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MINAGRICULTURA - Resolución 00095 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00095 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEN= 000 95 DE2023 ( 10 AR 20%) ) “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 3 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 2178 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021, dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y

crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e intemacional y el desarrollo integral del sector económico primario. El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales.” Que el parágrafo 1 del mencionado artículo establece que “El Seguro Agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la póliza.RESOLUCION NUMER%:: 00 095 DE 2023 HOJA No. 2 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de Derecho Privado o de Derecho Público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del Seguro Agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o

público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del Seguro Agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro, en cuyo caso tal erogación se entenderá como gasto público social”. Que el parágrafo 2 ibídem, dispone que “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones y los topes máximos sobre el incentivo de las pólizas para acceder al Seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, así como la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma. Además, promoverá y establecerá condiciones para el acceso a incentivos a los seguros inclusivos rurales, expedidos a través del ramo agropecuario y otros, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgo Agropecuario trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2178 de 2021, señala que: “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la

comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, “El Estado concurirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que refiere el artículo 1 de la Ley 69 de 1993. Para el efecto la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional.” Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estructuran sobre los cimientos de paz total, justicia ambiental y justicia social, visualizando al pequeño productor como sujeto prioritario. Así mismo, se “propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lo pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y rom, para avanzar en la garantía efectiva de los derechos consagrados en la constitución, superar de las desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través del

desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través del artículo 1 de la Resolución 6 de 2022, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023 en la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000 M/CTE), para la aplicación del incentivo a las primas del Seguro Agropecuario (ISA) y adelantar el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, distribuidos de la siguiente manera:Ya

RESOLUCIÓN NÚMEROBE”.- 0 ( 095 DE2023 . HOJA No. 4 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El MADR reglamentará la aplicación de esta norma.” Que el artículo 4 de la Resolución 6 de 2022, dispone que “Con cargo a los recursos del FNRA se establece un Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), que podrá iniciar desde 30% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 95%. Los porcentajes del incentivo al seguro agropecuario por tipo de productor quedarán de la siguiente forma: ! ISA ISA TIPO DE PRODUCTOR MÍNIMO MÁXIMO Pequeño de ingresos bajos 90% 95% Pequeño 80% 90% | Mediano 30% 40% | )

de la siguiente forma: ! ISA ISA TIPO DE PRODUCTOR MÍNIMO MÁXIMO Pequeño de ingresos bajos 90% 95% Pequeño 80% 90% | Mediano 30% 40% | ) Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la referida resolución establece que se “otorgará un porcentaje de incentivo adicional de la siguiente forma: a) 5% para los pequeños productores de ingresos bajos que: cuenten con un crédito registrado en FINAGRO para la actividad objeto de aseguramiento, o si el asegurado es joven (edades entre los 18 a 28 años) o es mujer, o pertenece a las comunidades afrocolombianas NARP o que se encuentran ubicados en zonas PDET/ZOMAC, o se trate de productores registrados como beneficiarios de los proyectos y programas misionales de la Agencia de Desarrollo Rural. Estos incentivos adicionales no serán acumulables. b) 10% para los pequeños y medianos productores que cuenten con un crédito registrado en FINAGRO para la actividad objeto de aseguramiento.” Que el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, le corresponde “9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la

instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Por lo tanto, es competente para señalar los límites y condiciones que deban acreditarse para el otorgamiento del incentivo a la prima de seguro agropecuario, de forma articulada con la CNCA. Que mediante la Resolución 464 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, con la finalidad de “mejorar y facilitar los mecanismos de acceso a incentivos y servicios de financiamiento para el desarrollo de las actividades productivas de la ACFC y como instrumento dinamiz ador de la economía campesina y la economía solidaria”; por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la CNCA, definirán condiciones especiales y porcentajes diferenciales de subsidio o incentivo sobre el costo de las primas de los productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), así como la puesta en”

RESOLUCIÓN NÚMERO E 0 0 0 g 5 DE 2023 HOJA No. 5 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones marcha de una estrategia para aumentar el aseguramiento de los créditos agropecuarios otorgados a productores ACFC.

