MINAGRICULTURA - Resolución 00270 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00270 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
P MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERGE"' Y bb 2 7 (DE 2023 1160.23 “Por la cual se reglamentan los:; ¡Cupos de exportación: de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo.tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Añexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 172 de 1994, el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 23-02 ibidem, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, el cual, fue aprobado a través de la Ley 1457 de 2011. Que el artículo 1 de la citada ley, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”.
el cual, fue aprobado a través de la Ley 1457 de 2011. Que el artículo 1 de la citada ley, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”. Que el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 2011, “por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”, modificado por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2676 del 29 de julio de 201 1” estableció que “los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 4 del Decreto 2676 de 2011, señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, se entenderá como “año” el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente.N, RESOLUCION NUMERO —II, 0 00 270 " DE 2023 PAGINA 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No.
productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Cupos de exportación. Los cupos de exportación correspondientes al décimo tercer año que se reglamentan y administran en la presente resolución son los siguientes: a) Cupo agregado libre de arancel de once mil seiscientos setenta y dos toneladas métricas (11.672), correspondiente al décimo tercer año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. V Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripcion mexicana Colombia mena Mi 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.10.90.00 0402.10.99 |Las demás. 0402.21.11.00 ¢ 0402.21 19.00 0402.21.01 |Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.9 |Las demás 0402.21.99.00 Y El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de mil ciento sesenta y siete toneladas métricas (1.167), correspondiente al décimo tercer año para mantequilla
agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de mil ciento sesenta y siete toneladas métricas (1.167), correspondiente al décimo tercer año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del B Fraccion _ . Arancel de Aduanas de . Descripcion mexicana mexicana Colombia 04051001 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase 0405.10.00.00 inmediato sea inferior o igud a 1 kg. 0405.10.99 |Las demás. c) Cupo libre de arancel de doscientas cincuenta y nueve toneladas métricas (259), correspondientes al décimo tercer año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.mE000270 RESOLUCION NUMERO :DE 2023 PAGINA 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de . Descripcion mexicana N mexicana Colombia 0405.90.20.00 0405909 Las demás Unicamente grasa láctea anhidra
(butieroil). d) Cupo agregado libre de arancel de cinco mil cuatrocientas cuarenta y siete toneladas métricas (5.447), correspondientes al décimo tercer año para
(butieroil). d) Cupo agregado libre de arancel de cinco mil cuatrocientas cuarenta y siete toneladas métricas (5.447), correspondientes al décimo tercer año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99. Código o Subpartida delArancel de Aduanas de ec Descripción mexicana Colombia | 0406.10.00.00 | 0406.10.01 _ [Queso fesco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. | 0406.90.01 JDe pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. 0406.90.02 JDe pasta dura, denaninado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación as! lo indique. De pasta blanda, tpo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, 0406.90.03 |cenizas de 3.2% a3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, prokeinas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Pamegiano reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; 0406 90.40.00 N e 14
Grana o Pamegiano reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; 0406 90.40.00 N e 14 0406.90.50.00 0406.90.04 Danbo, Edan, Font, Fontra, Fynbo, Gouda, Havart, Marbo, Samsoe, Esiom, Iii-to. 0406.90.60.00 Kemhem, SantNectaire, SantPaulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias 04.06. 00. 00 grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superor al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 0406.90.05 (8% (en base humeda), extacto seco de 30% a 32%, protena mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de futas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: gasa mínima (en materia seca) 45% , humedad Imáxima 40%, materia seca minima 60% , mínimo de sal en la humedad 3.9%. 0406.90.99 — |Los demás. 0406.90.06 e) Cupo libre de arancel de mil doscientas noventa y siete toneladas métricas (1.297), correspondientes al décimo tercer año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción Descrioció ] Arancel de Aduanas de mexicana escripción mexicana
(arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción Descrioció ] Arancel de Aduanas de mexicana escripción mexicana Colombia Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% , pero inferior o igual a 50%, en 1901.90.20.00 1901.90.03 peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg.RESOLUCIÓN NÚMERO _ PÁGINA 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" f) Cupo libre de arancel de mil doscientas noventa y siete toneladas métricas (1.297), correspondientes al décimo tercer año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana
2202.90.04. Código o Subpartida del ÍA Arancel de Fracción Descripción mexicana mexicana Aduanas de Colombia 2202.99.00.00 | 2202.90.04 |Que contengan leche Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de
Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAy habilitadas por la Dirección General de Salud Animal del Gobierno de México — SENASICA para exportar a ese país. Parágrafo 1. Los cupos de exportación se asignarán a prorrata del total de cupos autorizados en los términos descritos en el artículo 1 de la presente resolución. Parágrafo 2. En el evento que se presente un sólo solicitante al interior de cada uno de los cupos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, se asignará lo requerido, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir al interior de cada cupo establecido. Parágrafo 3. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de aperturar una nueva convocatoria. Parágrafo 4. Si después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, en el evento en que algún exportador manifieste su interés por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del contingente distribuido en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes de cupo. Los interesados en exportar
publicación del contingente distribuido en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes de cupo. Los interesados en exportar los cupos de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud de cupo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del dia siguiente a la publicación de la presente resolución, en forma virtual al correo electrónico “Gestión Documental" gestion.documental@minagricultura.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO _ Y" - 0 0 0 2 10 SDE 2023 PAGINA 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 19 de julio de 2024 a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE página web: http:/Avww.vuce.gov.co módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo.
Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contados a partir de la fecha de radicación ante el Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos previstos en la presente resolución. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Transferencia de cupos de exportación. Las empresas beneficiarias podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual, deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentando la siguiente documentación:
de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual, deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentando la siguiente documentación: Comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de exportación, mediante la cual, manifieste que cede el cupo de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia. Parágrafo. La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la presente resolución.- ma 000270 ) RESOLUCION NUMERO +DE 2023 PÁGINA 7 Li Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Artículo 8. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2024. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 9. Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias
vigencia establecida se perderá. Artículo 9. Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 10. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co , sección: convocatorias. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 1 AGO, 2073 JHENIFER MÓJICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — María del Socorro Herrera - Oficina de Asuntos ntemstonales 2 Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica
JHENIFER MÓJICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — María del Socorro Herrera - Oficina de Asuntos ntemstonales 2 Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: — Mario Alejandro Valencia BarreraJefe Oficina de Asuntos — Le