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MINAGRICULTURA - Resolución 00253 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00253 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO MEO00253 DE?2023 31.08 “Por la cual se delega en la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol, la función de abrir, registrar y llevar los libros genealógicos de la raza pura de ganado bovino SENEPOL Y SUS CRUCES” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 208 de la Constitución Política, artículo 4 de la Ley 427 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política, señala que los ministros y los directores de' Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que la Ley 427 de 1998, “Por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación”, estableció en su artículo 4 que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevará los libros genealógicos oficiales y podrá delegar tal función en las entidades más representativas de cada raza de ganado equino y bovino, para que, con carácter oficial, abran, registren y lleven los libros genealógicos de las razas puras del país o importadas, al igual, para que expidan las certificaciones, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

equino y bovino, para que, con carácter oficial, abran, registren y lleven los libros genealógicos de las razas puras del país o importadas, al igual, para que expidan las certificaciones, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener personería jurídica vigente; b) Tener una representatividad nacional; c) Contar con una infraestructura técnica, operativa y locativa adecuada y con personal organizado e idóneo; d) Contar con directivos de excelente reputación y solvencia moral, que garanticen su seriedad; €) Haber llevado durante al menos diez (10) años, libros genealógicos y registros de ejemplares de una o varias razas puras.” Que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO SENEPOL Y SUS CRUCES, identificada con NIT. 900.064.659-2 a través de oficio radicado 2023-313-0016352 del 14 de febrero de 2023, remitió para revisión de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, soportes documentales para la verificación y cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la Ley 427 de 1998. Que, con base en lo anterior, el 26 de mayo de 2023, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizó visita técnica,RESOLUCION NL’JMERo_..L' 00025 3_ DE2023 PÁGINA 2 DE 3

Continuación del resolución: “Por la cual se delega en la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol, la función de abrir, registrar y llevar los libros genealógicos de la raza pura de ganado bovino SENEPOL Y SUS CRUCES” en virtud de la cual, se hizo la verificación de libros genealógicos para la raza de ganado bovino Senepol y sus cruces, así como la verificación jurídica de los requisitos exigidos para la delegación de que trata la norma antes citada, concluyendo a través de informe, lo siguiente: “Conclusión Con base en lo anterior y conforme lo dispuesto en la ley 427 de 1998 se establece por parte de la visita técnica que, la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus Cruces - ASOSENEPOL, cumple con los requisitos exigidos para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegue oficialmente la función de abrir, registrar y llevar los libros de la raza Senepol.” Que mediante Memorando No. 2023-580-002717-3, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio, remitió la memoria justificativa, documento que soporta la presente resolución señalando entre otros aspectos lo siguiente:

“(...) CONCLUSIONES > La Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus cruces, NIT 900064659-2, es una Organización Gremial Agropecuaria de carácter nacional, de derecho privado y sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., que se encuentra debidamente registrada desde el 5 de noviembre de 2009, en el Libro I., bajo el registro No. 00163386 de la Cámara de Comercio de Bogotá como una entidad de naturaleza jurídica

la ciudad de Bogotá, D.C., que se encuentra debidamente registrada desde el 5 de noviembre de 2009, en el Libro I., bajo el registro No. 00163386 de la Cámara de Comercio de Bogotá como una entidad de naturaleza jurídica denominada ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO SENEPOL Y SUS CRUCES. > Revisada la documentación aportada y practicada en la visita técnica a las instalaciones de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus Cruces, para la raza pura del ganado bovino Senepol y sus cruces, ubicada en la Calle 48 4 14 — 61 Oficina 508 de la ciudad de Bogotá D.C., realizada el día 26 de mayo de 2023 por HUGO RICARDO YUNDA ROMERO, Contratista de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en representación de este, emitió informe técnico donde considera que la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus Cruces, cumple con los requisitos exigidos para que esta cartera ministerial delegue la función de abrir, registrar y llevar los libros genealógicos de la raza pura de ganado bovino SENEPOL Y SUS CRUCES, al igual, para que expida las certificaciones de la raza. > Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se considera pertinente otorgar la Delegación oficial mediante acto resolutorio expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus Cruces, en cumplimiento con la Ley 427 de 1998 "Por la cual se reglamentan los libros genealógicos,

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus Cruces, en cumplimiento con la Ley 427 de 1998 "Por la cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación" con carácter oficial, abran, registren y lleven los libros genealógicos de la raza de ganado bovino Senepol y sus cruces. ”RESOLUCIÓN NÚMERO _ MI 00025 J__DE2023 PAGINA 3 DE 3

Continuación del resolución: “Porla cual se delega en la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol, la función de abrir, registrar y llevar los libros genealógicos de la raza pura de ganado bovino SENEPOL Y SUS CRUCES" Que, de acuerdo con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria y la visita técnica realizada por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del 26 de mayo de 2023, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se considera procedente delegar en la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Senepol y sus Cruces, para que con carácter oficial abran, registren y lleven los libros genealógicos de la raza pura de ganado bovino SENEPOL Y SUS CRUCES, así como, para la expedición de las certificaciones correspondientes.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegación. Delegar en la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE

correspondientes. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegación. Delegar en la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO SENEPOL Y SUS CRUCES, identificada con NIT. 900.064.659-2, la función de abrir, registrar y llevar los libros genealógicos de la raza pura de Ganado Bovino SENEPOL Y SUS CRUCES, e igualmente, la de expedir las certificaciones. Artículo 2. Funciones. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO SENEPOL Y SUS CRUCES, identificada con NIT. 900.064.659-2 ejercerá las funciones delegadas bajo el marco dispuesto en la Ley 427 de 1998. Artículo 3. Vigilancia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, realizará la vigilancia del sistema de manejo de los libros genealógicos oficiales y certificaciones que se delega en el presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 427 de 1997 Artículo 4. Notificación y recursos. Notificar presente resolución a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO SENEPOL Y SUS CRUCES, identificada con NIT. 900.064.659-2 a traves de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Acuicolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 + JUL. 2073 Ministra de A Itura y Desarrollo Rural Proyectó: Hugo Ricardo Yunda Romero — Dirección de Innove Revisó: — Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Juridica Mauricio Cuestas, Director de Cadenas Pecuarias, Acuicolas y Nelson Enrique Lozano Castro — Director de Innovación, Desal Tecnológico y Protección Sanitaria > Aprobó: Aura Maria Duarie Rojas — Viceministra de Asuntos Agropecuarios JR. ón. Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaris === queras

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