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MINAGRICULTURA - Resolución 00196 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00196 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERBR: 0 0 0 19 6pE 2023 (7 9308.72 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2023" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley 101 de 1963 “Por la cual se establece la cuota de fomento arrocero”, a través de su artículo 1, estableció la Cuota de Fomento Arrocero con destino al fomento de la producción de arroz; la cual, fue modificada por la Ley 67 de 1983 “Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración”, dictando normas para su recaudo y administración, y, creó el Fondo Nacional Arrocero. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.

de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maiz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”. parágrafo Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 2.10.3.1.2 ibidem, señala que “las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de 0 -RESOLUCION NÚMERO (q 0196 DE2023 HojaN.2 de2

liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de 0 -RESOLUCION NÚMERO (q 0196 DE2023 HojaN.2 de2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2023" Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución (...):.: Que de conformidad con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2023-520-003115-3, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio para pagar la cuota de fomento arrocero en el segundo semestre del año 2023, el cual, se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz paddy, de producción nacional para consumo, transformación industrial o para exportación, que en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre el precio de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre del año 2023, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy de producción nacional. Parágrafo. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del

sobre el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy de producción nacional. Parágrafo. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los Ministra de A i FER MÓNICA FLÓREZ gridultura y Desarrollo Rural

Elaboró: — Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo Productos Agrícolas Transitorios

Reviso: — Andrés Felipe GómezJurídico DCAF”..

Mauricio Cuestas - Director de Cadenas Agrícolas y Forestales (E) e Juan Camilo Morales Salazar Jefe Oficina Asesora Jurídica $ Aprobó: — Aura María Rojas - Viceministra de Asuntos Agropecuarios =+

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