🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 00245 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00245 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Ubeod y Ocen

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

CmmEOO 245 “Por medio de la cual se delega las funciones relacionadas con la expedición del concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos definidos en el marco de los Pactos Tenitoriales y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 26 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado”. Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998, se establece que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la mencionada ley, dispone que corresponde alos ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes

209 de la Constitución Política y la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la mencionada ley, dispone que corresponde alos ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. Que el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 indica que es función de los ministros, además de las que les señalan la constitución Política y las disposiciones legales especiales ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. Que el artículo 8-de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, creo la figura de los contratos plan como un “acuerdo marco de voluntades de carácter estratégico entre la Nación y las entidades tenitorialesRESOLUCION Y A 2 4 5 DE 2022 PAGINA 2 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se delega las funciones relacionadas con la expedición del concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos definidos en el marco de los Pactos Territoriales y se dictan otras disposiciones”. plasmado en un documento que contiene los arreglos programáticos y de desempeño definido entre estas para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial que contemplen la concurrencia de esfuerzos de inversión

plasmado en un documento que contiene los arreglos programáticos y de desempeño definido entre estas para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial que contemplen la concurrencia de esfuerzos de inversión nacional y temitorial”. Que mediante el documento CONPES 3822 de 2014 denominado “Contratos Plan: Lineamientos de Politica y Plan de Expansión 2014-2018", se emitieron los criterios en cuanto al enfoque estratégico, focalización, elegibilidad, financiación, arreglos institucionales y definición de ciclos de los contratos, entre otros, aspectos de su operatividad. Que el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo pals”, que se encuentra vigente señala que “En desarrollo del principio de especialización los proyectos que se ejecuten en el marco de los contratos Plan deberán contar con el concepto técnico previo del Ministerio o del departamento Administrativo del ramo o sector". Que através del documento CONPES 3867 de 2016 denominado “Estrategia de preparación institucional para la paz y el posconflicto”, contempló los Contratos Plan para la Paz y el Posconflicto, denominados Contratos Paz, como “instrumento para la planeación, priorización, y articulación de las intervenciones e inversiones para la paz y en posconfiicto en el territorio”, los cuales se articularon con las directrices institucionales emitidas por el CONPES 3822 de 2014. Que el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, plantea la

2014. Que el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, plantea la transición de Contratos Plan hacía los Pactos Territoriales y crea los mismos, en virtud de los cuales la Nación y las entidades territoriales podrán suscribir pactos regionales, departamentales y funcionales y los define así: “Los pactos regionales son acuerdos marco de voluntades suscritos entre la Nación y el conjunto de departamentos que integran las regiones definidas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo- “Pacto por Colombia - pacto por la equidad”, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos de impacto regional conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover el desarrollo regional. Los pactos departamentales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y cada uno de los departamentos priorizados para el desarrollo de las estrategias diferenciadas a las que hacen referencia las bases de la presente Ley, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, la superación de la pobreza, el fortalecimiento institucional de las autoridades tenitoriales y el desarrollo socioeconómico de las comunidades, Los pactos funcionales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y los municipios que tengan relaciones funcionales de acuerdo con la metodología que para el efecto defina el DepartamentoResowmo.‘fl! 24 5 DE 2022 PAGINA 3 de 7

suscritos entre la Nación y los municipios que tengan relaciones funcionales de acuerdo con la metodología que para el efecto defina el DepartamentoResowmo.‘fl! 24 5 DE 2022 PAGINA 3 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se delega las funciones relacionadas con la expedición del concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos definidos en el marco de los Pactos Territoriales y se dictan otras disposiciones”. Nacional de Planeación, cuyo propósito es articular politicas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, el desarrollo subregional.” Que el mencionado artículo, estableció que “las iniciativas o proyectos de inversión que hacen parte de los Contratos Plan piloto, los Contratos Plan para la Paz y el Posconfilicto; asi como en la Hoja de Ruta para la estabilización; identificados por el Departamento Nacional de Planeación como de impacto regional, podrán incorporarse a los Pactos Territoriales, y deberán articularse con las líneas programáticas y proyectos de impacto regional priorizados, en los términos y condiciones que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación coordinará el proceso de transición y articulación de los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales y definirá los aspectos operativos correspondientes”. Que el artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala como funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, “2. Formular y dirigir la evaluación de las politicas,

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala como funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, “2. Formular y dirigir la evaluación de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica (...) 26. Propiciar, participar y coordinar con las entidades pertinentes, los escenarios de participación ciudadana en los temas de competencia del . Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 7 del mencionado Decreto dispone que es función de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva “6. Realizar la administración de los sistemas de información agropecuaria en coordinación con las entidades competentes.” Que los artículos 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 3 del Decreto 2369 de 2015, señalan que corresponde a las direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, esto es la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y la Dirección de la Mujer Rural “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos”, relacionados con el marco de sus competencias.

