MINAGRICULTURA - Resolución 00536 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 00536 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NÚMERO 000536 DE 2023 23 DIC 2073 “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre de 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 138 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero. Que el parágrafo primero del artículo 5 de la ley citada, señala que “/a cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura “. Que el artículo 28 de la Ley 1151 de 2007, señala que “La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos”. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2023-520-007469-3, los precios de referencia para la
Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2023-520-007469-3, los precios de referencia para la cuota de fomento de la agroindustria de la palma de aceite, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del primer semestre del año en curso con respecto a la producción nacional comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al aceite de palma como la almendra de Palma o Palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de junio del 2023 y noviembre del 2023, dando como resultado, un valor de Tres Mil Quinientos Setenta y Tres pesos M/Cte ($3.573.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil Doscientos Veinte y Tres pesos M/Cte ($1.223,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ~ 000536 DE 2023 PAGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre de 2024" RESUELVE: Artículo 1. Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite. Fíjese como precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del 2024, Tres Mil Quinientos Setenta y Tres pesos M/Cte
la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del 2024, Tres Mil Quinientos Setenta y Tres pesos M/Cte ($3.573.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil Doscientos Veinte y Tres pesos M/Cte ($1.223,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 7 g DIC 273 JHENIFE UICA FLÓREZ Ministra de Agr ra y Desarrollo Rural.
Elaboró: Eudoro Castro Rodríguez — Profesional Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales: [o Revisó: Jannia Teresa Gómez - Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales 1% Maria Claudia Duquecontratista Dirección de Cadenas Agricolas y ForestalessApy . Juan Camilo MoralesJefe Oficina Asesora Jurícica ) Aprobó: Jannia Teresa Gómez — Viceministra de Asuntos Agropecuarios (e) ye