en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones marcha de una estrategia para aumentar el aseguramiento de los créditos agropecuarios otorgados a productores ACFC. Que el Decreto Ley 893 de 2017, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI). Que mediante el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017, se definió las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), como aquellas “zonas constituidas por el conjunto de municipios considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución 209 de 2020, adoptó el “Plan Nacional para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria” -ECFC, cuyo objetivo es: “aumentar la generación de ingresos (...), a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad”. Que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en el marco de las competencias señaladas en el artículo 5 del Decreto Ley 4145 de 2011, remitió mediante oficio No 2023-1-000454 la

Agropecuarios (UPRA), en el marco de las competencias señaladas en el artículo 5 del Decreto Ley 4145 de 2011, remitió mediante oficio No 2023-1-000454 la actualización de la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: aguacate Hass, ají tabasco, algodón, arroz secano, avícola, banano de exportación, bocachico, bovino carne, bovino leche, búfalo carne, cacao, cachama, café, camarón, caña panelera, caprino carne, caucho, cebolla de bulbo, especies nativas (SP nativas yamú, bocachico, bagre rayado), forestal, fresa, gulupa, maíz clima cálido, mango, maracuyá, ovino carne, palma de aceite, papa diacol capiro, papa genérica, papaya, pimentón, piña, pirarucú, porcícola, soya, tilapia y trucha, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) variables socio ecosistémicas, b) variables de restricción y condicionamiento legal, y c) variables socioeconómicas, las cuales serán marco de referencia técnica para la orientación en el otorgamiento del ISA. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando No. 2023-560-001268-3, remitió el documento de memoria justificativa, entre otros, señalando los siguientes aspectos a destacar: - Las características climáticas de Colombia provocan que la actividad agropecuaria esté expuesta en mayor grado a este tipo de choques, dado que

remitió el documento de memoria justificativa, entre otros, señalando los siguientes aspectos a destacar: - Las características climáticas de Colombia provocan que la actividad agropecuaria esté expuesta en mayor grado a este tipo de choques, dado que el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial, y ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), tiene una elevada variabilidad del clima (sobre todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. - El seguro agropecuario ha tenido un incremento significativo, pasando de 34.838 hectáreas aseguradas en el 2010 a 192.349 hectáreas en el 2022, del 452%. Con años representativos en el aseguramiento como lo fueron los años 2015, 2020 y 2021, con un área asegurada de 196.137, 235.023 y 197.314 hectáreas respectivamente. Adicionalmente se ha expandido a las actividadesRESOLUCIÓN NÚMERG: - () 009 5 DE 2023 HOJA No. 6 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones pecuarias, asegurando en 2022 a 3.572 toneladas de pescado, 48.520 animales y 490 mil aves. Con corte al 31 de diciembre de 2022, FINAGRO reportó incentivos a las primas de las pólizas de seguro por un valor de $72.086 millones. - Conrelación a los amparos más demandados, se destacan las coberturas por

reportó incentivos a las primas de las pólizas de seguro por un valor de $72.086 millones. - Conrelación a los amparos más demandados, se destacan las coberturas por exceso y déficit de lluvia, granizo, vientos fuertes e inundaciones. - Si bien el crecimiento y dinámica positiva del seguro agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2022 representó el 2,7% de los 7,1 millones de hectáreas cultivadas del país y menos del 1% del potencial pecuario (DANE, 2014) - Que con los recursos del subsidio a la prima se ha logrado asegurar inversiones por un valor acumulado por $12 billones entre 2010 y 2022, es así como en el año 2020 se obtuvo una suma asegurada por $1,65 billones, $1,76 billones en el año 2021 y a diciembre de 2022 $1,8 billones. Es importante destacar que, de los tres últmos años, en promedio por cada peso ($1) otorgado en subsidio a la prima se ha logrado asegurar cuarenta y dos pesos ($42) en inversiones. Por lo anterior, el ISA sigue siendo necesario para continuar promoviendo la cultura del aseguramiento y la profundización de los seguros agropecuarios, especialmente en los pequeños productores de ingresos bajos y en los pequeños productores, donde la cultura de aseguramiento es muy baja. - Lo mencionado anteriormente justifica la necesidad de la continuidad de este tipo de mecanismos financieros durante la presente vigencia fiscal, y la importancia de brindar estabilidad al programa de forma que genere confianza de inversión y dispersión del riesgo a la industria del seguro para que ofrezca productos pertinentes y adecuados para el aseguramiento al sector

