MINAGRICULTURA - Resolución 00300 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00300 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL . M.000300 RESOLUCION NUMERO DE 2023 29 060, 4:23 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos para la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo el artículo 64 de la Constitución Política señala que, es responsabilidad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto de derechos y especial protección, con un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demagráficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. Que el artículo 66 de la Carta Política, señala que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Que el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014, establece como objeto del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG “servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar
establece como objeto del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG “servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general”. Que el parágrafo primero del artículo 28 de la citada Ley, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, determinar las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Que el artículo 29 de la Ley 16 de 1990, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la "a i ZARESOLUCIÓN NÚMERO DBE000300 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por /a cual se realiza una transferencia de recursos para la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” Superintendencia Financiera, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Que el artículo 30 ibidem, establece el monto y origen de los recursos financieros del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, compuesto entre otros, por el porcentaje de utilidades definido anualmente por la Junta Directiva de FINAGRO y el valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG que adicionalmente se “podrá contar con recursos
Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG que adicionalmente se “podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley” Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, establece como objetivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “(...) el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones (...)”. Que el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, deberá actuar conforme las competencias asignadas en el capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas Que el parágrafo primero del numeral 2 del Decreto 2371 de 2015, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, entre otros, “(...) establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones o respaldar y cuando
de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, entre otros, “(...) establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones o respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo(...)". Que conforme al artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 hace parte integral de esta ley las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, entre las cuales las políticas de inclusión productiva proponen llegar al financiamiento neto para el desarrollo sostenible, en los siguientes términos: "Desde el lado de la oferta se crearán los incentivos y mecanismos habilitantes para facilitar que los bancos nacionales de desarrollo y la banca de primer piso implementen líneas de crédito más amplias y con tasas compensadas, fondos de financiamiento combinado, tecnología blockchain. Estos mecanismos permitirán que los proyectos tengan flujo de inversión positiva y reduzcan su riesgo en implementación, acordes con la taxonomía verde de Colombia, ampliando su alcance a los módulos de agricultura, forestal y otros usos del suelo (AFOLU), economía circular, adaptación y biodiversidad.” Que con el fin de impulsar la productividad agropecuaria, el Gobierno Nacional tiene como uno de sus objetivos proveer acceso a capital de financiamiento -incentivos y mecanismos habilitantes-, por tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, como ente
1RESOLUCIÓN NÚMERO É:-000300 Página 4 de 6
uno de sus objetivos proveer acceso a capital de financiamiento -incentivos y mecanismos habilitantes-, por tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, como ente
1RESOLUCIÓN NÚMERO É:-000300 Página 4 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos para la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” - Considerando esta tendencia y el hecho de que el indicador se situará en el 89% al finalizar diciembre de 2023, resulta evidente que el Fondo alcanzará su capacidad máxima de asumir riesgos durante el año 2024. Por lo tanto, es probable que durante ese período tenga que suspender la emisión de garantías. - De acuerdo con la información suministrada por FINAGRO al cierre de junio de 2023 se registró un deterioro del crédito garantizado por el FAG de $32 mil millones, situación que se explica fundamentalmente por el rodamiento de créditos que estaban en mora a escalas de mora superiores a 30 días, así como el ingreso de nuevos créditos a la primera escala. Como consecuencia de dicho deterioro, al cierre de junio, se presentó un incremento del 3% de las provisiones. El saldo de la cuenta del gasto de las provisiones por garantías en mora se constituye en el criterio de medición del deterioro del crédito garantizado. - El indicador de valor del deterioro sobre las garantías vigentes, evidencia que al cierre de junio éste representó el 0,38% del total de las garantías vigentes. Este valor es superior respecto al promedio observado durante el año 2022, lo cual indica un valor superior de deterioro. - En términos de provisiones, lo anterior significó que, al cierre de junio de 2023, el FAG
superior respecto al promedio observado durante el año 2022, lo cual indica un valor superior de deterioro. - En términos de provisiones, lo anterior significó que, al cierre de junio de 2023, el FAG se encontrara respaldando 71.367 créditos en mora por un valor garantizado de $592 mil millones. El valor garantizado en mora aumentó en $1 mil millones con respecto al de mayo de 2023. En términos porcentuales, el 7,1% del portafolio vigente del FAG, en valor, presentó mora al cierre de junio, inferior solo en un decimal al 7,2% que se observaba al cierre de mayo. - Con el fortalecimiento adicional del FAG por el valor de $129.825 millones, y teniendo en cuenta el escenario esperado, la capacidad en uso del FAG finalizaría la vigencia de 2023 en un nivel de capacidad de uso adecuado al 76%, en el escenario moderado el FAG finalizaría la vigencia del 2023 en el 74%. - Ahora bien, las metas indicativas para el año 2023 de pequeño productor de ingresos bajos PPIB y Pequeño Productor se establecieron en un monto de $5,47 billones, acorde con la información suministrada por FINAGRO a julio de 2023 se han colocado $2,60 billones para un cumplimiento del 46% de la meta. De estos créditos, el valor garantizado por el FAG asciende a $2,05 billones, equivalente al 79%, lo que significa garantías del FAG por más de $16 billones. - El fortalecimiento del FAG permitiría expedir más 164 mil garantías, entre agosto y diciembre de 2023, que respalden créditos por $22 billones, cifra que representa el 79%
FAG por más de $16 billones. - El fortalecimiento del FAG permitiría expedir más 164 mil garantías, entre agosto y diciembre de 2023, que respalden créditos por $22 billones, cifra que representa el 79% de los $2,9 billones de la meta restante. Esto no será posible de no garantizarse la capacidad en uso del FAG para expedir garantías, pues el remanente disponible no lo permitiría. Que, de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de transferir recursos por valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MICTE. ($129.824.994.293), al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG. va PDRESOLUCIÓN NÚMERO EF000300 Pagina 5 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos para la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase en un único desembolso la suma de CIENTO 7 VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS — VEINTICUATRO - MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA-Y TRES PESOS M/CTE. ($129.824.994.293) del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, identificado con NIT: 800193354-1, erCual es
M/CTE. ($129.824.994.293) del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, identificado con NIT: 800193354-1, erCual es administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, identificado con NIT 800116398-7,€on el objeto de permitir el cumplimiento de los fines del FAG y apoyar la expedición de garantías de conformidad con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 y de la Resolución 4 de 2022 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros N°. 000010567709 del Banco DAVIVIENDA a nombre de “Fondo Agropecuario de Garantías”, con NIT: 800193354-17/ cuenta designada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados. en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 66623.dél 28 de agosto de 2023. Artículo 2. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013 realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes,
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013 realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios a través del funcionario que se delegue para el efecto. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural_— Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO como entidad administradora del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, presentará a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, los informes periódicos de seguimiento en la forma que esta los requiera; asimismo deberá presentar los informes y entregar la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Registros. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá proceder con el registro presupuestal correspondiente. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento del presente acto administrativo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, de los que trata el artículo 1 de la 7»RESOLUCION NUMERO EL000300 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos para la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG"
7»RESOLUCION NUMERO EL000300 Página 6 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se realiza una transferencia de recursos para la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG" presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 AGO, 73 Ma. A R MÓJICA FLÓREZ ultura y Desarrollo Rural
JH Ministra de A Aprobó: — Aura María Duarte Rojas - Viceministra de Asuntos Agropecuarios 47.
Diego Iván Palacios Doncel - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuafios German Guerrero Chaparro - Director Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. |uxA Juan Sebastián Alarcón - Asesor Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica | Revisó: Proyectó: — Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. {