Tecnológico y Protección Sanitaria y la Dirección de la Mujer Rural “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos”, relacionados con el marco de sus competencias. Que a través del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de los contratos Plan para el desarrollo del territorio, y en el artículo 2.2.13.1.1.3 dispuso que: "Los Contratos Plan contendrán el enfoque estratégico de desarrollo que orientará en el territorio la focalización indicativa de los recursos cuya inversión podrá ser definida por el ámbito de aplicación de los proyectos, laJesa9 ojoeg Jepuejues ojoeg “ojInbsauloW ep oyo9 ojoedg “oueuajueaIg opeg sopeuuouep sejevoj/6ay sojoeg |) uejsIXa eyosj el Y - :sejueInfis soj sojoedse so.jo e.jue “opuejeuas 'eoluog) UQIEDYNSNI el ONILUSI '2202Z p 20 |eP £-9¥5910-0912Z0Z OPUBIOWSW ajuejpaw ‘[einy ojjo.esag A einynouby ep oajsiLIN ¡ep enjoadso1g A ugioesueld ep esosasy BUIDYQ el an "ojoed ¡ap EJNUIW ej ezije100s A aquosns 'esogeja as :ojoed ¡ap UQIOBZIjeULO ‘¢

“sejeuojeu sepepnua sej LO [ELOJOSS EDJUDY| UQIOBUIPIOOD El JOd UEPIJEN as Ajenojuej ojped ¡ap EBIOUSN|UI ap ese ¡a Ls ¡euoI)eL 0UIaIqOB ¡ap ¡euoIon)]]SUI ejajo ej sigos UQIDBULIOJUI ap ejnsuoo ej UOD elolUI 3)SJ “Spepqua sej ap sejaw ap ojueujduno A seuejd seogijod sej Jenore ap ul ¡a UOD “oojLa) |3 K ugioeu el aue UQIOENSOUOD el ap CVIEW | US 016e)e.)sa anboyus ¡ap evueoje Á ojjouuesap ¡a epiJeA es :ugloepljosuod A ugioeledald ‘g 'Sajeuoioun) saLOIDEJal K sejenoja) selbiauls sej owod jse “olO)IA) ¡ap sapepljelouajod A ouojuiej ¡ep sepepiseoeu sej opueayyuapi “jemoyue | oped epeo ap eoseq UQIOBULIOJUL ej epijosuoo es :Jeulujd uoIeoyUap¡ "| :sosadoidgns (£) sal ap ejsuoo 'ejBojod1 ns Jepjodw uis 'jeuojuiej; ojoeg UN ep ugpduosns A uQIOEN3OUOD “ugloesedald ap osaooid ¡as anb eojpul opeuoouaw ojuewejbay ¡a ano . [BUOJLLIB | OJOBA/Ueld OjenUO9 epeo ep seyed sej Jod SopeuLy sepejunjon ep OpJeNnde [e Ue soploejgejse

. [BUOJLLIB | OJOBA/Ueld OjenUO9 epeo ep seyed sej Jod SopeuLy sepejunjon ep OpJeNnde [e Ue soploejgejse sosiwoduwoo soj e eunojuoo evojuIO) A [BUOIOBU USPIO ¡ap SOPelonjonuI sajojoe sejuelejIp soj ep uolvediaqued epenvape ej Jemn6 e opejuelo jeuoyue) A eonjod “enjessiuiuipe “eosiy UQIOBZI[RIJUSISEP el Ue UeJUSLIEPUNJ es sejeno So 'so)se ep ojuejueuojuny ¡e euojoejas enb ojuewnoop un, :ou09 sejeNojuIa| sojped ap onjewado ojuewejbay ¡a auljap ‘sewapy ,'auelo A oalojuow “uorPejueuwejdu “vorduosns A uoloeyesuoo ap sedeje sej ejueno ue opuelue) 'sejevojue| SOJOej SO) ep pepiaevdo ej ouoo ¡Se “sejevo)IA| SOjoBd e uelg sojenuo) eweiboid ¡ap uoroIsuen el “elbajense el sopelanjonul so; e 1800U00 e JE(, S3 oNelgo oÁno sejenojue| sojoed ap onesado ojuewejbay 12 opidxa zZ07 oe ¡a US UONEsUejd ep [euoideN ojuswepedad ¡a ano . UBId sojesuo) soj Us soJOSOId soj ap uolandefa ej ep sepebieous sejpuejsul