importancia de brindar estabilidad al programa de forma que genere confianza de inversión y dispersión del riesgo a la industria del seguro para que ofrezca productos pertinentes y adecuados para el aseguramiento al sector agropecuario colombiano, y a su vez, confianza a los productores para que realicen las inversiones que a nivel de su unidad productiva lo requieren. - Se busca promover las coberturas ofrecidas objeto del incentivo al seguro agropecuario, y que estén orientadas directamente a responder a las necesidades del productor, en función de las características de las explotaciones agropecuarias del sector rural colombiano, centrado en las indemnizaciones por todo daño de origen natural y sanitario fuera del control del productor, así mismo, la volatilidad de precios dentro de los riesgos de mercado, y los riesgos antrópicos. - En el ámbito del mercado de seguros agrícolas, el valor asegurado corresponde al monto máximo de dinero que la compañía de seguros paga a los beneficiarios de una póliza en caso de un daño o pérdida. Por lo tanto, se considerará que el valor asegurado de las pólizas objeto del incentivo por parte del Gobierno corresponderían como mínimo a los costos de producción en los que debe incurrir el productor para desarrollar su actividad agropecuaria (daño emergente), la utilidad o ganancia (lucro cesante) o el ingreso esperado del productor. - De acuerdo con los lineamientos señalados en el Parágrafo 2 del Artículo 1° de la Ley 2178 de 2021 y el Parágrafo 1 del Artículo 2° de la Resolución 6 de 2022, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA,

de la Ley 2178 de 2021 y el Parágrafo 1 del Artículo 2° de la Resolución 6 de 2022, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, se indica como actividad sujeta del incentivo la multiactividad. La importanciaRESOLUCIÓN NÚMERO = 0 0 0 Le] 5 DE 2023 HOJA No. 7 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones de incorporar la multiactividad en las actividades asegurables por el Incentivo al Seguro Agropecuario radica en la dinamización que esta promoverá en el aseguramiento de pequeños productores, a través de esquemas paramétricos o por índice, desarrollados en el mercado colombiano a partir del 2019. La evidencia indica que los agricultores, los pequeños en particular, desarrollan múltiples actividades productivas tanto en su unidad productiva como fuera de ella, condición que dificulta la atención a través de esquemas de aseguramiento tradicionales o comerciales en los cuales se requiere identificar un único cultivo para generar un esquema de aseguramiento (FINAGRO, 2022). - A partir del estudio de multiactividad, remitido por FINAGRO a la Secretaria Técnica de la CNCA, y teniendo como referencia los valores financiados por los destinos de crédito de FINAGRO -incluido el microcréditoasociados al desarrollo de actividades agropecuarias y rurales, y por otro lado, los montos de aseguramiento de las pólizas que entidades financieras y microfinancieras, en conjunto con aseguradoras, han desarrollado recientemente para proteger

desarrollo de actividades agropecuarias y rurales, y por otro lado, los montos de aseguramiento de las pólizas que entidades financieras y microfinancieras, en conjunto con aseguradoras, han desarrollado recientemente para proteger su cartera, se propone como valor máximo a asegurar por hectárea de la multiactividad el de $4,6 millones por unidad. - Teniendo en cuenta el valor máximo a asegurar para acceder al ISA, definido en la Resolución 79 de 2022; se procede para la presente vigencia a incrementar estos valores de acuerdo con la variación anual del IPP del sector de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca en diciembre 2022, equivalente a un incremento del 34,91%. Que, de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de establecer la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Riesgos objeto de cubrimiento. En el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los siguientes riesgos de origen climático y origen geológico: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópicos. Dichos riesgos deberán ser ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario

