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MINAGRICULTURA - Resolución 000596 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000596 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000596 DE 2015 10 DIC 05 “Por la cual se decide una petición de pensión de sobreviviente” LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la resolución 00003 del 4 de enero de 2000, modificada por la Resolución No. 000383 de 2010 y por la Resolución No. 000036 del 1 de febrero de 2011 y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1675 del 27 de junio de 1997, y CONSIDERANDO: Que el señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e. p. d), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 112.643, falleció en la ciudad de Bogotá D.C, el día 16 de septiembre de 2015, disfrutando para entonces de una pensión de jubilación reconocida por el liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA” mediante la Resolución No. 03158 del 14 de febrero de 1977, modificada mediante Resolución No. 04070 del 30 de junio de 1977, prestación que se reconoció a partir del 1 de enero de 1977 en cuantía de $17.791,54. Que mediante Resolución No. 00341 del 5 de julio de 2001 por efecto de la compartibilidad con el Seguro Social, la prestación fue modificada a la suma de $1.485.577 para el año 2001 y para el año 2015 ascendía a la suma de $2.831.569, más un ajuste por salud de $264.185.

compartibilidad con el Seguro Social, la prestación fue modificada a la suma de $1.485.577 para el año 2001 y para el año 2015 ascendía a la suma de $2.831.569, más un ajuste por salud de $264.185. Que con ocasión del fallecimiento del señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d.), se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.186.150, en calidad de cónyuge del causante, aportando entre otros, los siguientes documentos: e Copia auténtica del Registro -Civil de Defunción indicativo serial No. 08903057 expedido por la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, en donde consta que la fecha de fallecimiento del señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (qg.e.p.d.) fue el 16 de septiembre de 2015. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los señores JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d) y CECILIA NAVAS DE FLOREZ. e Partida de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Tunja, Parroquia de Santa Barbara de Tunja, a nombre del señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d), en donde consta que nació el 6 de enero de 1927 y que contrajo matrimonio con la señora CECILIA NAVAS el 18 de septiembre de 1965, según nota marginal.RESOLUCION NUMERO 999595 DE 2015 Hojan”.2 10 DIC 205 “Por la cual se decide una petición de pensión de sobreviviente”

matrimonio con la señora CECILIA NAVAS el 18 de septiembre de 1965, según nota marginal.RESOLUCION NUMERO 999595 DE 2015 Hojan”.2 10 DIC 205 “Por la cual se decide una petición de pensión de sobreviviente” e Partida de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Bogotá D.C, Parroquia San Diego, a nombre de la señora CECILIA NAVAS SILVESTRE, en donde consta que nació el 27 de mayo de 1929 y que contrajo matrimonio con el señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (g.e.p.d) el 18 de septiembre de 1965, según nota marginal. e Partida de Matrimonio expedida por Arquidiócesis de Bogotá D.C y copia auténtica del Registro Civil. de:mattimonio expedido por la Notaría Sesenta y Tres (63) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, en donde consta el matrimonio entre el señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d) y la señora CECILIA NAVAS SILVESTRE, celebrado el 18 de septiembre de 1965. e Certificación expedida por la Gerencia Nacional de Nomina de Pensionados de Colpensiones, de fecha 22 de octubre de 2015, en donde consta que la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ no figura percibiendo pensión por parte de esa administradora. e Certificación expedida por la EPS Sanitas de fecha 29 de septiembre de 2015, en donde consta la afiliación en salud del señor JOSE AGUSTIN FLOREZ (dq.e.p.d), relacionando como beneficiaria en el servicio de saluda

la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ.

2015, en donde consta la afiliación en salud del señor JOSE AGUSTIN FLOREZ (dq.e.p.d), relacionando como beneficiaria en el servicio de saluda la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ. e Fotocopia de los carnets de:sálud de los señores JOSE FLOREZ (d.e.p.d) y CECILIA NAVAS DE FLOREZ. e Declaración extraproceso presentada el 2 de octubre de 2015, en la Notaría Cuarenta (40) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ. e Declaración extraproceso presentada el 1 de octubre de 2015, en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora MARIA LIGIA "BAUTISTA ULLOA identificada concédula de ciudadanía No. 41.339.871. . Declaración extraproceso presentada el 1 de octubre de 2015, en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora MARIA SOFIA SIERRA CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía -No. 40.017.850. e Formato de actualización de datos diligenciado. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 44 de 1980, modificada por la Ley 1204 de 2008, publicando el edicto correspondiente en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el 23 de octubre de 2015. Que el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12 de Ley 797 de 2003 dispuso: 4PR t

