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MINAGRICULTURA - Resolución 000507 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000507 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Liberty Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000507 DE 2018 ( 28DIC20 ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 20197

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE

LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que “e/ Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima

la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima 0 componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se considera que el precio de referencia de la panela fijado para el primer semestre de 2019 no deberá ser inferior a $ 1.857 Kilo y que el precio de las mieles se mantiene igual al del segundo semestre de 2018 que fue de $560 kilogramo. En mérito de lo expuesto, | RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el primer semestre del año 2019, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción.28 DIC 2015 RESOLUCIÓN No. OUO507 pe 2018 Página 2 de 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2019” Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a mil ochocientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($1.857.00 M/Cte.).

Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a mil ochocientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($1.857.00 M/Cte.). Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a quinientos sesenta pesos moneda corriente ($560.00 M/Cte.). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 28 DIC 2018 ] —

MARCELA URUEÑA GÓMEZ .

Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Ruth Many Ibara — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales; robó: — Oscar Mauricio Bernal - Director de Cad grícolas y Forestales visó: — Giovanny Pérez - Jefe Oficina Asesora

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