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MINAGRICULTURA - Resolución 000506 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000506 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertod y Order MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000506 DE 2018 ( 28 DIC 2008 > “Por la cual se señala los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2017

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se

Rural señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2019 con base en el precio al se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($4.282,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente

Especificado, TSR-20, de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($4.190,00)

por kilogramo de Lámina de Caucho, de CUATRO MIL CUATROCIENTOS,000506 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2018 Hoja N”.2 de 2 28 DIC 2018

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2019" CINCUENTA Y UN PESOS ($4.451) por kilogramo de L5, de MIL SESENTA PESOS ($1.060) por litro de látex y de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($2.243.00) por kilogramo de coágulo.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2019 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior inferior a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($4.282,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado, TSR-20, de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($4.190,00) por kilogramo de Lámina de Caucho, de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($4.451) por kilogramo de L5, de MIL SESENTA PESOS ($1.060) por litro de látex y de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($2.243.00) por kilogramo de coágulo. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 28 DIC 2018

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 28 DIC 2018 PUTO! MARCELA URUEÑA GÓMEZ Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural visó: Giovanny Pérez - Jefe Oficina Ases caca Castiblanco - Dirección de las Agricolas y Forestales robó: Oscar Mauricio Bemal — Director d s Agrícolas y Forestales

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