas Agrícolas y Foreslajes UJuan Camio Morales Salazar - Jofe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: ¢~ hura Marla Duarte RojasViceministra de Asuntos Agropecuario: