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MINAGRICULTURA - Resolución 00232 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00232 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO () () () 2 3 2 DE2023 7 4 JUL. 2023 “Por la cual se establece el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023” LA VICEMINSITRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12? y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 del 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2023 señala en relación con los trabajadores agrarios que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección...” y el Estado reconoce, entre otros, los derechos a la “... asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 ibídem establece que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales”. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social

Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y incentivos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de “velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan”, y “diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción”, entre otros mecanismos, respectivamente. Que de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales enmarca en sus funciones: “diseñar y evaluar !RESOLUCION NÚMERO 00232 DE 2023 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023” las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la

los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023” las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva; la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios”; así como, “proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales” y; “coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agrícola y forestal”. Que el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023, con cargo del rubro presupuestal C-1709-1100Que, de acuerdo con la memoria justificativa , documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluyó que: de acuerdo a la importancia de la cadena agroindustrial del arroz a la producción nacional, su aporte a la seguridad alimentaria de los hogares de menores ingresos, la coyuntura actual de incremento en los costos de producción, la reducción continua en los precios del arroz paddy verde desde marzo de 2023 hasta la

aporte a la seguridad alimentaria de los hogares de menores ingresos, la coyuntura actual de incremento en los costos de producción, la reducción continua en los precios del arroz paddy verde desde marzo de 2023 hasta la fecha y la amenaza que representa para el ingreso rural de los productores de arroz a nivel nacional, se hace necesario propender por normalizar los niveles de la oferta nacional y permitir la continuidad de la actividad arrocera; por lo que es pertinente establecer un programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y en el Manual Operativo del incentivo para el manejo de excedentes de arroz del segundo semestre de 2023. Artículo 2. Manual Operativo. El Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz de que trata el artículo 1 de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 101 de 1993, se reconocerá bajo los lineamientos, términos, cronograma y condiciones definidas en el Manual Operativo, así como sus modificaciones, que hace parte integra de la presente resolución y deberá ser publicado conjuntamente con la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co).0232 o 00 RESOLUCION NUMERO " DE2023 HojaN°.3

resolución y deberá ser publicado conjuntamente con la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co).0232 o 00 RESOLUCION NUMERO " DE2023 HojaN°.3

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023” Artículo 3. Valor asignado. El valor total del Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores rurales de la cosecha del segundo semestre de 2023, será hasta por la suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS

($25.000.000.000). Artículo 4. Recursos del Programa. El Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz establecido en esta resolución se pagará con cargo del rubro presupuestal C-1709-1100para lo cual la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realizará las gestiones necesarias para la apropiación de los recursos. Artículo 5. Periodo del incentivo. El Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz de que trata esta resolución se otorgará entre la fecha estipulada en el Manual Operativo referido en el artículo 2 de la presente resolución y el 31 de diciembre del 2023 o hasta agotar los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que ocurra primero. Artículo 6. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su

para la implementación del Programa, lo que ocurra primero. Artículo 6. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores rurales de la cosecha del segundo semestre de 2023, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, en el marco del contrato que se suscriba al efecto y de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Programa, señalado en el artículo 2 de esta resolución, conforme a la Ley 101 de 1993. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará semanalmente el avance del programa a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. Artículo 7. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 & JUL. 2023 ía Aya M2 Diade 2. AURA MARIA DUARTE ROJAS Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural — Elaboró: Nicolas Escobar Forero — Secretario técnico cadena del arroz. ZA Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo Cadenas Productos Trarícitorios Cesar HernándezAbogado Dirección Cadenas Agrícolas y Forestales

Revisó: Jannia GómezDirectora de Cadenas Agrícolas y Forestal de

Juan Camilo Morales Salazar - Oficina Asesora Jurídica

Cesar HernándezAbogado Dirección Cadenas Agrícolas y Forestales

Revisó: Jannia GómezDirectora de Cadenas Agrícolas y Forestal de

Juan Camilo Morales Salazar - Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Aura María Duarte RojasViceministra de Asuntos Agropetuarios1.

COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA | Agricultura

MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE INCENTIVO PARA EL

MANEJO DE EXCEDENTES DE ARROZ PADDY SECO O SU

EQUIVALENTE EN ARROZ INTEGRAL O ARROZ BLANCO A LOS

PRODUCTORES DE LA COSECHA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023

EN TODAS LAS ZONAS PRODUCTORAS DEL PAÍS Objeto. Establecer el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores rurales de la cosecha del segundo semestre de 2023 en todas las Zonas productoras del país, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan, de conformidad con la Ley 101 de 1993, artículo 7 y la Resolución Ministerial No. 232 de 24 de julio de 2023, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para efectos de la conversión de arroz paddy seco a arroz blanco, se utilizará el factor de conversión de 0,68, y de arroz paddy seco a arroz integral será de 0,78". Valor asignado al programa. De acuerdo con la Resolución 232 del 2023 y la memoria justificativa elaborada por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el valor total del programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz

la memoria justificativa elaborada por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el valor total del programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores rurales de la cosecha del segundo semestre de 2023 es hasta por la suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS

($25.000.000.000) M/CTE.

El programa se ejecutará con una asignación inicial de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) M/CTE y con continuo monitoreo por parte del operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y previa notificación escrita a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se podrán adicionar CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000) M/CTE, según las necesidades en la ejecución del programa. Para hacer uso del monto adicional de recursos, por parte del operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará de manera escrita a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales cuando el monto asignado de forma inicial haya superado el ochenta por ciento (80%) de pago a beneficiarios del programa. Una vez agotado el noventa por ciento (90%) de los recursos se citará un Comité de Evaluación entre la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo — Valores según normas ICONTEC Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural .

Dirección: Avenida Jimenez #7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Dirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural .

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 1 fnan Mentiita: 1: E N4 ONAN CANNENCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Agricultura Rural y el operador seleccionado, para definir la asignación de recursos adicionales.

3. Valor del pago de almacenamiento de excedentes. El incentivo para el manejo de excedentes de arroz será asignado a razón de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($39.900) M/CTE, mes vencido por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o blanco almacenado y hasta un máximo de 3 meses por beneficiario o hasta agotar los recursos. El valor determinado para este incentivo se podrá consultar en la memoria justificativa de la resolución que rige el programa. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes.

4. Periodo del incentivo para el manejo de excedentes de arroz. Se otorgará el incentivo para el manejo de excedentes de arroz entre el período comprendido desde la fecha de publicación del presente Manual Operativo y hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo primero que ocurra.

El operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará semanalmente, mediante publicación, el saldo, la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento.

5. Volumen objeto del incentivo. El volumen máximo almacenado a apoyar con

informará semanalmente, mediante publicación, el saldo, la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento.

5. Volumen objeto del incentivo. El volumen máximo almacenado a apoyar con el programa es de hasta 170.000 toneladas de arroz paddy seco, o su equivalente en arroz integral o blanco, así como semillas de arroz, para los productores rurales, y se distribuirán nacionalmente así: Hasta 100.000 toneladas para los productores de arroz paddy y productores de semilla de arroz. Hasta 70.000 toneladas para los operadores compradores.

El volumen asignado a productores rurales de arroz paddy y productores de semilla de arroz, que es de hasta 100.000 se distribuirá de la siguiente manera: Hasta 88.000 toneladas para los productores de arroz paddy. e Hasta 12.000 toneladas para los productores de semilla de arroz. De acuerdo con los soportes de los informes de resultados de almacenamiento presentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Comité de Estadísticas Arroceras, podrá reasignar: Del volumen asignado a los productores de arroz paddy que no sea utilizado, a los productores de semilla de arroz y viceversa. Para ello Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural .

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 412 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 1 fnan Mentiita: 1: E N4 ONAN C4ANENCOLOMBIA POTENCIA DE LA

" VIDA Agricultura

Conmutador: (+57) 601 254 3300 1 fnan Mentiita: 1: E N4 ONAN C4ANENCOLOMBIA POTENCIA DE LA " VIDA Agricultura se comunicara al operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el volumen reasignado, previa justificacion. Del volumen asignado a los productores de arroz paddy y los productores de semilla de arroz que no sea utilizado, a los operadores compradores y viceversa. Para ello se comunicará al operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el volumen reasignado, previa justificación.

6. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el incentivo para el manejo de excedentes de arroz en el segundo semestre de 2023 las personas naturales o jurídicas productoras de arroz paddy y/o productoras de semillas de arroz, los gremios arroceros, y empresas compradoras de arroz, que cumplan con todos los requisitos establecidos.

7. Porcentaje de producción objeto de incentivo para el manejo de excedentes de arroz. Sobre el volumen objeto de incentivo se ejecutará el programa en los siguientes porcentajes: e Productores de arroz y productores de semillas: hasta el cien por ciento (100%) del arroz paddy seco, o su equivalente en arroz integral o blanco, almacenado con Certificado de Depósito de Mercancías — CDM expedido de conformidad con lo establecido en el presente Manual Operativo. e Operadores Compradores de arroz: hasta el cincuenta por ciento (50%) de las compras que realicen y registren de arroz paddy verde ante el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural. Las compras realizadas por los operadores compradores de arroz

(50%) de las compras que realicen y registren de arroz paddy verde ante el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las compras realizadas por los operadores compradores de arroz corresponden al arroz paddy verde ingresado al molino a partir de la fecha de publicación del presente Manual Operativo y hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta el momento en que se agoten los volúmenes a apoyar, según tiquete de báscula. El arroz almacenado por los productores deberá contar con un tiquete de báscula de ingreso al sitio de almacenamiento y un Certificado de Depósito de Mercancías (CDM) expedido por un Almacén General de Depósito (AGD), con fecha posterior a la fecha de publicación del presente Manual Operativo. El proceso de limpieza y secamiento del arroz a almacenar se debe efectuar de manera previa ala expedición del Certificado de Depósito de Mercancías (CDM).

