MINAGRICULTURA - Resolución 00088 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00088 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
ICULTURA Y La." RURAL - DE 2020 ( rerree § “Por la cual se modifica el Ret nto Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Intel ocial y Pnoritario Rural adoptado mediante la Resoll No. 000?16 de 2019" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Única Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” define en los siguientes términos, a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural: “Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir y mantener vigente el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el cual se sujetará alas disposiciones del Título 1 del citado Decreto. Que mediante la Resolución 000116 de 2019 se adoptó el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, a
cual se sujetará alas disposiciones del Título 1 del citado Decreto. Que mediante la Resolución 000116 de 2019 se adoptó el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, a través del cual se desarrolla, entre otros aspectos, los procedimientos para la selección de postulantes, la tipología de Vivienda de Interés Social Rural, los requisitos de la adjudicación condicionada del subsidio y las sustituciones y exclusiones cuando haya lugar. Que el artículo 2 de la precitada resolución dispuso: “El Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado por la presente resolución, podrá ser ajustado o modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con posterioridad a la fecha de adjudicación de los subsidios en cada vigencia fiscal.”RESOLUCION NUMERO rPCoCss (i Hoja N. 2 \ y Continuación de la Resolución “Por la modifice»el. Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2018, en lo relacionado con el procedimiento de sustitución y exclusión de beneficiarios” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", señala que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministeno de Vivienda, Ciudad y Terntono, por lo que será esa entidad la encargada
Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministeno de Vivienda, Ciudad y Terntono, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.” Que el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la culminación, el Gobierno naciona! apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación, que permitan lograr el cierre financiero de los proyectos administrados por el Banco Agrario de Colombia, que no terminaron su ejecución y que fueron financiados con recursos anteriores a la vigencia 2018, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad otorgante expidió los actos administrativos de otorgamiento de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural correspondientes a las vigencias 2018 y 2019; sin embargo, la Entidad Operadora manifestó que sobre 337 casos se configuran las
actos administrativos de otorgamiento de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural correspondientes a las vigencias 2018 y 2019; sin embargo, la Entidad Operadora manifestó que sobre 337 casos se configuran las causales previstas en el artículo 2.2.1.5.3.3. del Decreto 1071 de 2015, para adelantar el trámite de sustitución y exclusión, Que con el fin de ajustar y desarrollar los procedimientos para adelantar las sustituciones y exclusiones de los hogares beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1071 de 2015, resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social y Prioritario Rural. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Modificase el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, el cual quedará de conformidad con el contenido formulado por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que hace parte integral de la presente resolución.q. ” Y RESOLUCIÓN NÚMERO ¢ N rocose € Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución Por la chal so modiica el Reglamento Operativo del Otorgarmento el Subsidio Familas de Vivienda de Intorós Sega) Pronuana Ruzal adoptado mediante la Resolución No. 000116 de 2018, ento relacionado con el procedwrvento de sustitución y exclusión de beneficianos” Articulo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de sul
000116 de 2018, ento relacionado con el procedwrvento de sustitución y exclusión de beneficianos” Articulo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de sul publicación, mantenióndose vigentes las demás disposiciones del Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y| Priontario Rural, adoptado mediante Resolución 000116 de 2019
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3
Dada en Bogotá, D.C., alos 23 ABR 7070
Proyeció: Maria Fernanda Cepeda, Directora de Gestión de Bienes Públicos ,
Oscar Garcia M - Drrección Gestión de Bienes Públicos Rurales Revisó: Giovanny Peral, ina Asesora Jurídica Aprobó: Javier Pérez Burgos - Viceminietro de Desarrollo Aoz El campo | Lo) HE TD dos | Minagricultura
REGLAMENTO OPERATIVO DEL OTORGAMIENTO
DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL Y PRIORITARIO RURAL - -—3 El campo i i v EutigLos Minagricultura Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Rodolfo Zea Navarro Viceministro de Desarrollo Rural Javier Pérez Burgos Directora Gestión de Bienes Públicos Rurales María Fernanda Cepeda Gómez Colaboradores en este documento Funcionarios y Contratistas Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Avenida Jiménez # 7A-17, Bogotá, Colombia
PBX: 2543300
Versión 2 - Abril de 2020i El campo inagri v Ha os Minagricultura
CONTENIDO
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Avenida Jiménez # 7A-17, Bogotá, Colombia
PBX: 2543300
Versión 2 - Abril de 2020i El campo inagri v Ha os Minagricultura
CONTENIDO CAPITULO 1. GENERALIDADES. 1.1 OBJETIVO GENERAL ......
