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MINAGRICULTURA - Resolución 000508 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000508 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Uty Cl MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000 508 DE 2018 (28 DIC 2008 ) "Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2019"

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE

LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 67 de 1983, los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen

arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota. Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución.28 DIC 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO UO0508 pe 2018 Hoja No. 2 de 2

Continuación de la Resolución: Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2019.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el primer semestre del año 2019, ésta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional. Para efectos del parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento

comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional. Para efectos del parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 1 DIC 2018 MARCE LE eonez Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: - Auth Mary Ibarra — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 21 0 probó: — Oscar Mauricio Bemal — Dire Cadenas Agrícolas y Forastales visó: — Giovanny Pérez — Jete Ofici Jurídica

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