MINAGRICULTURA - Resolución 000509 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000509 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libsried y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO 000509 ¢ 28 DIC208 ) "Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el primer semestre de 2019" DE 2018
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADA DE
LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Fríjol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, establece que “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Parágrafo. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el precio del frijol está sujeto al costo de importación y no hay un precio fijo, razón por la cual el precio de venta del frijol soya será el de la base de la liquidación de la cuota de fomento en el periodo y en ningún caso la liquidación de la cuota de fomento se realizará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tomaran en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. En mérito de lo expuesto,,, 000509 28 DIC 20% RESOLUCIÓN NUMERO DE 2018 Hoja No. 2 de 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijoi y Soya para el primer semestre de 2019" RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el primer semestre del año 2019, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.
En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2? 8 DIC 2018 MARCELA URUEÑA GÓMEZ Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: - Ruth Mary Ibarra — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales El robó: Oscar Mauricio Bemal — Director de Cagenas Agrícolas y Forestales (/ evisó: — Giovanny Pérez — Jefe Oficina urídica