8. Requisitos para acceder al incentivo para el manejo de excedentes de arroz por parte de los operadores compradores. Los operadores compradores se definen para efectos de este incentivo, como aquellas empresas que tengan como actividad económica registrada en el RUT la Clase 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural .

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 412 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300

Vínaa Mrntiita- [.E7\ N4 ONAN E4NNENCOLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA i Agricultura

Conmutador: (+57) 601 254 3300

Vínaa Mrntiita- [.E7\ N4 ONAN E4NNENCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA i Agricultura 3 adaptada para Colombia, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o la clase 1051 de la CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, en conformidad con lo establecido en la Resolución 139 del veintiuno (21) de noviembre de 2012 expedida por la DIAN, y que hayan iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2022. Los operadores compradores que no cumplan con las anteriores condiciones deberán tener un contrato de maquila con una empresa que sí las acredite. Adicionalmente deberán cumplir los siguientes requisitos específicos a. Difusión y socialización: La Resolución 232 del 2023 y el presente manual operativo se socializará entre el 24 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023. b. Inscripción. Los interesados deben inscribirse ante el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 1 de agosto de 2023 y los siguientes diez (10) días hábiles siguientes, utilizando el formato que se establezca y anexar la siguiente documentación: Certificado de existencia y representación legal. Copia del RUT. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Certificación expedida por el administrador de la Cuota de Fomento Arrocero, de la condición de recaudador de dicha Cuota de Fomento y que se encuentra a paz y salvo, entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, la certificación debe

Arrocero, de la condición de recaudador de dicha Cuota de Fomento y que se encuentra a paz y salvo, entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, la certificación debe incluir la relación de los kilos recaudados en el mismo periodo. e Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, según corresponda legalmente, que indique el volumen real que almacenará en el marco del programa. Contrato de maquila vigente y RUT del contratista, si es el caso. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo, o por quien este designe, verificará directamente en las bases de datos oficiales, a fin de simplificar la aplicación de este incentivo. c. El quinto día hábil posterior al término establecido para la inscripción descrita en el literal b del presente numeral, el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en su página de Internet el listado preliminar de compradores inscritos. d. Precio de referencia. Para los efectos única y exclusivamente de este programa de incentivo al manejo de excedentes, se determinó un precio base para el cual se deben efectuar las compras de arroz paddy verde, hasta el 31 de diciembre del 2023 o hasta agotar los recursos económicos, sujetándose a los siguientes precios por tonelada: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural _

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Dirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Vina Mentiita: (L E7\ 04 ONAN CANDENCOLOMBIA POTENCIA DE LA ( VIDA : ) Agricultura

Conmutador: (+57) 601 254 3300 Vina Mentiita: (L E7\ 04 ONAN CANDENCOLOMBIA POTENCIA DE LA ( VIDA : ) Agricultura

Zona De Compra Precio Piso Villavicencio y Acacías 1.600.000 San Martin, Granada, Puerto Lleras y Puerto López 1.584.000 Yopal, Aguazul y Nunchía 1 1.568.000 Villanueva 1.576.000 Pore 1.552.000 Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, 1.680.000 Venadillo, Chicoral ¡Ibagué — — 1.688.000 Huila _ 1. 1.672.000 Valle del Cauca 1 1.688.000 Norte de Santander 1.600.000 | Cordoba Magdalena y Antioquia 1.563.600 Sucre Atlántico y Bolivar 1.545.600 ' Cesar, Guajira, y Santander | 1.609.600 e. Parámetros de compra. Para acceder al incentivo para el manejo de excedentes de arroz el comprador debe utilizar los siguientes parámetros de calidad como referencia: Zona de Compra umedad Impurezas Grano Partido a, Huila y Valle del Cauca 24% 3% Máximo 20% — Meta, Casanare — — 24% 5% | Maximo 20% Norte de Santander — 24% 4% Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, 24% 3% Máximo 20% Magdalena y Antioquia Cesar, Guajira y Santander 24% 4% Máximo 20% f. Registro de compras. Se deberán registrar en el operador seleccionado por

