MINAGRICULTURA - Resolución 00085 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00085 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO — 0 0 0 8 5pE 2023
Coya ) “Por la cual se designan dos (2) representantes de los Productores de Cacao y un (1) representante de los Exportadores del Producto Sujeto a Estabilización, para la integración del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 39 de la Ley 101 de 1993 y el parágrafo del artículo 2.11.1.6 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, se crearon los “Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros”. Que el Decreto 1485 de 2008, “Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao” compilado en el Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Ruraf”, transformó el Fondo de Estabilización de Precios
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Ruraf”, transformó el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao, en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, el cual, operará conforme a los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993. Que el parágrafo del artículo 6 del citado decreto, dispone que los representantes de los Productores, Exportadores y Vendedores del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, se realizará “para períodos de dos años. Una vez cumplido este período, podrán ser reelegidos indefinidamente, por períodos iguales al inicial, siguiendo el procedimiento descrito en el presente parágrafo” Que de conformidad con los artículos 2.11.1.2, 2.11.1.3 y 2.11.1.4 del Decreto 1071 de 2015 el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993, y tiene como objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones mediante el financiamiento de la estabilización de los precios de la partidaRESOLUCION NUMERO_E - 00085 pezo3 PAGINA2DES Continuación de la Resolución: “Por la cual se designan dos (2) representantes de los productores de cacao y un (1) representante de los exportadores del producto sujeto de estabilización para la integración del comité directivo del fondo de estabilización de precios del cacao” arancelaria 18.01 que se obtiene de la semilla del cacaotero (Theobroma cacao L.)
directivo del fondo de estabilización de precios del cacao” arancelaria 18.01 que se obtiene de la semilla del cacaotero (Theobroma cacao L.) Que el artículo el 2.11.1.6. del Decreto 1071 de 2015, dispone que, el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, tendrá un Comité Directivo que estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. Dos representantes de los Productores de Cacao. Un representante de los Vendedores de Cacao. Un representante de los Exportadores del producto sujeto de estabilización. Que el parágrafo del artículo antes citado establece que “/a designación de los representantes de los productores, exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en temas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad”. Que la última designación de los representantes de los productores para la integración del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao se realizó a través de la Resolución 000469 del 6 de diciembre de 2018, por un término de dos (2) años. Que mediante Memorando 20205000071083 del 2 de diciembre de 2020, se autorizó la ampliación al periodo de representación en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao a los representantes del sector privado, como consecuencia de la imposibilidad de realizar nuevas elecciones por las medidas del Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia por COVID-19. Que mediante Oficio 150/PE-078/15.036 del 16 de marzo de 2022, el Presidente
privado, como consecuencia de la imposibilidad de realizar nuevas elecciones por las medidas del Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia por COVID-19. Que mediante Oficio 150/PE-078/15.036 del 16 de marzo de 2022, el Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Cacaoteros — FEDECACAO presentó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el proceso electoral para la elección de los representantes de los productores ante el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao presentando el procedimiento y cronograma correspondiente. Que mediante Oficio 150/PE-389/15.036 del 9 de septiembre de 2022, el Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Cacaoteros — FEDECACAO informó a la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el proceso de elección adelantado y en consecuencia puso en consideración la terna de candidatos con sus respectivos suplentes, para la designación de los dos (2) representantes de los productores, de la siguiente manera: Nombre Principales Nombre Suplentes Javier Serrano Plata Honaldo Navarro Guarín Dabinson Dubian Amado Castro Nahum Franco Mateus Octavio Ardila Rueda No inscribió suplenteRESOLUCIÓN NÚMERO E 000 8 5 DE 2023 PÁGINA 3 DE 5
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se designan dos (2) representantes de los productores de cacao y un (1) representante de los exportadores del producto sujeto de estabilización para la integración del comité directivo del fondo de estabilización de precios del cacao” Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, a
y un (1) representante de los exportadores del producto sujeto de estabilización para la integración del comité directivo del fondo de estabilización de precios del cacao” Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, a través de los memorandos 2022-520-020519-3 del 28 de diciembre de 2022 y 2023-520-001031-3 del 28 de febrero de 2023, remitió con destino al Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, el resultado del proceso de elección adelantado por FEDECACAO y las respectivas hojas de vida de los tres representantes de los productores de la plancha seleccionada. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.11.1.6. numeral 3 del Decreto 1071 de 2015, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el memorando 2023-100-001408-3 del 15 de marzo de 2023, realizó la designación de los dos (2) representantes de los productores de cacao para la integración del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, de conformidad con la información remitida por la Federación Nacional de Cacaoteros -FEDECACAO-y la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, así: - Dabinson Dubian Amado Castro, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.796.472 de Arauca. - Octavio Ardila Rueda, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.880.884 de Barrancabermeja. Que en relación con el numeral 5 del artículo 2.11.1.6 del Decreto 1071 de 2015, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, también
13.880.884 de Barrancabermeja. Que en relación con el numeral 5 del artículo 2.11.1.6 del Decreto 1071 de 2015, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, también está integrado por “Un representante de los Exportadores del producto sujeto de estabilización”. Que la última designación de los representantes de los Exportadores para la integración del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao se realizó a través de la Resolución 000295 del 2 de septiembre de 2013, por un término de dos (2) años. Que mediante sesión extraordinaria virtual del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao-FEPCACAO-, contenida en el Acta N 133 del 5 de julio de 2022, se aprobó la realización del “proceso de elecciones para determinar las temas de los exportadores y vendedores de cacao en el Comité Directivo del FEPCACAO”. Que mediante oficio 150-PE-421/15.036 del 4 de octubre de 2022, el Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Cacaoteros — FEDECACAO informó a la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el proceso de elección adelantado, y en consecuencia puso en consideración la terna de aspirantes conformada, para la respectiva designación de un (1) representante de los exportadores del producto sujeto a estabilización, adjuntando la respectiva acta de escrutinio del 28 de septiembre de 2022 de la siguiente manera:
