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MINAGRICULTURA - Resolución 00269 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00269 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUM§RE§fi 00269 pE2023 11 AGO. 2083 “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 172 de 1994, el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 23-02 ibidem, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, el cual, fue aprobado a través de la Ley 1457 de 2011. Que el artículo 1 de la citada ley, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”.

el cual, fue aprobado a través de la Ley 1457 de 2011. Que el artículo 1 de la citada ley, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”. Que el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 2011, “por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”, modificado por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011” estableció que “los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 4 del Decreto 2676 de 2011, señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, se entenderá como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente.: 89 ) RESOLUCION NUMERO 0 0 0 2 DE 2023 PAGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto

soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Cupo de exportación. El cupo de exportación que se reglamenta y administra en la presente resolución, es el cupo agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de veinticinco mil novecientas treinta y siete toneladas métricas (25.937), correspondiente al décimo tercer año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana mexicana Colombia 1507.10.00.00 1507.10.01 | Aceite en bru, incluso desgomado. 1507.90.10.00 1507.90.99 |Los demás. 1507.90.90.00 a 1512.11.10.00 151211.01 ¡Aceites en bruto. 1512.11.2000 e 1512.19.10.00 1512.19.99 |Los demás. 1512.19.20.00 1514.11.00.00 1514.1101 [Aceites en bruto. ] | 1514.19.00.00 1514.19.99 ]Lus demás. |

1514.11.00.00 1514.1101 [Aceites en bruto. ] | 1514.19.00.00 1514.19.99 ]Lus demás. | | 54%0000 16149990 [Los demás. | Artículo 2. Asignación de los cupos. El cupo establecido en el artículo anterior será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.2306 del 27 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Intemacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Rev. 4 Adaptadas para Colombia - CIIU Rev 4AC (2020) y se dictan otras disposiciones.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIU 1031 y/o 1032, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación, se comprueba que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá.n

exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación, se comprueba que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá.n

RESOLUCION NUMERO BR0002 ha IDE 2023 PÁGINA 3

RS Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Parágrafo 4. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al Ministerio, quien evaluará la posibilidad de apertura una nueva convocatoria. Parágrafo 5. Si después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, en el evento en que algún exportador manifieste su interés por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación del contingente distribuido en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la

y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, en forma virtual al correo electrónico “Gestión Documental" gestion.documentalQ minagricultura.gov.co” La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No. De No. Arancel de Toneladas | País de Folios Resolución| Aduanas de |Solicitadas| Origen Entregados Colombia s Adicionalmente se deberan anexar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia u original legible del RUT actualizado a 2022, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - (CIIU) 1031 y/o 1032. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo 1. La solicitud que incumpla los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.+ Py

contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.+ Py RESOLUCION NUMERO a? 0 0 0 26 9 DE 2023 PAGINA 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web www.minagricultura.gov.co sección: convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a

www.minagricultura.gov.co sección: convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 19 de julio de 2024, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE página web: http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. o Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el Ministerio siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o

autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el Ministerio siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.RESOLUCIÓN NÚMERO 50002 6 IE 2023 PÁGINA 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2024.

Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida no será tenido en cuenta para la siguiente vigencia. Artículo 8. Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores

vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co sección: convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 1 A60. 2073

Dada en Bogotá D.C.,alos —« JHEÉNÍFER MOJICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Maria del Socorro Herrera — Profesional Oficina de Asuntos memacionaesio Revisó: Mario Alejandro Valencia Barrera — jefe Oficina de Asuntos Internacionales 7 Juan Camilo Morales Salazar —jefe Oficina Asesora Jurídica

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