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MINAGRICULTURA - Resolución 00299 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00299 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2023

E: 000299 ( 296007 ) “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan anual de Garantías” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo el artículo 64 de la Constitución Política señala que, es responsabilidad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto de derechos y especial protección, con un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El artículo 65 constitucional determina que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, y que para tales efectos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales, a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, y a la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología con el propósito de incrementar la productividad. El artículo 66 determina que podrán reglamentarse las disposiciones que se dicten en materia de crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los

la investigación y la transferencia de tecnología con el propósito de incrementar la productividad. El artículo 66 determina que podrán reglamentarse las disposiciones que se dicten en materia de crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, y los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Que el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014, establece como objeto del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG “servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general”.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan anual de Garantías” Que el parágrafo primero del artículo 28 de la citada Ley, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, determinar las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Que el artículo 29 de la Ley 16 de 1990, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Que el artículo 30 ibidem, establece el monto y origen de los recursos financieros del

de la Superintendencia Financiera, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Que el artículo 30 ibidem, establece el monto y origen de los recursos financieros del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, compuesto entre otros, por el porcentaje de utilidades definido anualmente por la Junta Directiva de FINAGRO y el valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG que adicionalmente se “podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley” Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, establece como objetivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”. Que el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, deberá actuar conforme las competencias asignadas en el capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que se fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices

administrador del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, deberá actuar conforme las competencias asignadas en el capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que se fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas. Que el parágrafo primero del numeral 2 del Decreto 2371 de 2015, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, entre otros, “establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones o respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo”. Que conforme al artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 hace parte integral de esta ley, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, a partir de las cuales las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 proponen llegar al financiamiento neto para el desarrollo sostenible, en los siguientes términos: “Desde el lado de la oferta se crearán los incentivos y mecanismos habilitantes para facilitar que los bancos nacionales de desarrollo y la banca de primer piso implementen líneas de crédito más amplias y con tasas compensadas, fondos de X \ 2 1— RESOLUCIÓN NÚMERO B00 0299 Página 3 de 5

para facilitar que los bancos nacionales de desarrollo y la banca de primer piso implementen líneas de crédito más amplias y con tasas compensadas, fondos de X \ 2 1— RESOLUCIÓN NÚMERO B00 0299 Página 3 de 5 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan anual de Garantías” positiva y reduzcan su riesgo en implementación, acordes con la taxonomía verde de Colombia, ampliando su alcance a los módulos de agricultura, forestal y otros usos del suelo (AFOLU), economía circular, adaptación y biodiversidad.” Que con el fin de impulsar la productividad agropecuaria, el Gobierno Nacional tiene como uno de sus objetivos proveer acceso a capital de financiamiento -incentivos y mecanismos habilitantes-, por tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, como ente encargado de diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, cuenta con un papel preponderante en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2023-560-004590-3, remitió justificación técnica, señalando entro otros aspectos: - El Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, tiene como objeto garantizar los créditos y

y Desarrollo Rural, mediante memorando 2023-560-004590-3, remitió justificación técnica, señalando entro otros aspectos: - El Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, tiene como objeto garantizar los créditos y operaciones financieras de los productores del sector agropecuario y rural, especialmente para los productores más pequeños que no tienen garantías suficientes para ser sujetos de crédito con el sistema financiero colombiano. - El FAG se ha consolidado como un instrumento de política pública que contribuye significativamente a la productividad e inclusión financiera, de los pequeños productores del sector agropecuario. De ahí que el 95% de las garantías expedidas en el año 2022, y el 75% de su valor, han cubierto créditos para este tipo de productores. En el año 2022, el FAG expidió 307 mil garantías que permitieron la movilización de créditos por $3.47 billones para pequeños productores. - La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en el marco de sus facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su numeral 2 modificado por el artículo 2 del Decreto 2371 de 2015 y siguiendo los lineamientos de política trazados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución No. 4 de 2022 “Por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2023, el esquema de provisiones y reservas y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías”, determina entre otros, la finalidad de los recursos, la población destinataria, el alcance, y las condiciones de acceso. En igual sentido, se planteó como objetivos, profundizar los hitos alcanzados en inclusión financiera, mayor

Fondo Agropecuario de Garantías”, determina entre otros, la finalidad de los recursos, la población destinataria, el alcance, y las condiciones de acceso. En igual sentido, se planteó como objetivos, profundizar los hitos alcanzados en inclusión financiera, mayor cobertura en los territorios del país, alineado con la estrategia de intervención integral del territorio contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026. - Enel mencionado Plan Anual de Garantías, la CNCA atendiendo los lineamientos de la política agropecuaria y rural enfocada en apoyar a los pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, aprobó coberturas y comisiones del FAG preferenciales para estos tipos de productor. - Para asegurar el funcionamiento adecuado del FAG durante la vigencia 2023 y se puedan ofrecer a los pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos las condiciones preferenciales definidas por la CNCA en el Plan Anual de Garantías, es necesario que el FAG reciba la transferencia de recursos que le permita mantener laRESOLUCION NUMERO M1 000299 Página 4 de 5 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan anual de Garantías” capacidad de garantizar créditos adicionales y por tanto cumplir con los fines señalados en su Ley de creación. - Teniendo en cuenta el déficit que se genera por la oferta preferencial de coberturas y comisiones a pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos afecta la posibilidad de cumplir los fines del Fondo Agropecuario de Garantías, los recursos se transferirán en beneficio del FAG para asegurar su funcionamiento durante la vigencia 2023.

comisiones a pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos afecta la posibilidad de cumplir los fines del Fondo Agropecuario de Garantías, los recursos se transferirán en beneficio del FAG para asegurar su funcionamiento durante la vigencia 2023. Que, de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de transferir recursos por valor de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS (25.175.005.707), al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase en un único desembolso la suma VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS(25.175.005.707), Mícte del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG NIT: 800193354-1, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO identificado con NIT 800116398-7, con el objeto de permitir el cumplimiento de los fines del FAG y apoyar la expedición de garantías a los pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, durante la vigencia 2023, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 y el artículo 7 de la Resolución No. 4 de 2022 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa

de la Ley 69 de 1993 y el artículo 7 de la Resolución No. 4 de 2022 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros N°. 000010567709 del Banco DAVIVIENDA & nombre de “Fondo Agropecuario de Garantías” con NIT: 800193354-1, cuenta designada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGROParágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 66723 del 28 de agosto de 2023. Artículo 2. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013 realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios a través del funcionario que se delegue para el efecto" RESOLUCIÓN NÚMERO E000299 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan anual de Garantías” Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo

Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG acorde con la programación del Plan anual de Garantías” Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO como entidad administradora del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, presentará a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, los informes periódicos de seguimiento en la forma que esta los requiera; asimismo deberá presentar los informes y entregar la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 3. Registros. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá proceder con el registro presupuestal correspondiente. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento del presente acto administrativo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 79 AO. Xx

OJICA FLÓREZ

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 79 AO. Xx OJICA FLÓREZ Ministra de Ag tura y Desarrollo Rural

Proyectó: Revisó: Aprobó: Viviane Milena Jimenez Zambrano Dirección de Financiamiento y Riesgos agropecuaros |

German Guerrero Chaparro - Director Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Diego Iván Palacios Doncel — Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Juan Sebastián Alarcón -Asesor Despacho del Viceministerio @& Asuntos Agropecuarios Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica Aura María Duarte Rojas — Viceministra de Asuntos Agropect

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