1. Cafexport SARL Sucursal Colombia.
2. MYR Tradign S.A.S
estabilización, adjuntando la respectiva acta de escrutinio del 28 de septiembre de 2022 de la siguiente manera:
1. Cafexport SARL Sucursal Colombia.
2. MYR Tradign S.A.S
3. Condor Speciality Coffee S.A.S.RESOLUCION Nl‘,m|ERo_Er 000 85 DE2023 PÁGINA 4 DE 5
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se designan dos (2) representantes de los productores de cacao y un (1) representante de los exportadores del producto sujeto de estabilización para la integración del comité directivo del fondo de estabilización de precios del cacao” Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, a través de los memorandos 2022-520-020517-3, 2023-520-001032-3 y 2023-520001581-3, respectivamente, remitió con destino al Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, el resultado del proceso de elección adelantado por FEDECACAO y la terna de las empresas exportadoras conformada, para la respectiva designación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.11.1.6. del Decreto 1071 de 2015, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando 2023-100-001648-3 del 28 de marzo de 2023, realizó la designación del representante de los exportadores del producto sujeto de estabilización para la integración del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, de conformidad con la información remitida por la Federación Nacional de Cacaoteros -FEDECACAO y la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, así:
la integración del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, de conformidad con la información remitida por la Federación Nacional de Cacaoteros -FEDECACAO y la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, así: “(...) Cafexport SARL Sucursal Colombia, empresa exportadora que obtuvo el mayor número de votos por parte de los Exportadores dentro del proceso de elección adelantado por la Federación Nacional de Cacaoteros.” Que en virtud de lo anterior y tomando como base la información remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y por la Federación Nacional de Cacaoteros -FEDECACAO, como administrador del Fondo de Fomento Cacaotero en relación con la realización y resultado de los procesos de elección de que tratan los numerales 3 y 5 del artículo 2.11.1.6 del Decreto 1071 de 2015, se hace necesario designar a los dos (2) representantes de los productores de cacao y al representante de los exportadores del producto sujeto a estabilización, con el fin de integrar el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designación de representantes de los productores de Cacao. Designar como representantes de los productores de cacao para integrar el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, según lo dispuesto en el parágrafo y el numeral 3 del artículo 2.11.1.6 del Decreto 1071 de 2015a: - Dabinson Dubian Amado Castro, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.796.472 de Arauca. - Octavio Ardila Rueda, identificado con cedula de ciudadanía No.
2015a: - Dabinson Dubian Amado Castro, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.796.472 de Arauca. - Octavio Ardila Rueda, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.880.884 de Barrancabermeja. Artículo 2. Designación de representante de los exportadores de Cacao. Designar como representante de los Exportadores del Producto Sujeto a Estabilización para integrar el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.11.1.6 numeral 5 del Decreto 1071 de 2015 a: - Cafexport SARL Sucursal Colombia, identificada con NIT. 900.308.0926, inscrita el 21 de agosto de 2009, bajo matrícula No. 135821.RESOLUCIÓN NUMERO ' -000 85 DE 2023 PÁGINA 5 DE 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se designan dos (2) representantes de los productores de cacao y un (1) representante de los exportadores del producto sujeto de estabilización para la integración del comité directivo del fondo de estabilización de precios del cacao” Artículo 3. Periodo. La presente designación de los representantes de productores y exportadores de Cacao ante el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, se hace por un periodo de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Federación Nacional de Cacaoteros, a los señores Dabinson Dubian Amado Castro, Octavio Ardila Rueda y a la sociedad comercial Cafexport SARL Sucursal Colombia, por
Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Federación Nacional de Cacaoteros, a los señores Dabinson Dubian Amado Castro, Octavio Ardila Rueda y a la sociedad comercial Cafexport SARL Sucursal Colombia, por intermedio de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 31H L% 223 Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Dye Elaboró: Carlos Muñoz — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestalés..4— Julián David Peña Gómez, Asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo ru UOA Revisó: — Daniel Aguillón - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Due) Meco hola Aura María Duarte-Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales (e) — 4,1 Juan Sebastián Alarcón — Viceministerio de Asuntos Agropecuarios . yx wel,Camilo Mojica Salazar Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Luis Alberto Villegas Prado - Viceministro de Asuntos Agropecuario nl