entre otros; los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópicos. Dichos riesgos deberán ser ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. Parágrafo. El riesgo antrópico se considera como aquel causado por la actividad humana entre los que se encuentran incendios forestales, contaminación por uso de agroquímicos, abigeato, entre otros. Artículo 2. Actividades agropecuarias, rurales y valores máximos de acceso al ISA. Establézcanse como actividades agropecuarias y valores máximos en el marcoRESOLUCION NUMERO 00 0 g 5 DE 2023 HOJA No. 8 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2023 sujetas al Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), las siguientes: Productos Valor máximo para acceso al ISA Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $40.038.000 por hectárea | Cultivos de mediano y tardío rendimiento | Hasta $52.850.000 por hectárea Plantaciones forestales y sistemas Hasta $17.350.000por hectárea silvopastoriles Cultivos en ambientes controlados Hasta $318.969.000 por hectárea Ganadería bovina y bufalina Hasta $13.346.000 por cabeza

Plantaciones forestales y sistemas Hasta $17.350.000por hectárea silvopastoriles Cultivos en ambientes controlados Hasta $318.969.000 por hectárea Ganadería bovina y bufalina Hasta $13.346.000 por cabeza Actividades acuícolas (piscicultura y camaronicultura) Hasta $38.703.000 por tonelada | Actividades porcicolas Hasta $12.011.000 por cabeza | Actividades avícolas Hasta $133.000 por ave | Actividad ovino-caprina Hasta $3.000.000 por cabeza | Actividad apícola Hasta $12.255.000 por colmena ... Hasta $4.600.000 por unidad Multiactividad productiva Parágrafo 1. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contratopóliza que se perfeccione entre el productor (tomador del seguro) y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor (tomador del seguro) a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo para otorgar el incentivo. Parágrafo 2. Conforme al artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, el valor máximo de referencia definido en el presente

referencia definido en el presente artículo para otorgar el incentivo. Parágrafo 2. Conforme al artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, el valor máximo de referencia definido en el presente artículo podrá contemplar tanto el daño emergente, el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro. Parágrafo 3. Conforme al artículo 2 de la Resolución 6 de 2022 de la CNCA, el valor máximo para acceso al ISA que establece el artículo 3 de la presente resolución, incluye la infraestructura y los bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, relacionada con el producto asegurado y el desarrollo de la producción primaria. Parágrafo 4. Conforme al parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 6 de 2022 de la CNCA, se considera como multiactividad, el conjunto de actividades agropecuarias y rurales de forma simultánea en la misma unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos. Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) para las actividades pecuarias, acuícolas y apícolas. Los productores deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos:RESOLUCIÓN NÚMERCE=-- 0 0 0 9 5 DE2023 HOJA No. 9 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones

Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones Ganadería bovina y bufalina: i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. i)y Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV vigente.

Piscicultura y camaronicultura: i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA. ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. iii) — Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la DIMAR.

Porcicultura: i) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien haga sus veces. i iy Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV o Registro Único de Identificación - RUI del programa oficial de erradicación de Peste Porcina

Clásica — PPC.

Avicultura: i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA.

Ovino-caprina: i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA.

Apicultura: i) Tener el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie aphis mellifera, y/o el registro de apicultores

Colombiano Agropecuario - ICA.

Apicultura: i) Tener el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie aphis mellifera, y/o el registro de apicultores

(Resolución ICA 00019650 del 05 de 2022). Parágrafo. Para las pólizas del seguro agropecuario registradas en FINAGRO que hayan sido beneficiadas por el Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA, las compañías aseguradoras deberán certificar a FINAGRO, bajo sus propios procedimientos, metodologías, mecanismos y/o controles, la existencia de la inversión agropecuaria que posee el interés asegurable objeto del ISA. Artículo 4. Incentivo a la Prima de Seguro Agropecuario. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución 6 de 2022, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación: ISA ISA TIPO DE PRODUCTOR MÍNIMO MÁXIMO Pequeño de ingresos bajos 90% 95% Pequeño 80% 90% Mediano 30% 40% Parágrafo 1. Se otorgará el 5% adicional a los pequeños productores de ingresos bajos pertenecientes a las comunicades Negras, Afrocolombianas, Raizales y=0 RESOLUCIÓN NÚMERO 00 95 DE 2023 HOJA No. 10 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones

Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, y se dictan otras disposiciones PalenquerasNARP, para lo cual se contemplará lo definido en la Ley 70 de

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