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.3 DEFINICIONES
1.3.1 Entidad Otorgante 1.3.2 Entidad Operadora 1.3.3 Entidad Ejecutora .... 1.3.4 Entidad Promotora .. 1.3.5 Entidad Oferente 1.3.6 Bolsa Nacional .. 1.3.7 Bolsa para atención a población rural víctima 1.3.8 Programas Estratégicos 1.3.9 Programas de Desarrollo Rural
CAPITULO 2. MARCO NORMATIVO
2.1 NORMAS QUE REGULAN EL SUBSIDIO
CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES DEL SUBSIDIO ....................... 12
3.1 MODALIDADES... 3.1.1 Vivienda Nueva: 3.1.2 Mejoramiento de vivienda y saneamiento básici 3.2 VALOR DEL SUBSIDIO 3.3.2 Bolsa para atención a población rural víctima: . 3.4 DISEÑO DE LA VIVIENDA RURAL....................e.meeveereene en
CAPITULO 4. REQUISITOS PARA ACCESO AL SUBSIDIO.
4.1 HOGARES SUSCEPTIBLES DE POSTULACIÓN .
4.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTU
4.3 CAUSALES DE RECHAZO DE LA POSTULACIÓN DE HOGARES .
4.4 DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL HOGAR PARA EL
4.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTU
4.3 CAUSALES DE RECHAZO DE LA POSTULACIÓN DE HOGARES .
4.4 DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL HOGAR PARA EL
PROCESO DE LA POSTULACIÓN VISR . .................-..—..eiem 17
CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO .................eeewewewe.... 21 5.1 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE POSTULACION DE ENTIDADES OFERENTES ... 21 5.1.1 Resolución de distribución departamental y priorización municipal de 5.1.2 Apertura del proceso de postulacii El campo inagri v Ha os Minagricultura 5.1.3 Postulación de Beneficiarios:........... 5.1.4 Compromiso de aporte de transporte: 5.1.4.1 Aporte de transporte en dinero: 5.1.4.2 Aporte de transporte en especie 5.1.5 Calificación de Hogares:.. 5.1.6 Listado de hogares calificados: . 5.1.7 Remisión de listados a la Entidad Operadora 5.1.8 Adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural : . 5.2 OTORGAMIE ENTIDADES PROMOTORAS .. 5.2.1 Facultad de actuar como Entidad Promoto 5.2.2 Actividades previas a la priorización: 5.2.3 Priorización de Beneficiarios: 5.2.4 Adjudicación del Subsidio:. . 5.2.5 Remisión de listados a la Entidad Operadora: ... ...39
5.3 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN. DE LA
ENTIDAD PROMOTORA: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS — URT.40
5.2.5 Remisión de listados a la Entidad Operadora: ... ...39 5.3 OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MEDIANTE PRIORIZACIÓN. DE LA ENTIDAD PROMOTORA: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS — URT.40 5.3.1. Notificación sentencia:.. 5.3.2. Caracterización sentencia URT: 5.3.3. Priorización de beneficiarios... 5.4. ASIGNACIÓN CONDICIONADA DEL SUBSIDIO3 El campo inagri v ca. os Minagricultura CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1 OBJETIVO GENERAL Establecer el procedimiento para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, con los recursos del Presupuesto General de la Nación, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 890 de 2017 y demás normas vigentes. El presente Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural al que hace referencia el artículo 2.2.1.1.12 del Decreto 1071 de 2015 es diferente del Manual Operativo elaborado por la Entidad Operadora para el cumplimiento de las actividades que le son propias, de conformidad con el vínculo contractual vigente con la Entidad Otorgante. Ambos documentos son complementarios y conforman una unidad. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria postulada por las Entidades Oferentes o priorizadas por las Entidades Promotoras, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder al mismo.
vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria postulada por las Entidades Oferentes o priorizadas por las Entidades Promotoras, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder al mismo. Establecer el procedimiento de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a la población beneficiaria por órdenes emitidas por jueces y/o magistrados, en el en el marco de implementación de la política de Restitución de Tierras. Optimizar la implementación del modelo de administración y ejecución para los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.3 DEFINICIONES 1.3.1. Entidad Otorgante: Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación3 El campo inagri v ca. os Minagricultura 1.3.2 Entidad Operadora: Es la(s) persona(s) jurídica(s) contratada(s) por la Entidad Otorgante, de conformidad con la normatividad vigente, para la administración y ejecución de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, en las etapas de diagnóstico, estructuración, ejecución de obra civil, trabajo social y ambiental e interventoría de obra; con el fin de garantizar la materialización de las soluciones de vivienda a las familias efectivamente beneficiarias del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. 1.3.3 Entidad Ejecutora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad
soluciones de vivienda a las familias efectivamente beneficiarias del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. 1.3.3 Entidad Ejecutora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural de acuerdo a la normatividad vigente y las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante y la Entidad Operadora. 1.3.4 Entidad Promotora: Son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad otorgante, para la postulación y/o priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, a través de programas estratégicos. 1.3.5 Entidad Oferente: Son las entidades que organizan la demanda de hogares a la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Podrán ser oferentes: a. Las Entidades Territoriales. b. Los Resguardos Indígenas legalmente constituidos. c. Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos. d. Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los Programas de Desarrollo Rural. e. Las Organizaciones Populares de Vivienda. f. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social. g. Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los
su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social. g. Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.3 El campo inagri v ca. os Minagricultura h. Las Cajas de Compensación Familiar en la medida en que su normatividad lo autorice. 1.3.6 Bolsa Nacional: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural. 1.3.7 Bolsa para atención a población rural víctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la población rural víctima del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural para esta población. 1.3.8 Programas Estratégicos: Mecanismo para la atención prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades Promotoras. 1.3.9 Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo para atender grupos poblacionales pertenecientes a entidades gremiales del sector agropecuario; en cuyo caso el gremio postulará a los beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural y realizará el aporte de contrapartida en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.1.14 del Decreto 1071 de 2015.
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural y realizará el aporte de contrapartida en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.1.14 del Decreto 1071 de 2015. 1.3.10.1: Postulación: La solicitud del Subsidio por parte de un hogar a través de una Entidad Oferente o Promotora. Esta etapa inicia con la comunicación que realiza la Entidad Otorgante a las Entidades Oferentes para la apertura de la convocatoria abierta a los hogares, o a las Entidades Promotoras para el envío de los listados de hogares a postular, y finaliza en la fecha de cierre que señale la Entidad Otorgante. Las condiciones de postulación de los hogares deberán mantenerse durante todo el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3.4 del Decreto 1071 de 2015. 1.3.10.2 Otorgamiento: La Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, procede a calificar los hogares del listado remitido por la Entidad Oferente de acuerdo con los criterioss El campo i i EutigLos Minagricultura establecidos en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 000232 de 2016. Posteriormente expide el acto administrativo mediante el cual asigna condicionadamente el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, notifica el resultado de los otorgamientos a las Entidades oferentes y/o Promotoras y publica el listado de los hogares beneficiarios. 1.3.10.3 Ejecución: Una vez se realice el otorgamiento del Subsidio
Prioritario Rural, notifica el resultado de los otorgamientos a las Entidades oferentes y/o Promotoras y publica el listado de los hogares beneficiarios. 1.3.10.3 Ejecución: Una vez se realice el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, se adelantan los siguientes procedimientos: Diagnóstico Integral: La Entidad Operadora efectuará un diagnóstico integral individual conforme a los parámetros señalados en el artículo 2.2.1.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015. Estructuración y Revisión del Proyecto: Propuesta técnica acompañada de la formulación financiera y jurídica realizada por la Entidad Operadora, la cual debe ser radicada ante la Entidad Otorgante en los términos señalados en los artículos 2.2.1.5.4.1 y siguientes del Decreto 1071 de 2015 y el Capítulo 7 del presente documento. Corresponde a la Entidad Otorgante verificar y validar el cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos de los proyectos estructurados y radicados por la Entidad Operadora.
