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MINAGRICULTURA - Resolución 000502 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000502 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Uberod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000502 DE 2018 (28 DIC208 ) "Por la cual se señalan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2019"

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE

LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento Sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier

Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maiz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. Del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del Decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano,, 000502 ) 28 DIC 20 RESOLUCION NUMERO DE 2018 Hoja 2 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2019" de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, “Las

exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, “Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2019, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil

Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio MIL PESOS ($1.000) por kilogramo. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima y Tres mil cuatrocientos sesenta pesos Radical $ 3.460 | m/cte., :28 DIC 203

RESOLUCIÓN NÚMERO” 00502 DE 2018 Hoja 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2019" Frijol Cargamanto $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte.

Frijol Bola Roja $ 4.800 Cuatro mil ochocientos pesos m/cte. Frijol Verde $ 1.540 Mil quinientos cuarenta pesos m/cte. Arveja Blanca Seca $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte. Arveja Verde Seca $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte.

Frijol Verde $ 1.540 Mil quinientos cuarenta pesos m/cte. Arveja Blanca Seca $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte. Arveja Verde Seca $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte. Arveja Fresca $2.100 Dos mil cien pesos m/cte. Haba verde fresca $ 1.250 | Mil doscientos cincuenta pesos m/cte. Haba seca $ 3.100 Tres mil cien pesos m/cte. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los MARCELA URUEÑA GÓMEZ Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: - Ruth Mary Ibarra {Rifeccion de Cadenas Agricolas y Forestales

Aprobó: — Oscar Mauricio Director de Cadenas Agrícolas y Forestales,

Revisó: — Giovanny Pérez -, icina Asesora JurídicaLibertud y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000502 DE 2018 (28 DIC208 > "Por la cual se señalan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Fríjol Soya para el primer semestre de 2019"

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE

LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE

LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983; que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento Sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de

exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. Del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del Decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano10 2016 RESOLUCIÓN NÚMEROS 00502 DE2018 Hoja2de3 28D Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2019" de producción nacional, bien sea que se destine al mercado intemo o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animar”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que "La cuota de fomento

el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2019, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio MIL PESOS ($1 -000) por kilogramo.

nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio MIL PESOS ($1 -000) por kilogramo. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijo! Nima, Calima y Tres mil cuatrocientos sesenta pesos Radical $ 3.460 |m/cte.02 :28 DIC 04 ann£ RESOLUCIÓN NÚMERO " Y0902 pe 2018 Hoja 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el primer semestre de 2019" Frijol Cargamanto $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte.

Frijol Bola Roja $ 4.800 Cuatro mil ochocientos pesos mcte. Frijol Verde $ 1.540 Mil quinientos cuarenta pesos m/cte. Arveja Blanca Seca $ 4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte. Arveja Verde Seca $4.500 Cuatro mil quinientos pesos m/cte. Arveja Fresca $ 2.100 Dos mil cien pesos m/cte. Haba verde fresca $ 1.250 | Mil doscientos cincuenta pesos m/cte. Haba seca $ 3.100 Tres mil cien pesos m/cte. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación

Haba verde fresca $ 1.250 | Mil doscientos cincuenta pesos m/cte. Haba seca $ 3.100 Tres mil cien pesos m/cte. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los MARCELA URUEÑA GÓMEZ Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Ruth Mary Ibarra Llifección de Cadenas Agrícolas y Forestales RÉ,< Aprobó: — Oscar Mauricio BAN Director de Cadenas Agricolas y Forestales, Revisó: — Giovanny Pérez -2e-Oficina Asesora Jurídica

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