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MINAGRICULTURA - Resolución 000505 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000505 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (00505 DE 2018 (28 DIC 20 ) “Por la cual se señala el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2019”

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983, los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo

consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que en la sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, se recomendó que el precio de referencia sea fijado teniendo en cuenta el precio real del mercado, teniendo de esta manera más equidad y no distorsiones ocasionadas por la movilidad del precio interno, reflejo del precio internacional, y el estancamiento del precio de referencia. En mérito de lo expuesto,. 505 - — 7 RESOLUCIÓN NUMERO” 0 DE2018 HojaN°.2de2 768 DIC 703

Continuación de la Resolución: Por la cual se señala el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2019

RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre del año 2019, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

durante el primer semestre del año 2019, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2 8 DIC 2018 MA ME Viceministra de Asuntos'Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: - Carlos Aberto Muñoz - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o Wiliam Granados - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales probó: Oscar Mauricio Bemal - Director de Gpfinas Agrícolas y Forestales)” evisór — Giovanny Perez —defe Oficina As; i

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