MINAGRICULTURA - Resolución 00065 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00065 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 90065 pe 2023 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y de lo dispuesto en el Decreto 1985 de 2013, CONSIDERANDO Que a través de la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación, por medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la política pública de conciliación, con el objetivo de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación. Que el artículo 146 del Estatuto de Conciliación derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991;
64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Que mediante la Resolución No. 190 de 2010, modificada por la Resolución No. 200 de 2016, se integró el Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que a través de la Resolución No. 266 del 15 de septiembre de 2021, se adoptó el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que se encuentra vigente.
Rural. Que a través de la Resolución No. 266 del 15 de septiembre de 2021, se adoptó el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que se encuentra vigente. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento. Que los miembros del Comité de Conciliación, en sesión del 28 de febrero de 2023, aprobaron el Reglamento Interno del Comité y, en consecuencia, se dispuso que se1
RESOLUCIÓN NÚMERO MZ 00065 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” adoptaría mediante acto administrativo expedido por el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación emitido el abril de 2017, dispone que, una vez aprobado el reglamento por el Comité de Conciliación, éste deberá ser adoptado por el representante legal de la entidad, para que resulte vinculante al interior del organismo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así: “CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del
“CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad. Artículo 2. Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la entidad y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la entidad y el patrimonio público. Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Así mismo, deberán analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo. Artículo 3. Funciones. El Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:
1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado.
continuación:
1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado. En ese sentido, en el proceso de formulación y aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico se deberá involucrar a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.
2. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así como desarrollarRESOLUCIÓN NÚMERO — BE 00065 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.
3. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.
4. Adoptar el Modelo de Gestión por Resultados diseñado por la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado.
5. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv)
entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.
6. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a la aplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.
7. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza. la representación legal de la entidad o cuente con poder para ello actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá tener en cuenta las sentencias de unificación proferidas por las Altas Cortes, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa
manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Además, deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral.
8. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO — E0006 5 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) días luego de recibida la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia.
De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.
9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.
9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio suficiente, y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporado en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado
EKOGUI.
Este estudio deberá realizarse por parte del comité de conciliación, en un término máximo de quince (15) días una vez notificada la demanda a la entidad.
10. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes al ejercicio del medio control de repetición expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Este estudio deberá realizarse por parte del comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago. Sila decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la oficina jurídica o quien haga
del Estado son de obligatorio cumplimiento. Este estudio deberá realizarse por parte del comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago. Sila decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la oficina jurídica o quien haga sus veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.
11. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad.
Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios de selección, seguimiento y evaluación de los abogados externos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.-00065 RESOLUCIÓN NÚMERO — ÉS Hoja N°. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de
Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”
12. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente a quien sea profesional del Derecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la entidad.
13. Revisar anualmente el reglamento del Comité y realizar las modificaciones que resulten necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.
14. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
14. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
15. Definir las fechas y formas de pago de las conciliaciones. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación.
16. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011.
Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.
17. Aprobar el plan de acción anual que presentará la secretaría técnica del Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva.
18. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.
Artículo 4. Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estará conformado así:
1. Integrantes permanentes con voz y voto:
a. La/El Ministra/o de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada/o, quien lo presidirá. b. La/El Secretaria/0 General, en su calidad de ordenador/a del gasto, o quien haga sus veces. c. La/El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica d. La/El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva
b. La/El Secretaria/0 General, en su calidad de ordenador/a del gasto, o quien haga sus veces. c. La/El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica d. La/El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva e. La/El Subdirector/a Administrativa/o La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal (a) de este artículo.
2. Integrantes permanentes con derecho a voz:
a La/El Subdirector Financiero/a b. La/El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces c. La/El Secretario/a Técnico/a del Comité de Conciliación d. La/El Coordinador/a del Grupo de Atención a Procesos Judiciales y Jurisdicción CoactivaEBE-00065 RESOLUCION NUMERO Hoja N°. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de
Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” e. El/la apoderado/a que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso.
3. Invitados/as ocasionales con derecho a voz y voto: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada a sus sesiones.
4. Invitados/as ocasionales con derecho a voz: los funcionarios públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del Comité de Conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través de la secretaría técnica la respectiva invitación.
Parágrafo. En el evento en que la/el Ministra/o de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada/o, quien preside el Comité de Conciliación, deba ausentarse durante el
Parágrafo. En el evento en que la/el Ministra/o de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegada/o, quien preside el Comité de Conciliación, deba ausentarse durante el transcurso de la sesión, o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la reunión será presidida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejando constancia de ello en la respectiva acta, sin que esto implique la delegación de la asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. Artículo 5. Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité de Conciliación les serán aplicables las causales de impedimento o conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás nomas concordantes. Artículo 6. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses citados en el artículo anterior, se sujetará a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias en la interpretación y/o
previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias en la interpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación, se deberá elevar la consulta a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en los términos establecidos en el ordinal 4 del artículo 6 del Decreto 1244 de 2021. CAPÍTULO SEGUNDO SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por una funcionaria o funcionario público de la entidad, preferentemente un profesional en derecho, y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y garantizar la suscripción de las actas de cada sesión del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.N
RESOLUCIÓN NÚMERO BE00065 Hoja Ne, 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de
Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y socializado con el representante legal de la entidad y los miembros del Comité cada seis (6) meses.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la entidad y las
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la entidad y las directrices referentes a los Mecanismos de Solución de Conflictos.
