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MINAGRICULTURA - Resolución 00539 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00539 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO” 0 00 5 3 9 DE 2023 23 DIC 7073 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol Soya para el primer Semestre de 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994, se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual, se encuentra comprendida, la del Fríjol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo,

fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Que el parágrafo del citado artículo establece que “Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2023-520007469-3 del 20 de diciembre de 2023, para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el primer semestre de 2024, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes los adquieran.RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ~ 00053 a DE 2023 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el primer semestre de 2024" El autoconsumo, entendido como el destino del frijol soya para el uso de semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal; su liquidación, se deberá realizar utilizando como referencia los precios diarios publicados por FENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país. . En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

o animal; su liquidación, se deberá realizar utilizando como referencia los precios diarios publicados por FENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país. . En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento del frijol soya. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el primer semestre de 2024, el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo. En el caso de autoconsumo de frijol soya, se tendrá en cuenta los precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente enlace www.fenalce.co/estadisticas Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dad tá, al ada en Bogotá., a los 29 DIC 207

JHENIFE| JICA FLOREZ

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Ruth IbarraCoordinadora Grupo Cadenas Productos Transitorios & .

Ricardo SánchezContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: Jannia Gómez MojicaDirectora de Cadenas Agricolas y Forestales TC María Claudia Duque - Contratista Dirección Cadenas Agrícolas y Forestaleswfs) Juan Camilo Morales — Jefe Oficina Asesora Jurídica | Aprobó: Jannia Gómez Mojica - Viceministra de Asuntos Agropecuarios (e) (6

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