diario de amplia circulación nacional “La República”, el 23 de octubre de 2015. Que el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12 de Ley 797 de 2003 dispuso: 4PR t RESOLUCION NUMERO 0005 96 “Por la cual se decide una petición de pensión de sobreviviente” "Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca..." Que así mismo el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13 de Ley 797 de 2003 dispuso: "...Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: - a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (Lo subrayado fue declarado exequible en Sentencia C-1094 del 19 de noviembre de 2003 de la Corte Constitucional)...” Que la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ se presentó a reclamar pensión de sobrevivientes, aduciendo la condición de cónyuge supérstite del señor

Corte Constitucional)...” Que la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ se presentó a reclamar pensión de sobrevivientes, aduciendo la condición de cónyuge supérstite del señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (g.e.p.d), condición que demuestra con la copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio y Partida de Matrimonio, en donde consta que este fue celebrado entre el causante y la peticionaria el 18 de septiembre de 1965. Que una vez demostrada la condición de cónyuge supérstite, y ateniéndonos a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, es factor determinante en la decisión de reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes del pensionado que fallece, la vida marital sostenida entre cónyuges o compañeros permanentes, por lo menos durante los últimos cinco (5) años de existencia del causante, vida marital que doctrinalmente es entendida como la convivencia, efectiva y afectiva, de un hombre y una mujer, en una relación de pareja y con el ánimo de acompañarse, atenderse y socorrerse mutuamente. Que para demostrar el requisito de la convivencia legalmente exigida, la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ aportó las siguientes declaraciones: Declaración extraproceso presentada el 1 de octubre de 2015, en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora MARIA LIGIA BAUTISTA ULLOA ya identificada, en donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que conoció de vista, trato y

Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora MARIA LIGIA BAUTISTA ULLOA ya identificada, en donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que conoció de vista, trato y comunicación desde hace 40 años al señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d) y por dicho conocimiento le consta que convivió con la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ, compartiendo techo, lecho y mesa desde la E 2015 HojaN.3 10 DIC 2015RESOLUCION NUMERO 0005 6 DE 2015 Hojan.4. 10 DIC 2015 “Por la cua! se decide una petición de pensión de sobreviviente” fecha de su matrimonio, el cual tuvo lugar el 18 de septiembre de 1965, hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 16 de septiembre de 2015, manifiesta igualmente que de dicha unión procrearon 1 hija, quien en la actualidad es mayor de edad y sin ningún impedimento físico o mental; Finalmente manifiesta que la sociedad conyugal se encontraba vigente hasta el día del fallecimiento del pensionado y que la señora CECILIA NAVAS dependia económicamente de su esposo hasta la fecha de su muerte. Declaración extraproceso presentada el 1 de octubre de 2015, en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora MARIA SOFIA SIERRA CASTILLO ya identificada, en donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que conoció de vista, trato y comunicación desde hace 21 años al señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d) y por

MARIA SOFIA SIERRA CASTILLO ya identificada, en donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que conoció de vista, trato y comunicación desde hace 21 años al señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d) y por dicho conocimiento le consta que convivió con la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ, compartiendo techo, lecho y mesa desde la fecha de su matrimonio, el cual tuvo lugar el 18 de septiembre de 1965, hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 16 de septiembre de 2015, manifiesta igualmente que de dicha unión procrearon 1 hija, quien en la actualidad es mayor de edad y sin ningún impedimento físico a mental; Finalmente manifiesta que la sociedad conyugal se encontraba vigente hasta el día del fallecimiento del pensionado y que la señora CECILIA NAVAS dependía económicamente de su esposo hasta la fecha de su muerte. Declaración extraproceso presentada el 2 de octubre de 2015, en la Notaría Cuarenta (40) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ, en donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que convivió casada desde el 18 de septiembre de 1965 con el señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d) y desde dicha época convivió de forma permanente e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa hasta el día del fallecimiento de su cónyuge ocurrido el 16 de septiembre de 2015, manifiesta igualmente que de dicha unión procrearon una hija, quien es mayor de edad y sin ningún tipo de discapacidad física o mental, finalmente