5. Coordinar las reuniones o sesiones de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados de las áreas administrativas o misionales involucrados en las actividades señaladas en el numeral anterior.
6. Informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de control de repetición.
7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.
8. Remitir al Agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
9. Difundir ampliamente las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad para garantizar su apropiación por parte de todas las servidoras y servidores.
10. Entregar copia de las actas del Comité de Conciliación o certificaciones que contengan la decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de la entidad respecto de los asuntos a su cargo. Las apoderadas y apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.
11. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a
entidad respecto de los asuntos a su cargo. Las apoderadas y apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.
11. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia administrativa.
12. Verificar que las fichas técnicas que se someten a consideración del Comité cuenten con la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado y se encuentren debidamente incorporadas en el Sistema Único de Gestión e Información
Litigiosa del Estado EKOGUI.
13. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité y en general de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas a éste.
14. Gestionar y verificar el registro de su designación dentro del Sistema Único de
Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI.
15. Apoyar al Comité de Conciliación en el seguimiento efectivo de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico que este aprueba, así como la retroalimentación permanente a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.RESOLUCION NUMERO Ma. 00065 Hoja N°. 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de
Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”
16. Realizar el seguimiento a que los apoderados de la entidad participen en las jornadas y programas de capacitación disponibles para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad que ofrezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominada Comunidad Jurídica del
Conocimiento.
jornadas y programas de capacitación disponibles para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad que ofrezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominada Comunidad Jurídica del Conocimiento.
17. Las demás que le sean asignadas por el Comité y la ley.
Parágrafo 1. Las fichas técnicas, las presentaciones, los informes y demás soportes documentales (incluyendo grabaciones de ser el caso), presentados en cada sesión para estudio y conocimiento del Comité de Conciliación, harán parte integral de las actas respectivas. Parágrafo 2. El secretario técnico del Comité de Conciliación deberá coordinar el archivo y control de las actas y sus soportes, y, en general, de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas a éste, incluyendo los expedientes de cada caso. Parágrafo 3. Con presencia o autorización del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se organizarán mesas de estudio jurídico mensuales de procesos y/o temas relevantes, con los siguientes propósitos: i) Verificar, en los casos que se estudien, que los apoderados de la entidad emplean las estrategias de defensa jurídica sectoriales e institucionales; ii) Identificar la necesidad de modificar o actualizar las estrategias de defensa o directrices de conciliación; y iii) Facilitar la transferencia de conocimiento entre los abogados de la entidad. Resultado de estas mesas se elaborarán lineamientos o protocolos de defensa judicial y de aplicación de los MASC conforme con la religiosidad de la entidad, los cuales serán sometidos al Comité de Conciliación para su aprobación y, además, serán objeto de seguimiento periódico.
CAPÍTULO TERCERO
o protocolos de defensa judicial y de aplicación de los MASC conforme con la religiosidad de la entidad, los cuales serán sometidos al Comité de Conciliación para su aprobación y, además, serán objeto de seguimiento periódico. CAPÍTULO TERCERO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 8. Sesiones ordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá en forma obligatoria y sin excepción alguna no menos de dos (2) veces al mes, de forma tal que se logre el cumplimiento y seguimiento de la totalidad de las funciones de ley, las incluidas en este reglamento y todas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las mismas, y cuando las circunstancias así lo exijan. Parágrafo. La reunión se realizará en el lugar indicado en la respectiva citación, o en forma virtual a través del medio electrónico que defina la entidad. En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 9. Sesiones extraordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente quien lo presida, la o el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la secretaría técnica en los términos señalados en este reglamento. Artículo 10. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en esta se señalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo
Artículo 10. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en esta se señalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo N“ejduwrs ejJoÑew Jod sepeqoide uelas seuoISIDap se '0JOA A ZOA B 040819p LOS SajusUEBWISd SOIqUISIW sns ap (€) sel) owILILI uoo JEUOISSS BISGSP SPWOD |3 “oLOSIDep A oMOJEJaqijap WNIOND 5) OJN9NIY “epejuese.d ugIoeoynsní ej opueo|pul eJejeuas O] |SE “eldUajsISEUI ep oseo us ‘A se/sopeyaul e so.queju ep ejuajsise el ap ejpuejsuoo esefap eoude) elJejo10as el “LoPe|UOJ ep SHWOY ¡ap ugises epeo ap ejoe ajuejpuodselloo el uj "elouejsiseul ns ap seuoze, SE| ep UQIOEDIPUI ej LO “SILOS ¡ap eolLJE) eLEjaJas El B “AjuOSA Jod A einaid ejsuew ep ‘OJEJIUNWOD ejegap ugises eun e 1isise epand ou ajjwog ¡ap oJquelu unBje opueng “serouesne ap uoreayasnf A ejpuejsise ap ¡oxUO9 p| OINAIIY
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