MINAGRICULTURA - Resolución 00228 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00228 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL E 0002238 RESOLUCIÓN No. DE 2023 ( 2 1 JUL. 20%3 ) “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical". Que mediante la Ley 579 de 2000 se aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la citada Convención. Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropicaf", el 10 de octubre de 2007. Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines
Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropicaf", el 10 de octubre de 2007. Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente de los preceptos que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional. Que el numeral 3 del artículo 1 de la citada Convención, respecto a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece que: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes.. 28 RESOLUCIÓN No.— 000 2 DEL 2023 Hoja N°2 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT" La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que la Jefe de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, remitió la comunicación 0007-544, en virtud de la cual, informa que el monto de la contribución que Colombia debe a este organismo, para el año 2023, es de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS
de la cual, informa que el monto de la contribución que Colombia debe a este organismo, para el año 2023, es de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS DOLARES (US $ 300.522). Que de conformidad con el Decreto No. 2590 de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” y su anexo correspondiente, se apropió en la sección 1701, Unidad 170101, cuenta 03 subcuenta 02, por concepto de transferencias corrientes “A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES”, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCT/E ($2.941.832.000), para cubrir las obligaciones de la Nación con respecto a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, mediante memorando 2023-540-002508-3 remitió la memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes: e LaComisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT es la organización regional de ordenación pesquera responsable de la conservación y ordenación de la pesca de atún y otras especies marinas en el Océano Pacífico Oriental - OPO. e Los países parte de la Convención son: Belice, El Salvador, Nicaragua, Canadá, Estados Unidos, Panamá, China, Francia, Perú, Colombia, Guatemala, Taipei Chino, Corea, Japón, Unión Europea, Costa Rica, Kiribati, Vanuatu, Ecuador,
Estados Unidos, Panamá, China, Francia, Perú, Colombia, Guatemala, Taipei Chino, Corea, Japón, Unión Europea, Costa Rica, Kiribati, Vanuatu, Ecuador, México y Venezuela. Por su parte, Bolivia, Chile, Honduras, Indonesia y Liberia, participan en la Comisión en calidad de “No Miembros Cooperantes”. Enel marco de las reuniones anuales de la Comisión se tratan temas como: el estado de las poblaciones de atunes en el OPO, las medidas de conservación para su aprovechamiento sostenible (vedas), se gestiona la capacidad de acarreo, se implementa y hace seguimiento al Acuerdo para la Protección Intemacional para la Conservación de los Delfines (APICD), se revisan las posibles infracciones por parte de los barcos atuneros registrados en la Comisión, entre otras. En este sentido, es importante la participación de Colombia en la CIAT, pues es en dicha instancia donde se pueden salvaguardar los intereses del país en cuanto al desarrollo de la industria atunera nacional, que genera importantes divisas al país y mantiene cerca de 12.000 puestos de trabajo, en su mayoría ocupados por mujeres cabeza de familia.RESOLUCIÓN No. Es. 000228 pEL2023 — Hojane3 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” En Colombia la pesca de túnidos se encuentra regulada por la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, normas que establecen que dicha pesquería puede llevarse a cabo con barcos de bandera nacional y de bandera extranjera contractualmente afiliados a empresas colombianas, que descarguen su producción en puertos colombianos para su posterior proceso y
pesquería puede llevarse a cabo con barcos de bandera nacional y de bandera extranjera contractualmente afiliados a empresas colombianas, que descarguen su producción en puertos colombianos para su posterior proceso y comercialización en los mercados nacional y de exportación. La flota atunera colombiana está conformada por 14 buques de cerco y tiene una capacidad de acarreo de 14.860 m”. Las especies de atún objeto de captura de nuestra flota son: aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis). Como parte de la CIAT, Colombia debe pagar anualmente un valor por concepto de membresía o contribución, en este sentido, la Ley 579 de 2000, por medio de la cual se aprueba la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", en su artículo |, numeral 3, hace referencia a las contribuciones anuales que harán los países miembros, estableciendo que: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. El valor anual de la contribución es proyectado por la Secretaría de la Comisión y aprobado en la reunión de las partes que se realiza en el mes de agosto de
utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. El valor anual de la contribución es proyectado por la Secretaría de la Comisión y aprobado en la reunión de las partes que se realiza en el mes de agosto de cada año. Para la vigencia 2023, el valor proyectado de la membresía fue de US $294.798 y el valor finalmente aprobado en la 100 reunión de la Comisión, luego de incluir el costo de implementación del Programa de evaluación de atún patudo para la definición de límites individuales de captura por buque, fue de US$ 300.522. Sobre el particular, la jefe de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, remitió la comunicación Ref: 0007-544 de la CIAT, en la cual informó que el monto de la contribución que Colombia debe a este organismo para el año 2023, es de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS DOLARES (US $ 300.522). Con el fin de cumplir con el pago de esta obligación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita cada vigencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluir en el presupuesto del ministerio el valor correspondiente a la contribución anual de la Comisión, el cual corresponde al valor proyectado, calculado en pesos utilizando la tasa de cambio definida para ese momento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su circular anual sobre el contexto económico y supuestos macroeconómicos, que se toman como base para el ejercicio de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para cada vigencia.000228 RESOLUCIÓN No.“ DEL 2023 Hoja N4 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión
ejercicio de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para cada vigencia.000228 RESOLUCIÓN No.“ DEL 2023 Hoja N4 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” e Es así como en el Decreto No. 2590 de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropiaron los recursos para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Sección 1701, Unidad 170101 - Gestión General). e Posteriormente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00001 de 2023 mediante la cual se efectuó la desagregación presupuestal al máximo nivel por objeto de gasto, de las apropiaciones asignadas en los rubros de Gastos de Funcionamiento, Sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad 170101 Gestión General, y la Resolución 00092 de 2023, que modificó la Resolución 00001 de 2023, ajustando la desagregación presupuestal realizada en las apropiaciones asignadas para la presente vigencia fiscal 2023, en el rubro A-03-02-02-135001, Membresías, contando con el recurso para cubrir las obligaciones de la Nación con respecto a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. e Con el fin de contar con el valor del pago en pesos colombianos, se calculó la equivalencia del valor en dólares (US $ 300.522), con una TRM de $5.037
Nación con respecto a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. e Con el fin de contar con el valor del pago en pesos colombianos, se calculó la equivalencia del valor en dólares (US $ 300.522), con una TRM de $5.037 (debido a la alta variación de la tasa), dando como resultado MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.513.644.678,00), posteriormente se procedió con la solicitud del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Con base en lo anterior, existen recursos por la suma de MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.513.644.678,00) M/cte, para el pago de la contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40723 del 08 de mayo de 2023, expedido por el jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario transferir los recursos apropiados mediante el Decreto 2590 de 2022, al pago de la contribución de la vigencia 2023 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. Que existen recursos por la suma de MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. Que existen recursos por la suma de MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.513.644.678.00) M/cte., amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40723 del 08 de mayo de 2023, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en mérito de lo anterior,RESOLUCIÓN No. B 000228 pEL 2023 Hojanes Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS DOLARES (US $ 300.522), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, equivalentes a MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.262.192.400.00) M/cte., con una TRM de COP$ 4.200, para el pago de la Contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, los cuales, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40723 del 08 de mayo de 2023. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2.- El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por
Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2.- El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta Bancaria No. 158206501682 a nombre de “InterAmerican Tropical Tuna Commission” en el US Bank, N.A., 7807 Girard Ave, Suite 200, La Jolla, CA 92037, EE.UU., citando el número Swift USBKUS44IMT”, de conformidad con lo dispuesto en la certificación bancaria correspondiente. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 JUL 2073 JHENIFER MOJICA FLÓREZ Ministra de Ag Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — funcionaria Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas. 4
Revisó: Francisco Arturo Sierra Moreno, abogado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y Mauricio Cuestas — Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas (e) (44
Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Aura María Duarte RojasViceministra de Asuntos Agropecuarios AY
JN.