MINAGRICULTURA - Resolución 00198 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00198 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Frijol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de1983, establece que el Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.RESOLUCION NUMgfiE&\Q»flA0119 DE 2023 Hoja N2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol y Soya para el segundo semestre de 2023"
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol y Soya para el segundo semestre de 2023" a) En primer lugar, los precios publicados en Bolsa son el resultado de las fluctuaciones dinámicas en los mercados de valores por el juego de oferta y demanda. Dichas fluctuaciones se reflejan en cambios significativos de los precios en un mismo día sin estar asociados a las dinámicas de mercados regionales o a cambios generados por agregación de valor en los productos transados. b) En segundo lugar, la disponibilidad y acceso a la información está limitada y no permite alcanzar una desagregación a nivel regional.
Que en virtud de lo anterior, en ningún caso, la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya, podrá ser inferior a los precios mínimos de referencia establecidos según la siguiente metodología: Precios futuros de referencia del maíz importado en Colombia. Precios Futuros Bases de costo transporte Fletes marítimos, seguros y costo de internación Fletes terrestres Publicación - Precios de referencia diarios: www. fenalce.co/estadisticas Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el segundo semestre de 2023, el cual, tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.
Parágrafo: En ningún la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya podrá ser inferior a lo establecido en los precios de referencia publicados en el siguiente
www. fenalce.co/estadisticas Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
inferior a lo establecido en los precios de referencia publicados en el siguiente www. fenalce.co/estadisticas Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los JHENIF Ministra de MOJICA FLOREZ tura y Desarrollo Rural Proyectó: Ruth IbarraCoordinadora Grupo Cadenas Transitorios" Manuel ParedesDirección de cadenas Agrícolas y Forestales: < -
Revisó: Mauricio CuestasDirector de Cadenas Agrícolas y Forfstales vurcuso: =
Juan Camilo Morales — Jefe Oficina Asesora Jurídica Cesar Hernandez Abogado Dirección Cadenas Agricolak y Forestales
Aprobó: — Aura María Duarte - Viceministra de Asuntos Agropecuarios