Magdalena y Antioquia Cesar, Guajira y Santander 24% 4% Máximo 20% f. Registro de compras. Se deberán registrar en el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al instructivo que para el efecto publique este, la totalidad del arroz paddy verde comprado a los productores de arroz a partir de la fecha de publicación del presente Manual Operativo y hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta el momento en que se agoten los volúmenes a apoyar. El registro de compras se debe hacer máximo hasta los diez (10) días calendario siguientes del agotamiento del volumen de compra asignada. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Vinao Qentiiba: [ E7\ 04 ONAN E4ANEAAgricultura

g. Condiciones de pago. Para tener derecho al incentivo para el manejo de excedentes de arroz, el comprador deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas para el pago de arroz que se registra, previa emisión de la factura electrónica por parte del agricultor obligado a facturar electrónicamente, de acuerdo con la modalidad de este, así: e A crédito: el valor de la compra deberá cancelarse máximo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del arroz, en los siguientes términos: un primer pago por el cincuenta por ciento (50%), que se realizará a la entrega del arroz, es decir, el producto que se totaliza con el corte de la semana y que se

entrega del arroz, en los siguientes términos: un primer pago por el cincuenta por ciento (50%), que se realizará a la entrega del arroz, es decir, el producto que se totaliza con el corte de la semana y que se paga en la subsiguiente semana, y el saldo del cincuenta por ciento (50%), que se pagará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la entrega del arroz, según lo establecido anteriormente. Pago de contado: se entiende por pago de contado aquel que se efectúa en la fecha de entrega del arroz y que se totaliza los viernes para el producto recibido en la semana, pagándose a más tardar el viernes siguiente la totalidad del arroz recibido. Para este tipo de pago solo se podrá descontar hasta el uno y medio por ciento (1,5%) del valor de la compra, lo cual también podrá ocurrir en los casos en los que tenga lugar la compensación de deudas recíprocas entre comprador y vendedor. e Cruce de cartera: cuando el agricultor sea deudor del comprador por crédito para la cosecha, se podrá hacer cruce de cuentas al momento del recibo del arroz, si así lo acepta el agricultor, y esta cancelación de la deuda solo podrá generar descuentos hasta del uno y medio por ciento (1,5%) sobre los precios establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, éste deberá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas para el pago de contado. h. Para acceder al incentivo para el manejo de excedentes de arroz sobre las compras realizadas en zonas de compra diferentes a las contempladas, se tomarán en cuenta los precios y las bases de compra acordadas entre el comprador y el productor.

h. Para acceder al incentivo para el manejo de excedentes de arroz sobre las compras realizadas en zonas de compra diferentes a las contempladas, se tomarán en cuenta los precios y las bases de compra acordadas entre el comprador y el productor. Los operadores compradores perderán el derecho al incentivo para el manejo de excedentes de arroz sobre el total del arroz almacenado, cuando los pagos del arroz comprado se realicen por debajo del precio de referencia, valor que deberá mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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POTENCIA DE LA

VIDA ) Agricultura

9. Requisitos para acceder al incentivo para el manejo de excedentes de arroz por parte de los productores de arroz paddy y/o productores de semilla de arroz. Los productores de arroz paddy verde y/o productores de semilla de arroz, deberán cumplir con los siguientes requisitos: . Difusión y socialización: La Resolución 232 del 2023 y el presente manual operativo se socializará entre el 24 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023. . Inscripción. Los interesados deben inscribirse ante el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 1 de agosto de 2023 y los siguientes diez (10) días hábiles siguientes, utilizando el formato que se

. Inscripción. Los interesados deben inscribirse ante el operador seleccionado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 1 de agosto de 2023 y los siguientes diez (10) días hábiles siguientes, utilizando el formato que se establezca y anexar la siguiente documentación: e Certificación como productor de arroz, expedida por el administrador de la Cuota de Fomento Arrocero — Fedearroz, no mayor a 30 días, con base en el pago de la cuota de fomento arrocera, entre el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal para las personas jurídicas (cooperativas, asociaciones de productores y gremios de productores, etc.). Copia legible del RUT. Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedida con una antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario. Adicional a lo anterior, los productores de semilla de arroz deberán presentar las siguientes certificaciones: Certificación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que acredite su condición de productor de semilla de arroz, con fecha de expedición posterior al 1 de enero de 2023. Certificación del representante legal de la empresa y revisor fiscal, del contador según corresponda legalmente, en donde conste que la semilla de arroz paddy por almacenar corresponde a la cosecha del segundo semestre del 2023. e Certificación expedida por el Administrador de la Cuota de Fomento

contador según corresponda legalmente, en donde conste que la semilla de arroz paddy por almacenar corresponde a la cosecha del segundo semestre del 2023. e Certificación expedida por el Administrador de la Cuota de Fomento Arrocero, de la condición de recaudador de la cuota del fondo, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023, así como de los recursos recaudados en el mismo periodo. c. El quinto día hábil posterior al plaz

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