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MINAGRICULTURA - Resolución 00535 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00535 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 53 5 DE 2023 23 DIC 2073 “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 “Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes”, a través de su artículo 1, creó la Cuota de Fomento Cacaotero para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao, regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores; dicha norma, fue modificada por la Ley 67 de 1983, “Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración”, dictando normas para su recaudo y administración, y, creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero “será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional”. Que el parágrafo del artículo 5 de la misma ley establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31

de cacao de producción nacional”. Que el parágrafo del artículo 5 de la misma ley establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.”, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal (...).Lo A RESOLUCION NUMERO 000535 DE 2023 PAGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2024" Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su

Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005, estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado. Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2023-520-007469-3 del 20 de diciembre de 2023, se hace necesario expedir la presente resolución, con el objeto de actualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero durante el primer semestre de 2024, la cual, se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Fíjese como precio base para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre del año 2024, el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. ARTICULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 23 DIC 2023 JHENIF OJICA FLÓREZ Ministra de Ag ra y Desarrollo Rural Elaboró: Daniel Mauricio AguillónCoordinador Grupo de Cadenas Productos Permanentes A.

Revisó: Jannia Teresa Gómez - Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales se

Ministra de Ag ra y Desarrollo Rural Elaboró: Daniel Mauricio AguillónCoordinador Grupo de Cadenas Productos Permanentes A.

Revisó: Jannia Teresa Gómez - Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales se

Maria Claudia DuqueContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales4/% . Juan Camilo Morales — Jefe Oficina Asesora Jurídica y Aprobó: Jannia Teresa Gómez - Viceministra de Asuntos Agropecuarios (e) L

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