12 opidxa zZ07 oe ¡a US UONEsUejd ep [euoideN ojuswepedad ¡a ano . UBId sojesuo) soj Us soJOSOId soj ap uolandefa ej ep sepebieous sejpuejsul e sepepuone sej ep pepiyiqesuodsas ej ep olomlied uis “10uejue 07 ‘[eLiojLs) ojjouesap ap sojoeña/d ep eperose uornoefa el Us ejuelaye A ejpuelayoo “pepuiqgela “pepinuguoo el 1embase ep uy ¡e yoo “Ueljg Ojeluoj EPED U8 sopezuoud sojoeño.d soj ap uoIvenjena A uoranoefe “ugloenjanijse ‘UQIDEBINULIO) epenospe ej 1od 1ejen uesegap JOJOes. epeo Ue sejgesuodsas sejouapuedep sej A ouelgoS ep sejenu sejuesejp soj ue uoINesuejd ap sepepuane sel, enb osndsip 'ojesoap opeuojueuw ¡ap G'LL'EL'ZZ ONdjIE | aND SLOZ ep ESLL A7 el ap 664 ojnaye ¡ap souluua) soj Ue “oyJdeouoo onoedsa! ¡e JINUIS ap orijensiuILIpe 10j)0es epeo ue sejgesuodsal uees anb sepepijue sej 10d esajpueuy A 29/1422) pepilIgeja ns esed sopezuoud 1es uesegep uoIoeinjanysa ap asey ue ue/juenous es enb ueljg soje1juo9 soj ue sopinjoul sojoañaid so7 ‘ojesbereq

29/1422) pepilIgeja ns esed sopezuoud 1es uesegep uoIoeinjanysa ap asey ue ue/juenous es enb ueljg soje1juo9 soj ue sopinjoul sojoañaid so7 ‘ojesbereq (") ueld ojesuo) epeo ue ejdope es anb seduog ojuewinoop ¡a A $LOZ ep 228€ seduojg ojueuinoop ¡8 ue sojsiraid selopeojpul soj A onjesedo ojuewejba: ¡a ue soploejgejse soJUelLIESUI soj uo BULIOJUOD “SOPejnsal ep uolaIpew ej ouloo ¡se ‘sojoafaud soj ep eneojpul uobezuoud ej “vojoejoueuy ep sejueny SESIBAID sej ep ejouesnouoo -SeuorIsodsip seo uejaIp es A sejevojua| soyeg so) ap ooeu ¡9 us sopiuyap sojoaña/d so; ap pepiyiqemn ep alarmueuy A 09/28) ojdeouoo ¡ap ugioIpadxa el 100 sepevojejal seuoPUN SE] EDajep es ¡eno el ep olpaúl Jod, UQION|OSaY el ap u9IDENUNUOJ 4 9P Y YNIOVd zzozaa G200 Mo mosRESOLUCIONES E [1] .] 2 4 $ DE 2022 PÁGINA 5 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se delega las funciones relacionadas con la expedición del concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos definidos en el marco de los Pactos Territoriales y se dictan atras disposiciones”.

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se delega las funciones relacionadas con la expedición del concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos definidos en el marco de los Pactos Territoriales y se dictan atras disposiciones”. — La Guajira, Pacto Atlántico, Pacto Casanare, Pacto Bolívar, Pacto Cundinamarca, Pacto Arte, Cultura y Vida, Pacto Río Bogotá y Pacto Magdalena, suscritos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, entre 2019 y 2021 y con una vigencia de 5 años desde su suscripción, añádase a lo anterior que, existen 28 proyectos a financiar con recurso del Fondo Regional de Pactos TerritorialesFRPT pero que requieren viabilidad sectorial. - Desde el año 2010 cuando se establecieron los Contratos Plan y posteriormente los Contratos Plan/Paz, se han venido presentando solicitudes a través de comunicaciones radicadas en el Ministerio de Agricultura en el sistema ORFEO, durante las vigencias 2010 a 2022, desde el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con el apoyo en la expedición de Conceptos Técnicos a los Proyectos de Inversión de competencia del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el fin de obtener su viabilidad técnica. Esos requerimientos de los conceptos técnicos a los proyectos la OAPP los direccionaba a las dependencias técnicas competentes sobre el tema. - En razón a que las dependencias objetaron el firmar esos conceptos técnicos basados en la falta de justificación legal, y ante los inconvenientes de obtener los insumos de manera oportuna, ya que no existía un tiempo establecido para la emisión de los mismos, se requiere

técnicos basados en la falta de justificación legal, y ante los inconvenientes de obtener los insumos de manera oportuna, ya que no existía un tiempo establecido para la emisión de los mismos, se requiere reglamentar el proceso para la expedición de dichos conceptos a través de la presente resolución y de esa manera optimizar esa ruta que permita contar con los conceptos por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que teniendo en cuenta la justificación técnica expedida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, resulta procedente delegar las competencias señaladas en el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.13.1.1.3 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, relacionada con la viabilidad sectorial de los proyectos que se desarrollen en el marco de los Pactos Territoriales, en las direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargadas de emitir el concepto técnico y financiero para la ejecución de los proyectos de impacto en el sector. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegar en el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, el ejercicio de las funciones relacionadas con los pactos territoriales, así:

