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MINAGRICULTURA - Resolución 00266 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00266 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden MINISTERIODE AGRICULTURA Y DESA R BLLO RRA L RESOLUCIÓN NÚMERO 000266 DE 2018 ¢ 25 IN 2018, “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” | | EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especialilas conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos |de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto reghiar la administración de dicho fondo por parte de la Federación. | Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026.

Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Cóntrato de Administración del Fondo Nacional del Café, el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno Nacional y representantes del gremio cafetero. i Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la Republica de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2 autoriza al Gobierno Nacional para apropiar recursos del .RESOLUCIÓN NÚMERO) 00266 DE 2018 HOJANo.2 95 JUN 208 - | Cantinua%:ic’:n de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. Presuplesto General de la Nación destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café colombiano de alta calidad. | Que mediante la Ley 1873 de 2017 y el Decreta 2236 de 2017, se decretó y liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, y se apropiaron recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que los artículos 20 de la Ley 1873 y del Decreto 2236 de 2017 disponen que: .1.] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, |sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, [...].

que: .1.] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, |sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, [...]. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1271 del 09 de mayo de 2018, “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $23.400.000.000 en el rubro de “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción — Artículo 1 Ley 16/90 y Artículo 1 Ley 101 /93; Ley 795/03.” | Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 2 del 16 de mayo de 2018, “Por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café”, aprobó; con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público; incluir, como otra de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café, la relativa a la ejecución de Programas de Apoyo para la Renovación de Cafetales. Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros, mediante Resolución No. 3 del 16 de mayo de 2018, por medio de la cual se adicionan recursos para el Programa de Apoyo a la Renovación de Cafetales

Que como consecuencia de lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros, mediante Resolución No. 3 del 16 de mayo de 2018, por medio de la cual se adicionan recursos para el Programa de Apoyo a la Renovación de Cafetales para la vigencia 2018, adicionó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en $23.400.000.000 el presupuesto asignado para la ejecución del Programa de Apoyo a la Renovación de Cafetales para la vigencia 2018. | Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales el 20 de junio del 2018 señala, entre otros aspectos: A partir de 2007, luego de presentar un volumen máximo de producción para los últimos 10 años de 12,6 millones de sacos de 60 kg de café verde, la producción presentó una tendencia negativa hasta 2012, año en que la producción solo alcanzó 7,74 millones de sacos de 60 kg (lo que representó una caída del 38,6% para el quinquenio). Paralelamente, la productividad neta pasó de 16,3 a 11,1 sacos por hectárea (caída de 32%), lo que se reflejó en el valor regl de la cosecha, el más bajo registrado en los últimos 10 años ($4.000

T | | |RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 0266 pe 2016 HOJANo.3/ 725 JUN 208

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café millones de pesos). Este deterioro en el sector cafetero se debió principalmente a tres factores: El parque cafetero se encontraba envejecido y con bajas densidades. |La edad

Nacional del Café millones de pesos). Este deterioro en el sector cafetero se debió principalmente a tres factores: El parque cafetero se encontraba envejecido y con bajas densidades. |La edad promedio de los cafetales era de 12 años y la densidad promedio del e Itivo era de 4.655 árboles/hectárea. El cultivo del café se encontraba sembrado en su mayoría (el 71%) en variedades susceptibles a plagas, tales como la roya. Esto representaba el 87% de los productores de café en 2007. El Fenómeno de La Niña y la roya: entre julio de 2007 y diciembre de 2011 hubo 4 episodios del Fenómeno de La Niña en Colombia. Particularmente, en 2011 el nivel de precipitaciones en las zonas cafeteras se ubicó un 83% por encima de los promedios históricos, y en algunas regiones incluso se llegó a incrementos en las lluvias entre el 48% y el 57%. El exceso de humedad favoreció el aumento de los niveles de infestación por roya, la cual en 2010 llegó a afectar a 1 de cada 3 cultivos de café (FNC, 2011). | La recomendación técnica de Cenicafé señala que el periodo de duración del ciclo de renovación debe ser de entre 5 y 8 años, con un dato intermedio de 7 años (Ramírez & Moreno, 2013). Debido a que en 2011 se inició el último ciclo de renovación del parque cafetero, es necesario que en 2018 inicie unó nuevo. Cerca del 31% del parque cafetero ya supera los 7 años, y particularmente el 20% del parque cafetero es mayor a 9 años.

de renovación del parque cafetero, es necesario que en 2018 inicie unó nuevo. Cerca del 31% del parque cafetero ya supera los 7 años, y particularmente el 20% del parque cafetero es mayor a 9 años. año para mantener entre el 20% y el 22% de su área menor a 24 meses, de acuerdo con la información reportada por la Federación Nacional de Cafeteros. En el 2014 se renovaron solamente 60 mil hectáreas, en el 2015 se rehovaron 71 mil hectáreas, en el 2016 se llegó a 82 mil hectáreas y en el 2017 a 72 mil hectáreas. Estas cifras han permitido un número mayor de héctáreas envejecidas con caída en su producción; se pretende entonces que a partir del 2018 se comience un periodo de estabilización de las renovaciones con| 100 mil hectáreas año. El país debe entonces renovar entre 90 mil hectáreas y 100 mil cameos por Que conforme a lo anterior, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considera necesario garantizar los recursos necesarios para mantener el programa de renovación de cafetales, involucrando recursos del Fondo Nacional del Café y del Gobierno Naciónal. Que en el rubro presupuestal A-4-2-1-13 Recurso 10, “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción - articulo 1 Ley 116/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, existen recursos por la suma de VENTITRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.400.000.000) M/CTTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.

MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.400.000.000) M/CTTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58218, expedido el 28 de mayo de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. | En mérito de lo expuesto,RESOLUCION númerO 00266 e 2018 HOJANo.4 75 JUN 208 MENA e . Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional Yel Café”.

RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de VENTITRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($23.400.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, para el Programa de Renovación de Cafetales.

Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerjo de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. | Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 205357965 del Banco de Bogotá a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su calidad de

Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 205357965 del Banco de Bogotá a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, FONC TRANSFERENCIA DE MADR, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá splicitar los informes que fueren necesarios, incluidos los informes de auditoría de la Federación o aquellos adicionales que se consideren necesarios. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité | Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará trimestralmente informes de ejecución, incluidos los informes de auditoría de la Federación o aquellos adicionales que se ponsideren necesarios. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015 del MADR, | por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y la vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la

Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y la vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.RESOLUCIÓN NÚMERO) 00266 pe 2018 HOJANo.5 9% JUN 2018

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo

Nacional del Café". Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 95 JUN 2018 JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA Ministro de Agricultura-y=Besatrollo Rural ! va + Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales! Y: Revisó: — Viceministro de Asuntos y

Aprobó: pa Asesora Auíica y

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