día del fallecimiento de su cónyuge ocurrido el 16 de septiembre de 2015, manifiesta igualmente que de dicha unión procrearon una hija, quien es mayor de edad y sin ningún tipo de discapacidad física o mental, finalmente manifiesta que dependía económicamente de su esposo y que la sociedad conyugal se mantuvo vigente hasta la fecha del fallecimiento del pensionado. Que las declaraciones no contienen contradicción alguna y los hechos narrados por las declarantes están debidamente sustentados, en virtud al conocimiento real que de la pareja tuvierón por muchos años, por tanto deberán ser tenidos en cuenta en virtud al principio de la buena fe. Que adicionalmente se advierte que el señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d), relacionó en el formato de actualización de datos suscrito ante este Ministerio, a la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ en calidad de cónyuge, además su esposa fue incluida en el servicio de salud en calidad de beneficiaria.

+RESOLUCION NUMERO 000596 DE-2015 Hoja N.5

| | j “Por la cual se decide una petición de pensión de sobreviviente” Que de acuerdo con lo expliesto, existe suficiente evidencia que permite 1 presu ir una convivencia continua entre el causante y la peticionaria sin que se : pueda identificar hecho alguno que impida llegar a dicha conclusión, por ende H le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reconocer la 3 pensión de sobrevivientes a la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ en su 1 calidad de cónyuge supérstite, teniendo en cuenta que reunió los requisitos El establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo

1 calidad de cónyuge supérstite, teniendo en cuenta que reunió los requisitos El establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para ser considerada como beneficiaria. E Que la pensión de sobrevivientes se reconocerá a partir del 16 de septiembre i de 2015, con efectos fiscales a partir del 1 de noviembre de 2015, teniendo en E cuenta que la última mesada pensional abonada en la cuenta del pensionado “| — fue la de octubre de 2015. E £ | El monto de la mesada pensional para el año 2015 asciende a la suma de $2.831 .569 y el reajuste en salud a la suma de $264.185. E Que en consecuencia, El : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer pensión de sobreviviente a favor de la señora CECILIA NAVAS DE FLOREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.186.150, en calidad de cónyuge supérstite del señor JOSE AGUSTÍN FLOREZ (q.e.p.d), quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 112.643, a - partir del 16 de septiembre de 2015 con efectos fiscales desde el 1 de noviembre i de 2015, en cuantía inicial de $2.831.569, con los incrementos anuales según R el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Gobierno Nacional, de : conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. i PARAGRAFO: De las sumas aquí reconocidas se realizarán los descuentos en salud de forma retroactiva.

ARTICULO SEGUNDO: Continuar con el pago correspondiente al ajuste en

administrativo. i PARAGRAFO: De las sumas aquí reconocidas se realizarán los descuentos en salud de forma retroactiva.

ARTICULO SEGUNDO: Continuar con el pago correspondiente al ajuste en salud, el cual para el año 2015 asciende a la suma de $264.185.

ARTÍCULO TERCERO: Deducir el 12% del valor de la pensión mensual como aporte al sistema genera! de seguridad social en salud, el cual se destinará a la £ entidad promotora de salud que oportunamente elija la beneficiaria, y que se continuará compensando según lo dispuesto por los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del Decreto 694 de 1994.

ARTÍCULO CUARTO: En los casos en que la beneficiaria reconocida no cobre personalmente el valor de la pensión mensual, deberá autorizar por escrito a la persona que deba recibirla en su representación, indicando nombre, apellido, vecindad y documento de identidad. eRESOLUCION NUMERO 000596 DE 2015 Hojan”.6 10 DIC 95 “Por la cual se decide una petición de pensión de sobreviviente” ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo se notificará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuesto ante la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha. de la diligencia de notificación, en la forma y con los requisitos establecidos por los artículos 76 y 77, ibídem.

Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha. de la diligencia de notificación, en la forma y con los requisitos establecidos por los artículos 76 y 77, ibídem.

NOTIFÍQUESE Y e ASE Elaboró: sodyr

Revisó: RPrieto

Aprobó: ORodriguez

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