1. Recibir y revisar que la solicitud y anexos allegados por el Departamento Nacional de Planeación a través del sistema de correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentren completos y correspondan a los criterios establecidos por la Entidad.RESOLUCIONIBNE 06 2 4 9 DE 2022 PÁGINA 6 de 7

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentren completos y correspondan a los criterios establecidos por la Entidad.RESOLUCIONIBNE 06 2 4 9 DE 2022 PÁGINA 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se delega las funciones relacionadas con la expedición del concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos definidos en el marco de los Pactos Territoriales y se dictan otras disposiciones”.

2. Remitir por medio digital y dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción la solicitud y anexos allegados por el Departamento Nacional de Planeación a las Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según el marco de sus competencias.

3. Coordinar y hacer el seguimiento de la elaboración del concepto técnico y financiero por parte de las Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto de los proyectos remitidos para su estudio en el marco de los pactos territoriales.

4. Brindar acompañamiento y apoyo a cada una de las Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tengan a cargo el estudio de las solicitudes de proyectos que se van a desarrollar en el marco de los pactos territoriales, como enlace coordinador ante el Departamento

Nacional de Planeación.

5. Una vez recibido el concepto técnico y financiero por parte de las Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá remitir de manera inmediata el documento al Departamento Nacional de Planeación-DNP, a través de la correspondencia oficial y por correo electrónico.

Artículo 2. Delegar en los directores de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, Gestión de Bienes Públicos Rurales,

Planeación-DNP, a través de la correspondencia oficial y por correo electrónico. Artículo 2. Delegar en los directores de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, Gestión de Bienes Públicos Rurales, Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, Cadenas Agricolas y Forestales, Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria o Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias en cada caso específico, el ejercicio de las siguientes funciones: 1.. Emitir el concepto técnico y financiero de viabilidad de los proyectos presentados en el marco de los pactos territoriales, remitidos por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 1985 de 2013, el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.13.1.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, el Reglamento Operativo de Pactos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación y demás normas que las modifiquen o adicionen. Las Direcciones deberán allegar el concepto técnico y financiero en el formato establecido por la Entidad, debidamente suscrito por el director y/o jefe del área técnica correspondiente a la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

2. Articular y coordinar con las entidades adscritas y demás Direcciones del

y/o jefe del área técnica correspondiente a la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

2. Articular y coordinar con las entidades adscritas y demás Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dependiendo del caso, el estudio y elaboración del concepto técnico y financiero.E pum oppuesaq ap auetuaay —— -+ sojnsy ap oxsulueoy —0J810g oejog ofezuoo) vent) oqaidy A <a — o K uck “eopunr 2.055y BUPYO ejer — ojpeBiaq senby ¡eBuv enbin el 9P B10S3SY EUPYO ajar — eyeng saeceo opuewall abior — :psiay 77 enpodeoa Augorauejd ap ezosesy eUPIO - EJON BLSIS ONNF SOUED Dpakaid ¡esny ojjoLesaq A esnynoBy ep oJSILIN

OWAVAVN Y3Z ON1000Y 71 < UNT ON TO soj e “9 “q 'ejofog us epeg 3ISY1dWND A asandj1aNd “ugloeajgnd ns ep eyoey el ep ¡Ned e ej. ugionjosal sjuasald B '$ opnan y “seuojoealpow sns A 1207 Sp €LOO LGINIOSS y €| Ue opejevos O] LOS PEPILLIOJUCD ep sopipueje upios ‘leiny ojoJesag

A eimynouby ep ouajsiIW e Yos dINS -Seolgnd sezueuld A uQISIOAL] ap opeoyun euwelsis ¡ap sereg e sopebajje 'sejjeBa. ep sosinoe, LOS sOperpueuao sejeojue) soyped SO| ap ooew ¡ap oyuep sopejnuo; soyoeño.d soy "€ oynanuy -Seuojosodsip sesjo uejolp es A sejevoj.ue| sojeg soj ap ooueu 19 Us sopjuyap sojoskord soj ap pepiiqeln ep olenueuy A 091008) ojdeouoo ¡ap vorapade el 409 sepevojejas SEUOIOLN) SB| Ebajap es [END ej ep 0IPSW 0, UQKIN|OSEY el ep ugIDENUNUOw LP L VNIDYd zzoz 30 ; Y ¢ § 4 26H nontosas

Consultar sobre este documento ...