Materialización del Subsidio: Corresponde al desarrollo de la etapa de construcción de la solución de vivienda o la ejecución del mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, la cual cuenta con la interventoría y el trabajo social. Esta fase culmina con la suscripción del acta final de terminación y entrega material de la vivienda al hogar beneficiario.3 El campo inagri v ca. os Minagricultura
CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO 2.1 NORMAS QUE REGULAN EL SUBSIDIO Constitución Política de Colombia, artículo 51, consagra la obligación
vivienda al hogar beneficiario.3 El campo inagri v ca. os Minagricultura CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO 2.1 NORMAS QUE REGULAN EL SUBSIDIO Constitución Política de Colombia, artículo 51, consagra la obligación del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y el de promover planes de Vivienda de Interés Social (VIS), sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito TerritorialICT, y se dictan otras disposiciones. Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones. Ley 1415 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo. e Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
viviendas en zonas de alto riesgo. e Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones en lo que corresponde a vivienda rural contemplado en els artículo 10.s El campo i i as de todos Minagricultura Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, establecida en la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto. Resolución No. 000232 de 2016, por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de los criterios de calificación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Decreto Ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Resolución 179 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Resolución 096 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se delegan y asignan funciones relacionadas con el otorgamiento de subsidio familiares de vivienda de interés social. Resolución 381 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, por la cual se delegan y asignan funciones relacionadas con el otorgamiento de subsidio familiares de vivienda de interés social. Resolución 381 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 096 de 2018. Resolución 414 de 2018, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se delega la notificación de los actos administrativos de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para el cumplimiento de fallos judiciales de restitución de tierras. Decreto 1052 de 2019, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 2015 relacionado con la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. Decreto 2257 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 22135 y 2.2.1.3.6 del Decreto 071 de 2015, Decreto Unico 10L El campo EutigLos Minagricultura Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Decreto 2317 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. 1El campo i i as de todos Minagricultura CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DEL SUBSIDIO 3.1 MODALIDADES 3.1.1 Vivienda Nueva: Modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional en: Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradición y libertad. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. Dicha condición se podrá demostrar de la siguiente manera: Y Certificación de sana posesión expedida por la autoridad municipal competente. Y Autodeclaración de sana posesión, en el formato suministrado por la Entidad Otorgante, suscrita por el jefe del hogar, el Presidente de la Junta de Acción Comunal y dos (2) testigos. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de esta, transferir su propiedad de manera individual al jefe del hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social y prioritario rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras. Un lote adquirido o en proceso de adquisición por cualquier Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel
comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras. Un lote adquirido o en proceso de adquisición por cualquier Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional, destinado a la atención a población focalizada a través de programas estratégicos, conforme lo señalan los numerales 4 y 9 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada. 12El campo Minagricultura es de todos Para la construcción de vivienda nueva agrupada se requerirá la gestión y/o cofinanciación de las Entidades Oferentes o Promotoras para garantizar otros componentes como obras de urbanismo, acceso a fuentes de agua, energía y evacuación de aguas residuales. 3.1.2 Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico: Es la modalidad que reúne el conjunto de acciones integrales que permiten al hogar postulado al subsidio, mejorar las condiciones de habitabilidad, locativas y/o estructurales de su vivienda rural, de acuerdo con el diagnóstico integral. Esta modalidad estará sujeta a los parámetros establecidos en la normatividad vigente y el manual operativo, y deberá ser adelantada por la Entidad Operadora en coordinación con la Entidad Oferente y/o Entidad Promotora. La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación.
de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. 3.2 VALOR DEL SUBSIDIO De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.13 del Decreto 1071 de 2015, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, será el siguiente: Incluye costo de Modalidad A transporte de materiales Vivienda Nueva población rural en condición de 55 No pobreza Vivienda Nueva para población rural víctima y 60 Si programas estratégicos Mejoramiento de vivienda población rural en 16 No condición de pobreza 133 El campo inagri v ca. os Minagricultura Incluye costo de Modalidad He transporte de materiales Mejoramiento de vivienda para población rural 22 Si Víctima, programas estratégicos, programas de desarrollo rural. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural al momento de su adjudicación será del cien por ciento (100%) del valor de la solución de vivienda. En el evento en que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural apruebe la postulación de programas de desarrollo rural, serán aplicables las normas vigentes, que a la fecha señalan un porcentaje financiable hasta del 70% del valor del subsidio con recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el porcentaje restante será aportado en dinero, exclusivamente por la Entidad Oferente a que se refiere el literal d
financiable hasta del 70% del valor del subsidio con recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el porcentaje restante será aportado en dinero, exclusivamente por la Entidad Oferente a que se refiere el literal d del numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2 y el artículo 2.2.1.1.14 del Decreto 1071 de 2015. En la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico diferentes a los programas estratégicos y postulación especial de población rural víctima del conflicto armado interno, el costo de transporte de materiales de la solución de vivienda, será asumido por la Entidad Oferente. De conformidad con la normatividad vigente, cuando un fallo judicial ordene la constr
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