MINAGRICULTURA - Resolución 00534 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00534 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00534 pE 2023 23 DIC 2073 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, el artículo 2.10.3.13.5 del Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001, estableció la “Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero”. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que “la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido”. Que el parágrafo 1 del artículo citado, establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 (sic) de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual, se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente”. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo
en el cual, se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente”. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la “Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales”. Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que “La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”.- . ho - ; RESOLUCIÓN NUMERO _ 000 534 DE 2023 PAGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024” Que, de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, y sus plantas de transformación, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de
Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, y sus plantas de transformación, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024, se tomará en cuenta el estudio de los Precios de cierre históricos de Singapur en la bolsa SICOM, la cual, permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, que es el precio de referencia mundial para las materias primas en base de caucho; la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia, Peso por dólar, en la serie histórica mensual promedio con datos recopilados de abril a octubre de 2023; el análisis del sector y los Datos de FFC tomados de los reportes de las planillas de la cuota parafiscal cauchera y el porcentaje de afectación de los precios. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2023-520-007328-3, se estableció que, la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2024, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil setecientos veintitrés pesos ($55.723) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 0 TSR-20; Cinco mil ciento veinticuatro pesos ($ 5.124) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; Tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($3.434) por kilogramos de Coagulo de caucho seco; Tres
kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; Tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($3.434) por kilogramos de Coagulo de caucho seco; Tres mil novecientos ochenta y tres pesos ($3.983) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%); Mil ciento noventa y cinco pesos ($1.195) por litro de Látex de campo (DRC 30%); Cinco mil doscientos noventa y tres pesos ($5.293) por kilo de lámina de caucho; y Ochocientos noventa y ocho pesos ($898) por kilo de Ripio y/o Cintilla. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre del año 2024, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Producto Precio mínimo para liquidación de la cuota de fomento: Caucho Tecnicamente | $5.723 (cinco mil setecientos veintitrés pesos) Especificado TSR-10 o TSR-20 / kilogramo Caucho Técnicamente | $5.124 (cinco mil ciento veinticuatro pesos) / Especificado TSR-50 kilogramo Coagulo de caucho seco $3.434 (tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos) / kilogramos Látex de campo caucho seco | $3.983 (tres mil novecientos ochenta y tres equivalente (DRC 100%) pesos) / kilogramo
pesos) / kilogramos Látex de campo caucho seco | $3.983 (tres mil novecientos ochenta y tres equivalente (DRC 100%) pesos) / kilogramo Látex de campo (DRC 30%) $1.195 (mil ciento noventa y cinco pesos / litroRESOLUCIÓN NÚMERO —_ 000534 DE 2023 PÁGINA 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024” Lámina de caucho $5.293 (cinco mil doscientos noventa y tres pesos) / kilo Ripio y/o Cintilla $898 (ochocientos noventa y ocho pesos) / kilo Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dadaien Bogota D.O.9108 5y q: me Ministra de Agric a y Desarrollo Rural uE! Elaboró: - Martha Lucía Castañeda — Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales HA E > Revisó: Jannia Teresa Gómez Mojica — Directora de Cadenas Agricolasy Forestales ) {0/ Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: — Jannia Teresa Gómez — Viceministra de Asuntos Agropecuarios (e) o